jueves, 20 de junio de 2019

FALLO JUDICIAL RECONOCE EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA DISLEXIA

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La justicia federal de la provincia de Tucuman así lo dispuso en la sentencia a favor de una niña con diagnóstico de trastorno de aprendizaje en la lecto escritura.

La condenada es la OBRA SOCIAL PRENSA, de la provincia de Tucuman, la cual dispuso limitar la cantidad de sesiones de psicopedagogía de la menor hasta dejarla sin cobertura, argumentando las previsiones del programa médico obligatorio.

Ante la necesidad que la niña no pierda su tratamiento, y dada la negativa de cobertura de la obra social, es que tuvimos que acudir a la vía judicial, en donde intervine en carácter de apoderado de los padres, iniciando una acción de amparo por encontarrse comprometido el derecho a la salud y educación de la niña, máxime en la plena etapa de un proceso escolar en el que se encuentra y en la que es fundamental contar con todas las herramientas y dispositivos de apoyo.

Así es que en el marco de la medida cautelar y luego la sentencia definitiva, la Justicia Federal de Tucuman dispuso ordenar a la obra social demandada la íntegra cobertura del tratamiento psicopedagogico de la menor, a través de la profesional interviniente y por la cantidad de sesiones que requiere, disponiendo a su vez el inmediato pago de las prestaciones.

La dislexia es una dificultad del aprendizaje de la lecto escritura

Es una condición del neurodesarrollo, es decir no es de origen psicólogico (separa las letras porque los padres están separados), ni física, ni sociocultural. Hay factores genéticos que predisponer (familias de disléxicos)

Entre el 10 y 15 por ciento de la población presenta dislexia. Debe ser por lo tanto un tema de una macro política.  A veces nos encontramos con dos o tres chicos por clase.

El sistema educativo parte de la enseñanza a través del sistema la lecto escritura. Estos niños, siendo inteligentes, les cuesta cinco veces mas los procesos de descodificación o lectura de las palabras. Por lo tanto atraviesan un proceso más lento y de mayor consumo de energía. Se produce un mayor cansancio que lleva a la falta de atención, que los docentes que no conocen el tema rápidamente tildan de "vagueza". Si bien son personas sin ningún componente emocional anterior que las afecten, el fracaso escolar puede ser la causa de llevarlas o sufrir conflictos emocionales. El niño se esfuerza lo máximo y ve que no rinde, entonces pierde la autoestima. Luego aparecen las burlas de sus compañeros, las conductas disruptivas (el niño ya no quiere estudiar). Es importante que nunca se pierda lo que se llama apego. Es decir, que el docente le suministre las tareas, que el niño intente aprenderlas pero si les cuesta mucho pueda volver al maestro del aula en procura de nuevas consignas y se encuentre este docente siempre predispuesto para animarlo y no tildarlo de perezoso o descuidado. Que pueda el niño sentir su pertenencia en el aula y que se posibiliten las herramientas para favorecer sus procesos de aprendizajes dado que no se valora todo el esfuerzo que pone y su responsabilidad por lograr los objetivos académicos.

Este fallo judicial marca un importante precedente, en lo que refiere al deber de las obras sociales de otorgar las coberturas de Ley Nacional 27.306 que declara de interés nacional eabordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje y tiene por objeto prioritario garantizar el derecho a la educación.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos delas personas con discapacidad
Provincia de Tucuman

INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA DISCAPACIDAD 2019 (actualización al 20/06/19)

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sábado, 15 de junio de 2019

FALLO JUDICIAL: LOS APOYOS Y ACOMPAÑAMIENTO UNIVERSITARIO TAMBIÉN SON CUESTIONES DE DERECHOS

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Por sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Tucuman, la justicia hizo lugar a nuestra acción de amparo iniciada contra la Obra Social de Direccion WITCEL, y en la que representamos a Andrea, una estudiante universitaria con parálisis cerebral, que nunca perdió sus sueños de continuar sus estudios, y sobrepasando siempre todos sus límites.

Al momento de solicitarse las coberturas para al equipo de profesionales de asistencia y apoyo, dicho pedido fue rechazado por su obra social, lo que sin dudas  ponía en grave riesgo la continuidad de los estudios de Andrea, y teniendo ella todas las ganas de seguir progresando. 

No tuvimos otra opción que acudir a la vía judicial, iniciando la acción de amparo, representado a Andrea en el proceso, obteniendo primero una medida cautelar de cámara y luego la sentencia de fondo. La lucha y colaboración de su mamá Maricel fue determinante en la obtención de resultados, como también la de los distintos profesionales y el médico tratante que acompañaron a Andrea en esta cruzada por los derechos de las personas con discapacidad.

El fallo judicial ademas ordena la cobertura de muchas otras prestaciones a favor de Andrea, tales como transporte especial, dispositivos técnicos y teconológicos y aquellas otras prescripciones que indicara su médico tratante.

El Art. 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza la educación en todos los niveles y a lo largo de toda la vida, disponiendose deba ser ella de calidad y con los apoyos y herramientas necesarias para satisfacer las necesidades y requerimientos de todo estudiante con discapacidad.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman.

jueves, 13 de junio de 2019

PRENSA ES CONDENADA A CUBRIR TRATAMIENTO DE NIÑA CON DISLEXIA

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Así lo dispuso la Justicia Federal N° 2 de Tucuman en la causa iniciada por los padres de Guadalupe, una niña que presenta trastorno del aprendizaje en la lecto escritura y representadas en el juicio de amparo a través del abogado Juan Manuel Posse.

La menor venía llevando a cabo un abordaje a través de una psicopedagoga, de forma favorable, de cuya prestación la Obra Social Prensa no pretendía hacerse cargo.

La dislexia se encuentra abarcada en distintas normativas, tanto provincial como nacional, y aún en los casos que la persona no posea certificado de discapacidad (como el caso de la niña) igualmente las obras sociales se encuentran obligadas a brindar una cobertura integral.

La sentencia judicial ordena la cobertura integral y dispone asimismo que el pago de la profesional deberá efectuarse dentro de las 72 horas hábiles de presentadas las facturas o los recibos.

martes, 4 de junio de 2019

Nuevos valores de las prestaciones en discapacidad


lunes, 3 de junio de 2019

Esclerosis múltiple: aprueban una nueva droga para la variante "primaria progresiva"

El nuevo remedio demoraría la progresión de la discapacidad que puede generar la enfermedad unos cinco años.

No había tratamiento farmacológico y ahora sí. Las personas diagnosticadas con esclerosis múltiple primaria progresiva, una de las formas clínicas de la esclerosis múltiple- podrán recurrir a una nueva droga que demoraría la progresión de la discapacidad que puede generar la enfermedad unos cinco años.
La droga -llamada ocrelizumab- fue aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) en marzo, según confirmaron desde el laboratorio que la elabora. Se espera que en las próximas dos semanas esté disponible para la venta. Aunque puede usarse en pacientes de todos los tipos de esclerosis múltiple, su aplicación más novedosa sería en los casos de esclerosis múltiple primaria progresiva.
Este tipo de diagnóstico es de entre el 10 y el 15 por ciento del total de casos de esclerosis múltiple. "En Argentina, según un estudio epidemiológico hecho hace dos años, se estiman algo más de 10.000 pacientes de esclerosis múltiple, contemplando todas sus formas clínicas", asegura a Clarín el médico neurólogo Edgardo Cristiano, director del Centro de Esclerosis Múltiple de Buenos Aires.
"Esta forma clínica suele empezar más tardíamente que las otras: surge alrededor de los 35 o 40 años, mientras que la esclerosis múltiple tradicional empieza entre los 25 y los 30. A la vez, en este caso afecta de igual manera a varones y mujeres, mientras que en la tipología típica hay un varón diagnosticado por cada tres mujeres. Pero lo que más distingue a la variante progresiva primaria es que la discapacidad empieza a desencadenarse desde el inicio de la enfermedad. Son pacientes que tienen dificultades progresivas en la marcha, el equilibrio, el control de esfínteres, y no se recuperan: no hay remisiones como en la otra forma clínica, y son pacientes para los que no teníamos ninguna alternativa terapéutica más allá de tratar sus síntomas y rehabilitarlos", describe Cristiano.
Según explica el neurólogo Alejandro Andersson, director del Instituto de Neurología Buenos Aires, "esta droga ralentiza la atrofia cerebral y el deterioro neurológico de los pacientes: la discapacidad avanza de manera más lenta y pierden menos volumen cerebral, que es uno de los indicadores para medir la neurodegeneración".
"Es una especie de revolución copernicana: a los pacientes que teníamos que decirles que no había tratamiento farmacológico para administrarles ahora podemos darles una opción que en los ensayos clínicos demostró resultados", analizó el médico neurólogo Edgardo Cristiano, director del Centro de Esclerosis Múltiple de Buenos Aires.
La esclerosis múltiple es una enfermedad autoinmune que no se cura pero cuyos efectos pueden amortiguarse a través de la farmacología. El sistema inmunológico del paciente ataca la mielina, la capa que recubre y aísla las terminales nerviosas de la médula, los nervios ópticos y el cerebro.
Entre otros síntomas que se exteriorizan, puede producir fatiga, problemas para caminar, pérdidas de visión o visión doble, incontinencia, dificultad para mover brazos y piernas, pérdida de la memoria, depresión, pérdida de audición, dificultades al hablar, pérdida del equilibrio o problemas para masticar y tragar.
"Este medicamento actúa sobre un tipo particular de glóbulos blancos, los linfocitos, que son células dedicadas a protegernos de infecciones u otras agresiones. Cuando hay esclerosis múltiple, esos linfocitos dejan de reconocer como propia la mielina y la atacan. Como la mielina recubre los cables que unen a las neuronas, se produce una conexión alterada entre las células nerviosas", describe Cristiano.
"La nueva droga modifica esos linfocitos para que disminuya la agresión al sistema nervioso central. De esa manera frena la progresión de la discapacidad: ese es el objetivo mayor, y los ensayos dieron cuenta de que esa retracción fue 30 por ciento superior respecto de quienes recibieron placebo durante el ensayo clínico. Se demostró una ralentización de al menos cinco años, hay que ver cómo siguen esos mismos pacientes, tal vez la discapacidad se retrase aún más", sostiene el médico.
Fuente: Clarin

DIRECTORIO DE LA DISCAPACIDAD (ACTUALIZACIÓN AL 31/05/19)


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sábado, 1 de junio de 2019

TRABAJA EN NEGRO. LA JUSTICIA LE ORDENA PASAR $12.500 DE PENSIÓN ALIMENTICIA A SU HIJO CON DISCAPACIDAD

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La justicia civil de familia del Poder Judicial de Tucuman dispuso hacer lugar a una medida cautelar que solicitamos a favor de una mama con su hijo con discapacidad a la cual el progenitor unicamente pretendía abonar $2500 en concepto de alimentos. El fallo judicial hace lugar a nuestra petición y ordena al padre del niño depositar la suma mensual de $12.500 (el equivalente al salario mínimo vital y móvil que se encuentre vigente y vaya actualizándose) del 1 a 10 de cada mes haciendo apertura de cuenta bancaria.

Este fallo nos llena de inmensa alegría por el contexto que atraviesa N. G. la mamá del niño, la que viene haciéndose cargo de todas las necesidades del niño, con un padre que ostenta un título universitario pero se desempeña en negro.

 En la audiencia de mediación obligatoria (así lo dispone nuestro régimen jurídico) acudimos con toda la buena intención de procurar un acuerdo que pudiera garantizar los derechos del niño, sus necesidades y requerimientos, lo que no pudo lograrse, con la situación angustiante que toda madre debe atravesar cuando son respetados los derechos de sus hijos, más aún cuando presentan alguna discapacidad.

Es un fallo fundamental en el camino hacia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en donde muchas veces no son solo las obras sociales o el estado quienes ponen obstáculos a sus ejercicios, sino quienes por deber de sangre deben velar por satisfaces todas sus necesidades.

Un paso importante dado, sin desconocer que continuará siendo un trabajo arduo, pero ya el primer paso está dado.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman,