La realidad de la integración escolar en Argentina
DISCAPACIDAD Y DERECHOS 3 enero, 2017 Prensa El Cisne
Recientemente un medio de comunicación se hizo eco de una situación, que si bien no es nueva, se repite con alarmante frecuencia y afecta a numerosos niños con algún tipo de discapacidad y sus familias. Un artículo del diario Clarín da muestra de la negativa de los establecimientos de la educación privada, en el marco de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, a aceptar el ingreso de niños con discapacidad con o sin maestras integradoras.
En dicho artículo se afirma que la Ley Nacional de Educacion vigente -la 26.026- establece la educación inclusiva en todo el país.
No obstante ello, los padres de niños con discapacidad deben enfrentarse, al momento de iniciar la búsqueda de una institución para sus hijos, no tanto a la elección del mismo en base a su propuesta académica, sino a la conducta que la escuela asume frente a la integración.
Efectivamente, la legislación vigente establece la educación inclusiva en el ámbito nacional.
Pero resulta necesario establecer para poder tener una noción clara de lo que se está hablando, cuando se habla de inclusión, en qué se basa el legislador para señalar, tal vez lacónicamente, que la educación en el país resulta inclusiva.
Como hemos referido en artículos anteriores, en el año 1994, la Declaración de Salamanca convoca a los gobiernos a adoptar como cuestión legal o política el principio de educación inclusiva.
Simultáneamente debe considerarse que la educación es un derecho amparado por la Constitucion Nacional -art. 14- y contemplado por diversos Instrumentos Internacionales a los que el Estado Nacional suscribió.
En consecuencia, se está hablando de un aspecto ampliamente garantizado y, avanzando en la relación discapacidad y educación, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, en su articulo 24:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
La educación, entendida entonces como la llave del crecimiento y la realización personal, es amparada a través de un cuerpo normativo acorde.
Ahora, ¿de qué hablamos cuando hablamos de educación inclusiva?
La Educación Inclusiva supone reconocer:
• Diferentes historias de vida personal, contexto social y familiar.
• Diferentes puntos de partida en la construcción de los aprendizajes.
• Distintos ritmos de aprendizaje, relaciones vinculares interpersonales.
• Al “otro” con su singularidad, eliminando miradas que se establecen a través de parámetros que puedan su-bestimarlos.
La educación inclusiva parte de respetar la singularidad del alumno, reconocer las diferencias y valorarlas en sus aspectos positivos y fortalecer las áreas necesarias para desarrollar los apoyos específicos que se requieran.
Sin embargo, y tal como lo manifiesta el artículo periodístico, la inclusión educativa resulta por lo menos bastante dificultosa cuando no de imposible realización.
Las razones generalmente versan sobre falta de vacantes, ausencia de personal especializado, carencias edilicias en materia de accesibilidad, entre otras.
El enunciado precedente resulta un conjunto de excusas de los establecimientos para ocultar el mensaje que algunas pocas instituciones lo manifiestan claramente: no hay interés en proyectos de educación inclusiva.
Entonces, la pregunta que surge con claridad es: ¿Có-mo pueden negarse las instituciones educativas de la esfera privada a aceptar alumnos con estos proyectos si la ley es clara al respecto?
La respuesta debería brindarla la autoridad de control del Estado en la materia; sin embargo al ser consultado por Clarín la Directora General de la Dirección de Educación Privada DIGEP, sostuvo que no ha recibido denuncias de padres al respecto.
Como podemos ver, el escenario es sumamente confuso, emergiendo como principal perjudicado el niño/a que no encuentra escuela para desarrollarse.
En realidad, los padres que inician la búsqueda de un colegio que responda a los requerimientos de su hijo/a, deben padecer un largo peregrinar signado por negativas, excusas y derivaciones a nuevas negativas, con lo que llega un momento del derrotero en que las fuerzas no alcanzan para continuar, ni para iniciar una actuación administrativa que dentro de este panorama lógicamente puede creerse que solo arrojará más desgaste para arrivar a un destino incierto.
Otro aspecto de la realidad es lo que también subraya la nota, instituciones que para cumplir formalmente el mandato legal, brindan el espacio físico, aceptan el maestro integrador, pero no promueven un proyecto integrador.
En todos los casos -el ingreso por vía actuación administrativa o en instituciones formalmente integradoras- nuevamente es el niño/a quien sufre las consecuencias.
No podemos dejar de destacar que en general los procesos de integración surgieron como consecuencia de la presión de los padres por hacer valer los derechos que la ley le reserva a sus hijos, iniciando una serie de cambios y surgiendo nuevos conceptos dentro del ámbito educativo tales como aula integrada, escuela integradora o con voluntad integradora, maestro integrador o alumno integrado.
A pesar de la bondad de los objetivos perseguidos, la práctica demostró que se continúan marcando diferencias entre alumnos que presentaban algún tipo de déficit de aquellos que no, sobre todo en el terreno social y postescolar. Se continúa con una mirada sesgada sobre la patología del alumno, con un gran déficit en la oferta para niños con discapacidades severas o múltiples.
El alumno que se integra a la escuela común no pertenece a la misma, sino que sigue bajo la órbita de la educación especial. Dista mucho aun la realidad educativa de poder garantizar la educación inclusiva, fundamentalmente por insuficientes políticas de Estado al respecto, que a modo de ejemplo impulse la capacitación y formación de profesionales, que implique un cambio sustancial en dicha formación y en todo el ámbito educativo.
La inclusión de alumnos que presentan discapacidad continúa siendo resultado de la presión de los padres como se mencionó, tanto en la admisión de los mismos como en la cobertura por parte de los agentes de salud de la escolaridad.
Se observa, tanto en la esfera de la educación pública, como en la privada, tal vez en mayor porcentaje en esta última, y la admisión sigue dependiendo de decisiones personales de las autoridades de la institución, sin que la autoridad estatal haga algo normativamente al respecto en los lineamientos colectivos.
Es por ello que, retomando lo que al inicio indicábamos del marco legal, resulta imprescindible que el Estado no solo supervise la aplicación de la normativa, sino que a través de políticas concretas que se adecuen a lo que se obligó a cumplir al momento de firmar las Convenciones Internacionales en la materia.
Las políticas reclamadas al Estado no se constituyen exclusivamente por un solidó esquema normativo que ha receptado todos los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a este colectivo social, sino generar proyectos que orienten y fomenten la integración real y concreta en la escuela, para que deje de ser en el mejor de los casos un mero formalismo.
Otro escollo a salvar por los padres es el de los costos de este tipo de educación, que, repetimos, no siempre es elegida libremente sino que termina siendo la única opción.
En la ley 24.901 de prestaciones básicas, en el artículo 17, indica las prestaciones educativas y señala “Comprende la educación en todos sus tipos…” y específicamente el art. 21 hace mención a la educación inicial, “puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada”. La norma coloca en cabeza de los agentes de salud la cobertura de la educación con integración. Más allá de las posturas al respecto está vigente hoy por hoy.
Finalmente, ante la realidad imperante en el tema, nuestro consejo es que llegado el momento de iniciar la búsqueda de un colegio, los padres busquen asesoramiento con los profesionales para ver las características que debe reunir el colegio del niño/a.
Luego concurra a la DIGEP e indague allí qué colegios pueden compatibilizar en la búsqueda, también consulte a su agente de salud, no se desanime si en este último no lo asesoran.
Por ultimo, visite los colegios seleccionados. Recuerde que ante las negativas a aceptar las vacantes le queda abierta la via administrativa ante la autoridad de aplicación y la vía judicial.
La educación es un derecho constitucional, y la integración escolar es la herramienta necesaria para alcanzar que ese derecho beneficie a todos los habitantes del país, más alla de sus particularidades.
No obstante ello, los padres de niños con discapacidad deben enfrentarse, al momento de iniciar la búsqueda de una institución para sus hijos, no tanto a la elección del mismo en base a su propuesta académica, sino a la conducta que la escuela asume frente a la integración.
Efectivamente, la legislación vigente establece la educación inclusiva en el ámbito nacional.
Pero resulta necesario establecer para poder tener una noción clara de lo que se está hablando, cuando se habla de inclusión, en qué se basa el legislador para señalar, tal vez lacónicamente, que la educación en el país resulta inclusiva.
Como hemos referido en artículos anteriores, en el año 1994, la Declaración de Salamanca convoca a los gobiernos a adoptar como cuestión legal o política el principio de educación inclusiva.
Simultáneamente debe considerarse que la educación es un derecho amparado por la Constitucion Nacional -art. 14- y contemplado por diversos Instrumentos Internacionales a los que el Estado Nacional suscribió.
En consecuencia, se está hablando de un aspecto ampliamente garantizado y, avanzando en la relación discapacidad y educación, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, en su articulo 24:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
La educación, entendida entonces como la llave del crecimiento y la realización personal, es amparada a través de un cuerpo normativo acorde.
Ahora, ¿de qué hablamos cuando hablamos de educación inclusiva?
La Educación Inclusiva supone reconocer:
• Diferentes historias de vida personal, contexto social y familiar.
• Diferentes puntos de partida en la construcción de los aprendizajes.
• Distintos ritmos de aprendizaje, relaciones vinculares interpersonales.
• Al “otro” con su singularidad, eliminando miradas que se establecen a través de parámetros que puedan su-bestimarlos.
La educación inclusiva parte de respetar la singularidad del alumno, reconocer las diferencias y valorarlas en sus aspectos positivos y fortalecer las áreas necesarias para desarrollar los apoyos específicos que se requieran.
Sin embargo, y tal como lo manifiesta el artículo periodístico, la inclusión educativa resulta por lo menos bastante dificultosa cuando no de imposible realización.
Las razones generalmente versan sobre falta de vacantes, ausencia de personal especializado, carencias edilicias en materia de accesibilidad, entre otras.
El enunciado precedente resulta un conjunto de excusas de los establecimientos para ocultar el mensaje que algunas pocas instituciones lo manifiestan claramente: no hay interés en proyectos de educación inclusiva.
Entonces, la pregunta que surge con claridad es: ¿Có-mo pueden negarse las instituciones educativas de la esfera privada a aceptar alumnos con estos proyectos si la ley es clara al respecto?
La respuesta debería brindarla la autoridad de control del Estado en la materia; sin embargo al ser consultado por Clarín la Directora General de la Dirección de Educación Privada DIGEP, sostuvo que no ha recibido denuncias de padres al respecto.
Como podemos ver, el escenario es sumamente confuso, emergiendo como principal perjudicado el niño/a que no encuentra escuela para desarrollarse.
En realidad, los padres que inician la búsqueda de un colegio que responda a los requerimientos de su hijo/a, deben padecer un largo peregrinar signado por negativas, excusas y derivaciones a nuevas negativas, con lo que llega un momento del derrotero en que las fuerzas no alcanzan para continuar, ni para iniciar una actuación administrativa que dentro de este panorama lógicamente puede creerse que solo arrojará más desgaste para arrivar a un destino incierto.
Otro aspecto de la realidad es lo que también subraya la nota, instituciones que para cumplir formalmente el mandato legal, brindan el espacio físico, aceptan el maestro integrador, pero no promueven un proyecto integrador.
En todos los casos -el ingreso por vía actuación administrativa o en instituciones formalmente integradoras- nuevamente es el niño/a quien sufre las consecuencias.
No podemos dejar de destacar que en general los procesos de integración surgieron como consecuencia de la presión de los padres por hacer valer los derechos que la ley le reserva a sus hijos, iniciando una serie de cambios y surgiendo nuevos conceptos dentro del ámbito educativo tales como aula integrada, escuela integradora o con voluntad integradora, maestro integrador o alumno integrado.
A pesar de la bondad de los objetivos perseguidos, la práctica demostró que se continúan marcando diferencias entre alumnos que presentaban algún tipo de déficit de aquellos que no, sobre todo en el terreno social y postescolar. Se continúa con una mirada sesgada sobre la patología del alumno, con un gran déficit en la oferta para niños con discapacidades severas o múltiples.
El alumno que se integra a la escuela común no pertenece a la misma, sino que sigue bajo la órbita de la educación especial. Dista mucho aun la realidad educativa de poder garantizar la educación inclusiva, fundamentalmente por insuficientes políticas de Estado al respecto, que a modo de ejemplo impulse la capacitación y formación de profesionales, que implique un cambio sustancial en dicha formación y en todo el ámbito educativo.
La inclusión de alumnos que presentan discapacidad continúa siendo resultado de la presión de los padres como se mencionó, tanto en la admisión de los mismos como en la cobertura por parte de los agentes de salud de la escolaridad.
Se observa, tanto en la esfera de la educación pública, como en la privada, tal vez en mayor porcentaje en esta última, y la admisión sigue dependiendo de decisiones personales de las autoridades de la institución, sin que la autoridad estatal haga algo normativamente al respecto en los lineamientos colectivos.
Es por ello que, retomando lo que al inicio indicábamos del marco legal, resulta imprescindible que el Estado no solo supervise la aplicación de la normativa, sino que a través de políticas concretas que se adecuen a lo que se obligó a cumplir al momento de firmar las Convenciones Internacionales en la materia.
Las políticas reclamadas al Estado no se constituyen exclusivamente por un solidó esquema normativo que ha receptado todos los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a este colectivo social, sino generar proyectos que orienten y fomenten la integración real y concreta en la escuela, para que deje de ser en el mejor de los casos un mero formalismo.
Otro escollo a salvar por los padres es el de los costos de este tipo de educación, que, repetimos, no siempre es elegida libremente sino que termina siendo la única opción.
En la ley 24.901 de prestaciones básicas, en el artículo 17, indica las prestaciones educativas y señala “Comprende la educación en todos sus tipos…” y específicamente el art. 21 hace mención a la educación inicial, “puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada”. La norma coloca en cabeza de los agentes de salud la cobertura de la educación con integración. Más allá de las posturas al respecto está vigente hoy por hoy.
Finalmente, ante la realidad imperante en el tema, nuestro consejo es que llegado el momento de iniciar la búsqueda de un colegio, los padres busquen asesoramiento con los profesionales para ver las características que debe reunir el colegio del niño/a.
Luego concurra a la DIGEP e indague allí qué colegios pueden compatibilizar en la búsqueda, también consulte a su agente de salud, no se desanime si en este último no lo asesoran.
Por ultimo, visite los colegios seleccionados. Recuerde que ante las negativas a aceptar las vacantes le queda abierta la via administrativa ante la autoridad de aplicación y la vía judicial.
La educación es un derecho constitucional, y la integración escolar es la herramienta necesaria para alcanzar que ese derecho beneficie a todos los habitantes del país, más alla de sus particularidades.
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