martes, 31 de enero de 2017

Cómo ayuda el arte a las personas con discapacidad

Acercar a las personas con discapacidad a distintas manifestaciones artísticas es una manera de ayudarlas a encontrar esa voz interna que no siempre puede expresarse.

El arte permite desarrollar la imaginación y potencia la autonomía.
¿Cómo definir al arte? ¿Se lo puede encasillar? Difícil. Cómo podemos hacerlo, si lo que caracteriza a esta actividad es precisamente la creatividad, libertad, movimiento y la expresión en su estado más puro.
"El arte es un viaje a nuestro interior, tanto si lo producimos o si somos parte del público. Nos conecta con nuestros sueños, deseos, con aquello que con las palabras nos resulta difícil decir. Por todo esto, el arte no admite etiquetas", explica Cristina Zaragoza, presidenta de la Fundación Río Pinturas.
Y agrega: "En esto último coincide con las personas con discapacidad mental, ellas tampoco deben ser etiquetadas. Cada una de ellas responde a su entorno y afectos con sus particularidades, con sus áreas de capacidad, y esto no siempre respeta lo que el diagnóstico explicita".
Por este motivo, acercar a las personas con discapacidad a distintas manifestaciones artísticas es una manera de ayudarlas a encontrar esa voz interna que no siempre puede expresarse a través del lenguaje verbal o gestual.
Cuando un artista crea, éste plasma en el papel (si se trata de pintura, collage o dibujo) sus experiencias, sus miedos, sus anhelos, expresa parte de su mundo, una parte que es inaccesible para las palabras.
"Gracias a su actividad creativa puede ahondar en sí mismo, y lo hace haciendo uso de sus cualidades más talentosas, emplea todo su potencial. Y del mismo modo lo hacen las personas con discapacidad metal, que cuentan con la guía estimulante de sus docentes, que los llevan de la mano a su ser interior", relata Zaragoza.
 Y sigue: "La diferencia es que en el caso de las personas con discapacidad mental, el docente debe enfocar su mirada para darles un apoyo teniendo en cuenta cuáles son sus capacidades, proyectando así un despliegue de sus características más positivas. Así, no solo se expresa, también logra visualizar todo lo que sí es capaz de hacer".
Etapas del proceso creativo. El proceso creativo tiene dos etapas muy caracterizadas. La primera tiene que ver con el tomar contacto con el desafío de plasmar la idea, de este momento forma parte la búsqueda, en la que la guía del docente se vuelve esencial.
"Si existe un lazo de confianza, la dupla alumno maestro puede ser intensa y hasta centrarse tanto en lo posible que la frustración quede por fuera de toda la producción", cuenta la titular de la Fundación.
 La segunda etapa es poder mostrar la obra, dejarla ante la mirada de otros, que miran con su individualidad. Someterla al juicio del público es estresante, pues el artista se encuentra con la subjetividad de las personas. "El poder disponerse al observar una obra y dejar que ésta te guie hasta tus conocimientos y valoraciones, es algo que todos deberíamos hacer con piezas de autores conocidos y también de quienes tienen discapacidad mental", explica.
Y continúa: "Cuando un artista con discapacidad intelectual da a conocer su obra se busca que el público se conecte con lo que la obra le transmita, no con las limitaciones del artista".
Una gran oportunidad para lograr esta conexión del artista con el público es el momento de la exposición. Allí, se encuentran en primera persona, con una obra como nexo. Ya hay un primer acercamiento realizado.
"Esto es la integración del arte, es lo que permite que la obra sea evaluada más allá de si su autor tiene o no una discapacidad. De otra manera, es una integración supuesta, cuando en realidad se mira desde una supuesta actitud de aceptación que no es tal", cierra Zaragoza.
Beneficios
  • Permite desarrollar la imaginación
  • Potencia la autonomía
  • Favorece la integración
  • Es una excelente herramienta de comunicación
  • Es una forma de canalizar el estrés y las emociones
  • FUENTE: www.diaadia.com.ar

Lourdes tiene Síndrome de Down y terminó la primaria en un colegio común

CÓRDOBA 

Lourdes tiene Síndrome de Down y terminó la primaria en un colegio común

Lourdes recibe su más que merecido diploma.

Lourdes sabe muy bien que sí se puede. Hizo el trayecto escolar primario en un colegio común, como el resto de sus compañeros, y ya tiene su título.

No existen los obstáculos si el deseo de superación es mucho más fuerte. Si se quiere, se puede. Lourdes Vargas lo sabe y este viernes lo dejó demostrado. La jovencita de 13 años, con Síndrome de Down, egresó de la primaria en un colegio común y ahora va por más.
La integración escolar y el profundo amor de su familia fueron las piezas fundamentales para que la adolescente pudiese cursar en una escuela convencional, en un ámbito totalmente normal.
Una morocha que no le teme a nada. Lourdes va por más.
Fue en el Instituto Primario Arturo Capdevila, de barrio Ampliación Residencial América, donde atravesó los seis años de la primaria, con el acompañamiento de maestras integradoras de la Fundación Apinep, una institución cordobesa especialista en neuropsicología.
Muy estudiosa y buena compañera. Así describen todos a Lourdes, una morocha que la rompe en la danza, su verdadera pasión a la que da rienda suelta en la academia Al Ritmo. Aunque con las matemáticas no se llevó muy bien, el boletín de calificaciones de la jovencita está repleto de buenas notas.
Sí se puede.
Su veta artística quedó plasmada en el acto de colación. El profesor de Teatro realizó dos cortos, que fueron proyectados durante la ceremonia, y la protagonista de uno de ellos fue justamente Lourdes. La sorpresa fue para Sergio y Beatriz, los orgullosos papás, que no pudieron contener la emoción al descubrir a su hija en la pantalla grande explicando a las claras de qué se trata la integración.
Lourdes con su familia y la maestra integradora.
"Estoy muy feliz de haber logrado y superado esta etapa. Pero triste, a la vez, porque voy a dejar de ver a mis amigos", reconoció la pequeña después del acto, y con el diploma en mano.
Ahora llega otro desafío. Lourdes seguirá perfeccionándose en el baile, mientras busca un lugar en la secundaria para poder seguir estudiando.
FUENTE: diaadia.com.ar

lunes, 30 de enero de 2017

BAHIA BLANCA: IOMA no paga la internación de su hijo cuadripléjico

 El drama de Marina: IOMA no paga la internación de su hijo cuadripléjico
Marina pasa por estas horas una situación de abandono y desprotección. Tiene un hijo cuadripléjico y la obra social IOMA no le aporta soluciones al pedido de cobertura para una futura internación.
El largo peregrinar de esta mujer terminó en la Plaza Rivadavia, donde cansada de tantos trámites y promesas incumplidas, visibiliza su justo reclamo.
"Ya no puedo alzarlo, es muy pesado para bañarlo. Es mucho trabajo y ya no sé qué hacer. Esto viene desde abril con la obra social que no da soluciones. Necesito una internación para que reciba la asistencia que necesita. Estoy buscando un hogar", refirió la mamá del joven de 17 años en LA BRÚJULA 24 FM 93.1.

Luego, en el programa "Bahía Hoy", añadió: "Llamo a La Plata, me dicen que hay un hogar en Baradero donde hay que esperar dos meses. Luego me hacen hablar con las trabajadoras sociales de IOMA que me refieren que hay un lugar donde cobran 38 mil pesos y la mutual argumenta que no lo puede pagar".

"Luego hablé con el director de IOMA en Bahía Blanca (Marcelo García Pacheco) que me prometió gestionar en La Plata. Viajó tres veces por el caso de mi hijo que tiene una patología complicada y no me resolvió nada", añadió la mujer, indignada por la burocracia que envuelve el caso.

Por último, describió: "Mi hijo tiene parálisis cerebral. Estoy cansada porque estoy sola y necesito que me ayude. García Pacheco no tiene compasión de mi, dice que existe un lugar a 400 kilómetros de Bahía Blanca. Es increíble que me lo quiera llevar tan lejos".

CORDOBA. AHORA BRIANA LUCHA POR SU MAESTRA INTEGRADORA

Briana necesita que respeten sus derechos a desarrollarse
La nena de cinco años padece parálisis cerebral. Necesita la asistencia de un acompañante terapéutico y maestra integradora.
Briana, una nena de cinco años, padece parálisis cerebral y necesita un tratamiento continuo, de por vida. Piden la coebrtura social correspondiente para que se cumpla con respetar los derechos que ella tiene.
En agosto de 2013 fue operada en el Hospital de Niños por una quemadura en un brazo y al salir de la operación un error la dejó con una hipertonía muscular y parálisis cerebral, con estado vegetativo.
"No se conectó más, perdió la vista", recordó la mamá.
"Insistimos con la estimulación", explica el papá, quien precisó que luego de dos años vieron que se reía y comenzó a seguirlos con la mirada.
Su incursión en la escuela tuvo una nueva proeza: salió escolta de la Bandera.
"Ahora necesitamos un tratamiento intensivo, y precisamos de un acompañante terapeútico y una maestra integradora. La obra social le cubre la mitad o menos y ella tiene derecho como cualquier niño", explican sus papis.
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domingo, 29 de enero de 2017

La realidad de la integración escolar en Argentina

La realidad de la integración escolar en Argentina
Recientemente un medio de comunicación se hizo eco de una situación, que si bien no es nueva, se repite con alarmante frecuencia y afecta a numerosos niños con algún tipo de discapacidad y sus familias. Un artículo del diario Clarín da muestra de la negativa de los establecimientos de la educación privada, en el marco de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, a aceptar el ingreso de niños con discapacidad con o sin maestras integradoras.
En dicho artículo se afirma que la Ley Nacional de Educacion vigente -la 26.026- establece la educación inclusiva en todo el país.
No obstante ello, los padres de niños con discapacidad deben enfrentarse, al momento de iniciar la búsqueda de una institución para sus hijos, no tanto a la elección del mismo en base a su propuesta académica, sino a la conducta que la escuela asume frente a la integración.
Efectivamente, la legislación vigente establece la educación inclusiva en el ámbito nacional.
Pero resulta necesario establecer para poder tener una noción clara de lo que se está hablando, cuando se habla de inclusión, en qué se basa el legislador para señalar, tal vez lacónicamente, que la educación en el país resulta inclusiva.
Como hemos referido en artículos anteriores, en el año 1994, la Declaración de Salamanca convoca a los gobiernos a adoptar como cuestión legal o política el principio de educación inclusiva.
Simultáneamente debe considerarse que la educación es un derecho amparado por la Constitucion Nacional -art. 14- y contemplado por diversos Instrumentos Internacionales a los que el Estado Nacional suscribió.
En consecuencia, se está hablando de un aspecto ampliamente garantizado y, avanzando en la relación discapacidad y educación, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, en su articulo 24:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
La educación, entendida entonces como la llave del crecimiento y la realización personal, es amparada a través de un cuerpo normativo acorde.
Ahora, ¿de qué hablamos cuando hablamos de educación inclusiva?
La Educación Inclusiva supone reconocer:
• Diferentes historias de vida personal, contexto social y familiar.
• Diferentes puntos de partida en la construcción de los aprendizajes.
• Distintos ritmos de aprendizaje, relaciones vinculares interpersonales.
• Al “otro” con su singularidad, eliminando miradas que se establecen a través de parámetros que puedan su-bestimarlos.
La educación inclusiva parte de respetar la singularidad del alumno, reconocer las diferencias y valorarlas en sus aspectos positivos y fortalecer las áreas necesarias para desarrollar los apoyos específicos que se requieran.
Sin embargo, y tal como lo manifiesta el artículo periodístico, la inclusión educativa resulta por lo menos bastante dificultosa cuando no de imposible realización.
Las razones generalmente versan sobre falta de vacantes, ausencia de personal especializado, carencias edilicias en materia de accesibilidad, entre otras.
El enunciado precedente resulta un conjunto de excusas de los establecimientos para ocultar el mensaje que algunas pocas instituciones lo manifiestan claramente: no hay interés en proyectos de educación inclusiva.
Entonces, la pregunta que surge con claridad es: ¿Có-mo pueden negarse las instituciones educativas de la esfera privada a aceptar alumnos con estos proyectos si la ley es clara al respecto?
La respuesta debería brindarla la autoridad de control del Estado en la materia; sin embargo al ser consultado por Clarín la Directora General de la Dirección de Educación Privada DIGEP, sostuvo que no ha recibido denuncias de padres al respecto.
Como podemos ver, el escenario es sumamente confuso, emergiendo como principal perjudicado el niño/a que no encuentra escuela para desarrollarse.
En realidad, los padres que inician la búsqueda de un colegio que responda a los requerimientos de su hijo/a, deben padecer un largo peregrinar signado por negativas, excusas y derivaciones a nuevas negativas, con lo que llega un momento del derrotero en que las fuerzas no alcanzan para continuar, ni para iniciar una actuación administrativa que dentro de este panorama lógicamente puede creerse que solo arrojará más desgaste para arrivar a un destino incierto.
Otro aspecto de la realidad es lo que también subraya la nota, instituciones que para cumplir formalmente el mandato legal, brindan el espacio físico, aceptan el maestro integrador, pero no promueven un proyecto integrador.
En todos los casos -el ingreso por vía actuación administrativa o en instituciones formalmente integradoras- nuevamente es el niño/a quien sufre las consecuencias.
No podemos dejar de destacar que en general los procesos de integración surgieron como consecuencia de la presión de los padres por hacer valer los derechos que la ley le reserva a sus hijos, iniciando una serie de cambios y surgiendo nuevos conceptos dentro del ámbito educativo tales como aula integrada, escuela integradora o con voluntad integradora, maestro integrador o alumno integrado.
A pesar de la bondad de los objetivos perseguidos, la práctica demostró que se continúan marcando diferencias entre alumnos que presentaban algún tipo de déficit de aquellos que no, sobre todo en el terreno social y postescolar. Se continúa con una mirada sesgada sobre la patología del alumno, con un gran déficit en la oferta para niños con discapacidades severas o múltiples.
El alumno que se integra a la escuela común no pertenece a la misma, sino que sigue bajo la órbita de la educación especial. Dista mucho aun la realidad educativa de poder garantizar la educación inclusiva, fundamentalmente por insuficientes políticas de Estado al respecto, que a modo de ejemplo impulse la capacitación y formación de profesionales, que implique un cambio sustancial en dicha formación y en todo el ámbito educativo.
La inclusión de alumnos que presentan discapacidad continúa siendo resultado de la presión de los padres como se mencionó, tanto en la admisión de los mismos como en la cobertura por parte de los agentes de salud de la escolaridad.
Se observa, tanto en la esfera de la educación pública, como en la privada, tal vez en mayor porcentaje en esta última, y la admisión sigue dependiendo de decisiones personales de las autoridades de la institución, sin que la autoridad estatal haga algo normativamente al respecto en los lineamientos colectivos.
Es por ello que, retomando lo que al inicio indicábamos del marco legal, resulta imprescindible que el Estado no solo supervise la aplicación de la normativa, sino que a través de políticas concretas que se adecuen a lo que se obligó a cumplir al momento de firmar las Convenciones Internacionales en la materia.
Las políticas reclamadas al Estado no se constituyen exclusivamente por un solidó esquema normativo que ha receptado todos los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a este colectivo social, sino generar proyectos que orienten y fomenten la integración real y concreta en la escuela, para que deje de ser en el mejor de los casos un mero formalismo.
Otro escollo a salvar por los padres es el de los costos de este tipo de educación, que, repetimos, no siempre es elegida libremente sino que termina siendo la única opción.
En la ley 24.901 de prestaciones básicas, en el artículo 17, indica las prestaciones educativas y señala “Comprende la educación en todos sus tipos…” y específicamente el art. 21 hace mención a la educación inicial, “puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada”. La norma coloca en cabeza de los agentes de salud la cobertura de la educación con integración. Más allá de las posturas al respecto está vigente hoy por hoy.
Finalmente, ante la realidad imperante en el tema, nuestro consejo es que llegado el momento de iniciar la búsqueda de un colegio, los padres busquen asesoramiento con los profesionales para ver las características que debe reunir el colegio del niño/a.
Luego concurra a la DIGEP e indague allí qué colegios pueden compatibilizar en la búsqueda, también consulte a su agente de salud, no se desanime si en este último no lo asesoran.
Por ultimo, visite los colegios seleccionados. Recuerde que ante las negativas a aceptar las vacantes le queda abierta la via administrativa ante la autoridad de aplicación y la vía judicial.
La educación es un derecho constitucional, y la integración escolar es la herramienta necesaria para alcanzar que ese derecho beneficie a todos los habitantes del país, más alla de sus particularidades.
aimar
Prof. Dra. Elizabeth Aimar*
elizabethaimar@hotmail.com

FUENTE: ELCISNE.ORG

Apareció el corazón para Lautaro y lo operaron con éxito

Apareció el corazón para Lautaro y lo operaron con éxito

Apareció el corazón para Lautaro y lo operaron con éxito

El día después de su cumple, sucedió el milagro que esperaba este chico de 15 años. El caso había llegado a TN y La Gente.
Es un caso que tenía en vilo a todo el país. Desde hace casi una semana, Lautaro Sabio figuraba primero en la lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) para recibir un transplante de corazón. Era una lucha a contrarreloj y, a esta altura, solo podía salvarlo un milagro. Y esto se dio: apareció el corazón y Lauti fue operado con éxito.
A las 3:30 de la madrugada llegó la llamada telefónica en la que les comunicaron a los familiares de este chico de 15 años que había un donante. Pasadas las 8:30 comenzó la cirugía y nueve horas más tarde confirmaron que la misma salió bien.
Aunque estaba dormido, de alguna manera, Lautaro me estaba diciendo que no baje los brazos.



"Ahora tenemos que esperar que siga todo bien, que no haya sangrado, que neurológicamente esté bien", explicó la madre del chico, Jimena Caggiano, y agregó: "Él estuvo muchos días con un corazón artificial. Realmente es un milagro, ayer estábamos a minutos de decir ya está, que Lauti terminaba sin su corazón, pero se dio el milagro".
Toda la energía y ese amor que nos dieron hizo que hoy Lautaro pudiera llegar a las 8 de la mañana a entrar al quirófano.
"Durante la operación estuve triste, pensando en esa familia que había perdido un ser querido. Pero donde quiera que esté, agradezco que le haya podido dar vida a mi hijo", continuó Jimena en una entrevista con Crónica TV y llamó a la solidaridad, para que también puedan salvarle la vida a otras personas que están en la misma situación que su hijo: "Todavía hay tres chiquitos que necesitan un transplante, hay que seguir. Espero que cuando Lauti salga de acá, ellos estén transplantados también".

Preocupa el riesgo de analfabetismo en los niños con discapacidad

Resultado de imagen para analfabetismo y discapacidad
Los especialistas señalan que es clave promover la convivencia social para la creación de lazos saludables. Resaltan la importancia de incentivar la adquisición de la lectoescritura para facilitar la autonomía y los vínculos.

De las 7 mil millones de personas que hay en el mundo, más de mil millones padece alguna forma de discapacidad. Unos 100 millones de discapacitados son niños, una estimación que hay que tomar con prudencia y no usar para comparar porque las estadísticas todavía adolecen de deficiencias. El 80 por ciento de las personas con discapacidad viven en los países en desarrollo y el 50 por ciento de ellas no tienen acceso a la salud, advierte la Organización de Naciones Unidas.
En el último Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que desde 1992 se conmemora todos los 3 de diciembre, se resaltó el contenido de la Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad, considerando a esta como un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad”.
Para debatir sobre estos temas se realizó en Córdoba la Primera Jornada de Actualización Profesional Infancia y Discapacidad, Dialogando entre Disciplinas (Diedi), el 18 de noviembre en el Hotel Sheraton. El objetivo fue reflexionar sobre los aprendizajes y desafíos de la discapacidad en los ámbitos familiares, sociales e institucionales.

Los especialistas destacaron la importancia de trabajar en forma interdisciplinaria para promover la convivencia del niño con discapacidad en los contextos donde se desenvuelve. Insistieron especialmente en la importancia de facilitar la alfabetización, entendida como la capacidad para utilizar la lectura, escritura y cálculo de forma eficiente en las situaciones de la vida diaria.
La alfabetización tiene una influencia determinante en la autonomía. Asimismo, Constancia Stiefel, coordinadora general del área de rehabilitación y responsable de las Evaluaciones Neurocognitivas en el Centro de Asistencia y Rehabilitación (Cein), destacó que “ayuda a desempeñarse en la vida social, cívica y productiva como ciudadano, como trabajador y también favorece los roles en la familia y la comunidad”. Y añadió que “promueve el potencial cognitivo y la capacidad de reflexionar, pensar y crear”.
Para la especialista, quien también es supervisora y formadora en el Colegio de Psicopedagogos de Córdoba, la discapacidad es una construcción social entre la sociedad y el sujeto. “La deficiencia no causa discapacidad, sino que esta depende de las barreras que la sociedad construya, por lo cual se debe trabajar en la equiparación de oportunidades”, dijo.
Las personas con algún déficit o vulnerabilidad (sensorial, cognitiva, social, educativa) tienen un riesgo aumentado de convivir con el analfabetismo. Este es un factor discapacitante para cumplir las funciones de la vida adulta, como trabajar, formar y cuidar de una familia, insertarse de manera productiva en la sociedad y acceder al conocimiento. En el encuentro enfatizaron que la adquisición de la lectoescritura es un derecho humano inalienable, debido al carácter capacitador de las habilidades que involucra. Indicaron, además, que con la estimulación especializada y la enseñanza explícita en conciencia fonológica desde el preescolar, se previenen significativamente los problemas de lectoescritura.
“Los porcentajes más altos de analfabetismo se registran en las personas con dificultades cognitivas. En algunos países es tres veces mayor que en la población en general y los más susceptibles son quienes viven en contextos socioeconómicos vulnerables, como hijos con padres con analfabetismo o con dificultades en el desarrollo”, señaló Stiefel.
El analfabetismo también impacta en otras dimensiones de la vida, como la personal, la social y familiar. En lo personal –señaló la psicopedagoga–, el efecto está vinculado al autocuidado y la salud sexual y reproductiva. En la esfera de la vida familiar, está asociado a la salud, higiene y cuidado y nutrición de los hijos, particularmente en el período el desarrollo.
En el aspecto educativo, está relacionado con las dificultades para avanzar en otras áreas del conocimiento y en la educación sistemática y no sistemática.
En la parte laboral, además está asociada a las limitaciones en el acceso al trabajo, inestabilidad, precariedad en calidad y remuneración.
La discapacidad es una condición que tiene una persona en un momento sociocultural dado y cada sociedad elabora un concepto sobre ella, que puede o no generar efectos en su propia subjetividad, en su contexto familiar o en las relaciones sociales que las personas construyen.
“Si un estado ‘discapacitante’ no generó efectos, entonces el niño no genera una intervención. De lo que se trata entonces es de contribuir para que ese ser pueda seguir con esto en su vida”, propuso Marcelo Rocha, psicólogo de la Fundación Estar Eduardo Schwank de Rosario.
Rocha prefiere hablar de convivencia social e institucional antes que de inclusión o integración y subrayó que es clave para construir lazos saludables. Reconoció una inquietud por el hecho de que los niños con discapacidad no puedan transitar espacios sociales en los que construir relaciones significativas.
El profesional consideró que se trata de evitar el “diagnóstico estigmatizante de la primera infancia, pues los niños tengan o no discapacidad son ante todo seres que habitan el mundo, a su modo, desde sus deseos y posibilidades”,
Claudia Sánchez, licenciada en Fonoaudiología e integrante del Grupo Ébano, que está formado por profesionales de distintas áreas de conocimiento y desarrolla soluciones para la integración de las personas con discapacidad, fue optimista con respecto a la situación actual y consideró: “Como comunidad, estamos más abiertos a la inclusión de personas con diferentes características. La diversidad hoy no nos asusta”.

FUENTE: LA VOZ.COM.AR

sábado, 28 de enero de 2017

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Martes, 24 de Enero de 2017 14:22
Claudio Viña (FR).


El legislador Claudio Viña (FR) presentó un proyecto de ley para promover y regular las actividades de los acompañantes terapéuticos en la provincia.

En los considerandos del proyecto, el legislador señaló que el acompañante terapéutico le facilita al paciente una mayor autonomía, lo ayuda a sostener o restablecer los vínculos de su entorno, familiar, social, laboral, mediando, previniendo o acompañando en  las situaciones de roce que se presentan en su vida cotidiana, para favorecer así una red de contención familiar que no solo ayuda a su recuperación, sino que evita que la misma se vuelva crónica y posteriormente genere una estigmatización social.

El acompañamiento terapéutico es una de las funciones de varios miembros del equipo de salud, se relaciona con los cuidados que debe recibir el enfermo mientras se encuentre bajo un tratamiento médico o requiera de atención especial y vigilancia estrecha, fundamentalmente cuando se trata de personas con discapacidad, enfermedades mentales o el adulto mayor.

Esta profesión abarca no solo la ayuda en las labores de alimentación, higiene y cuidado personal, también incluye la administración de los medicamentos prescriptos por el médico responsable y vigilancia del cumplimiento del tratamiento, cuidado de lesiones y heridas, así como lograr apoyo para ejecutar las actividades cotidianas al tiempo que se brinda compañía y se procura que el paciente en ningún momento pierda relación con su entorno y su círculo social.

Este tipo de asistencia se presta para pacientes que se encuentran en su hogar, así como los que también reciben atención en centros especializados, siendo necesario la aprobación por parte de los familiares responsables del cuidado del paciente y la prescripción del médico a cargo del tratamiento.

La prestación de acompañamiento terapéutico está destinada a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con diferentes patologías y problemáticas, con o sin Certificado de Discapacidad. Por lo general es el profesional tratante (Psiquiatra, neurólogo, Psicólogo etc.) quien determina la necesidad de incorporar un Acompañante Terapéutico como parte de la estrategia o abordaje del Plan de Tratamiento.

También el acompañante terapéutico actúa de manera indispensable en la vida cotidiana de aquellas personas que tras haber sufrido un accidente o una enfermedad se ven limitadas en sus capacidades físicas,

El acompañamiento terapéutico es un dispositivo que permite diseñar una estrategia adecuada a la singularidad de cada paciente, dependiendo de la situación que el sujeto esté atravesando. Para ello, el acompañante terapéutico se insertará en la vida cotidiana de la persona afectada donde esta se encuentre y compartirá con ella “su mundo”, su cotidianeidad.

Viña sostuvo que "una capacitación específica, adecuada y oficial garantizaría en nuestra provincia la idoneidad de la persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de acompañar en sus tratamientos a sujetos vulnerables. En nuestro país, algunas provincias han conseguido una formación técnica con título oficial: son pioneras las provincias de San Juan y San Luis con la tecnicatura que se dicta en la Universidad Católica de Cuyo. Luego, se fueron multiplicando en otros lugares distintos programas de tecnicaturas presenciales y a distancia, como en la Universidad Autónoma de Entre Ríos, o la Universidad de la Patagonia Austral".

El TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SEÑALA:

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del acompañante terapéutico.

Artículo 2: Se entenderá  como acompañante terapéutico, al profesional que actúa como auxiliar de salud, cuya función es asistir específicamente en el área de salud, como parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste principalmente en acompañar tanto al paciente como a su familia en su cotidianidad con el fin de mejorar la calidad de vida.

Artículo 3: El acompañante terapéutico puede desempeñar su profesión bajo tres modalidades:
a)    Asistencia Institucional: Comprende la labor en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo.
b)    Asistencia Domiciliaria: Comprende las intervenciones en el lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria.
c)    Asistencia Ambulatoria: Comprende el abordaje que se realiza fuera de instituciones y del domicilio del paciente.  

Artículo 4: La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y en situaciones de catástrofes sociales o naturales, entre otras situaciones.

Artículo 5: El Estado Provincial incluirá la profesión de acompañante terapéutico entre las prestaciones ofrecidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán a partir de su promulgación. Las obras sociales provinciales y empresas de medicina prepaga deberán incluir dicha prestación, como máximo, a partir de los 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6: Los servicios  de  salud  deberán difundir los beneficios de la prestación y realizar los  actos  administrativos necesarios a  fin  de su  implementación, debiendo publicitar el servicio que es brindado por los Acompañantes Terapéuticos con el fin de que la comunidad este interiorizada del alcance de dicha prestación.
Artículo 7: Para solicitar un acompañante terapéutico, el beneficiario deberá presentar  una orden médica acompañada de la correspondiente historia clínica del paciente donde se justifique  la necesidad de la asistencia, como así también la duración y/o periodicidad del tratamiento.
Artículo 8: Son objetivos del acompañamiento terapéutico:
a)    Motivar la continuidad de los tratamientos de salud, motivando emocionalmente al paciente en relación al mismo.

b)    Favorecer el intercambio con el medio social, participando en actividades recreativas, laborales y/o educativas,  en los lugares donde el acompañado desarrolla las mismas.

c)    Promover calidad y estilo de vida, reduciendo factores de riesgo y potenciando factores protectores.

d)    Fomentar la capacidad creativa del paciente, favoreciendo una adaptación activa y aportándole una vía de expresión.

e)    Favorecer el desarrollo de las potencialidades sanas del paciente, potenciando las posibilidades y capacidades del sujeto apoyándolo en lo anímico.

f)    Cooperar con la construcción de una cotidianidad y un vínculo beneficioso para el paciente, otorgando un espacio más de producción subjetiva.

g)    Facilitar las condiciones que le permitan el diseño de hábitos sanos.

h)    Intervenir en situaciones interpersonales en donde el paciente pueda resultar perjudicado.

i)    Evitar la internación innecesaria, acompañando al paciente en su hábitat, siempre que las condiciones del mismo asi lo permitan.

Artículo 9: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Provincia de Tucumán, dependiente del Ministerio de Salud. Será función de dicho organismo el contralor del ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos.

Artículo 10: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento terapéutico:
a)    Estar inscripto en el Registro de Acompañantes Terapéuticos.
b)    Ser mayor de edad.
c)    Cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para ser reconocidos como tal.
d)    Denunciar domicilio real en la Provincia y constituir domicilio legal en el ámbito de actuación.
e)    Presentar certificado de buena conducta expedido por la Policía Provincial.

Artículo 11: A los fines de la presente ley, serán funciones del Ministerio de Salud:
a)    Acreditar los  cursos de capacitación  para  acompañantes terapéuticos que ejerzan esta disciplina, homologar los  cursos y  capacitaciones  que  se  dicten  en otras provincias.
b)    Velar por el  ejercicio de esta profesión como así también llevar adelante el control de cumplimiento de  la  normativa vigente. 
c)    Coordinar las acciones que correspondan con las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
d)    Implementar políticas que articulen acciones para garantizar  la atención inmediata y acceso al tratamiento establecido en la presente Ley a todos aquellos pacientes que así lo requieran.
e)    Desarrollar y organizar programas  de capacitación.
f)    Extender, a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio profesional.

Artículo 12: Son obligaciones de las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico:
a)    Coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud, como integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de acompañamiento.
b)    Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el ejercicio profesional del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un dispositivo asistencial interdisciplinario.
c)    Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas.
d)    Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
e)    Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.

Artículo 13: Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:

a)    Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden Médica.
b)    Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la realidad.
c)    Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada
d)    Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
e)    Todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros. El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley.

Artículo 14: Los acompañantes terapéuticos que violen las disposiciones de la presente ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley de fondo disponga.

Artículo 15:.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar  las  compensaciones de partidas que resulten necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. - 

FUENTE: contexto tucuman

Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre

¡QUE VIVA EL AMOR!

Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre

Ailin Rugiero, tiene 17 años, está embarazada y padece mielitis. Estaba de novia con Mauricio Sing desde hace dos años.
 
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Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre
PURO AMOR. La pareja posa con la libreta de casamiento. LA GACETA / ANA DANERI

Un ala del hospital Padilla dejó de lado los sufrimientos y la tristeza para convertirse en una fiesta de amor. Ailin Rugiero, una adolescente de 17 años que está en terapia intensiva a causa de la mielitis que padece (enfermedad que produce una inflamación en su espina dorsal y que compromete su movilidad), se casó con Mauricio Sing, con quien mantiene una relación desde hace dos años.

Globos verdes y blancos, y unas telas sirvieron de decoración al pasillo que corre a la par de la terapia. Entre los principales allegados se encontraban familiares, enfermeros y médicos que conviven con la pareja todos los días. Incluso, entre los testigos que firmaron el acta se encontraban una enfermera y el médico que atiende los días con Ailin.

El momento del "sí aceptó" conmovió a todos los presentes. Pero esta vez las lágrimas que se derramaron en el hospital fueron de felicidad. La joven pareja, además, espera un hijo. Será llamado Oseías Josué.

"El amor que siento por ella es lo que me da la fortaleza para acompañarla en cada momento. Salgo del taller en el que trabajo y me vengo para el hospital", contó Mauricio emocionado.
El pronóstico de Ailin es reservado: sus familiares tienen la esperanza de que en poco tiempo vuelva a caminar. De todos modos, los médicos son más prudentes y recomiendan seguir la evolución día por día.

FUENTE: LA GACETA