jueves, 17 de mayo de 2012

COBERTURAS EN DISCAPACIDAD. POSICION DEL SUBSIDIO DE SALUD


En una causa judicial sobre coberturas de discapacidad que me encuentro tramitando, el Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán fijó una posición que de cierta forma, si bien ratifica su criterio de no encontrarse alcanzada por la normativa nacional (ley 24901) en razón de no considerarse obra social, al menos muestra la intención de brindar las coberturas en la medida que las mismas le sean luego reintegradas por la Provincia. Ello evitaria el desdoblamiento de sujetos obligados frente al afiliado, que implica tener que hacer, en muchos casos, expedientes en I.P.S.S.T. y en casa de gobierno durante todo el tiempo de ejecucion de los fallos judiciales (un gasto doble).

Entre los fundamentos de la obra social se destacan: "Este organismo no se opone a tomar a su cargo en los aspectos prácitco, instrumental, operativo y material, el otorgamiento de la cobertura - a fin de facilitar las gestiones a cargo del Afiliado- siempre que se deje claramente establecido que en el aspecto de la financiacion de las prestaciones propias de la discapacidad, compete a la Provincia de Tucuman, en tanto la misma, a traves del Convenio interjurisdiccional aprobado por ley 7282 -Clausula Tercera- obtuvo acceso a la fuente especial de financiacion prevista por la normativa nacional - ley 24901 y normas reglamentarias- que de conformidad a dichas normas constituye el recurso especificamente previsto a los fines de la cobertura de la discapacidad".

Sin dudas que desde el plano meramente operativo la obra social está en mejores condiciones, o al menos deberia estarlo, que el estado provincial de llevar a cabo el cumplimiento de las sentencias judiciales. Por lo tanto el organo judicial debe ahora evaluar una nueva alternativa respecto de las condenaciones a la provincia, y ella es la de volcar directamente la dimensión operativa de las coberturas ordenadas a través de la obra social, bajo reintegro de aquella otra que, asume la carga sustancial de la orden judcial, en el caso en examen, la provincia. Por su puesto las ventajas y mayor dinamismo de esta nueva alternativa quedará sujeta a la experiencia que se obtenga de la aplicación de este modo de cumplimiento judicial, y que el tiempo lo dirá.

Dr. Juan Manuel Posse
doctorposse@yahoo.com.ar