sábado, 28 de octubre de 2017

SE CREA EL PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD

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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 868/2017
Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011, Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de 2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.
Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.
Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.
Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en el ámbito de su competencia, de forma coordinada.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.
Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el Decreto Nº 698/17.
Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.
Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
ARTÍCULO 2º.- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación, obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio nacional.
b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los mismos.
c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos en la materia.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II (IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo 13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto, correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N° 24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN- JGM),que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mantendrán plena vigencia.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 23.- En un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del dictado del presente Decreto, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con relación a las pensiones transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y las solicitudes referidas en el artículo precedente:
a. Toda la información y documentación que respalde el otorgamiento y pago de las prestaciones transferidas.
b. La nómina de los beneficiarios de las prestaciones con beneficio vigente a la fecha de la transferencia.
c. La totalidad de los expedientes administrativos que obren en su poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones que se venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de cada uno de ellos.
d. El compendio normativo que regula el otorgamiento, liquidación, mantenimiento y pago de las prestaciones referidas.
e. Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter prestacional en las que hubiere intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de tercero, en las que hubiere recaído sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de las que se encuentren en trámite.
ARTÍCULO 24.- La presente medida no implica modificaciones en las previsiones relativas a la cobertura de salud vigente para las prestaciones no contributivas otorgadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 25.- Establécese que en materia de apoderados y representantes y de control de supervivencia de los beneficiarios, a partir del dictado de la presente y para los beneficios transferidos o los nuevos que se otorguen en virtud de la presente norma, serán de aplicación las previsiones vigentes para las prestaciones contributivas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 26.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente, en relación a las pensiones no contributivas transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de las facultades que le son propias efectuará los controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y puesta al pago de los beneficios transferidos.
ARTÍCULO 28.- La titular de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad que se tramiten en el marco de la Ley Nº 25.730, sus modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 29.- Establécese que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos referidos en el artículo 28 de la presente medida, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 30.- Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Seguridad, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017.
ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Planeamiento Estratégico G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se detallan en el Anexo (IF-2017-25635643-APN-JGM) al presente artículo y que forma parte integrante del presente Decreto”.
ARTÍCULO 32.- Establécese que el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales UNIDAD TÉCNICA G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, tendrá una remuneración equivalente al nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 33.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 34.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82725/17 v. 27/10/2017
Fecha de publicación 27/10/2017

lunes, 23 de octubre de 2017

¿POR QUÉ EL AUTISMO ES MÁS COMÚN EN NIÑOS QUE EN NIÑAS?

NEUROBIOLOGÍA

Un nuevo estudio señala defectos en una ruta del cerebro implicada con el aprendizaje

Juan Scaliter - 18/10/2017
De acuerdo con los expertos habría un "efecto protector femenino".
Un grupo de investigadores de la Universidad de Iowa, ha intentado comprender por qué los trastornos del espectro autista (TEA) son más comunes, entre dos y cinco veces más, en niños que en niñas. Sus descubrimientos, publicados en Molecular Psychiatry, muestran, en ratones, diferencias en una ruta de señalización cerebral implicada en el aprendizaje y la motivación que hacen que sean más vulnerables a un problema genético causante del autismo.
"Un aspecto intrigante del autismo es que afecta predominantemente a hombres, cuatro niños se ven afectados por cada niña – explica el autor principal del estudio, Ted Abel –. No entendemos cómo actúa este trastorno que predispone con mayor frecuencia a ellos que a ellas”.
Este sesgo también se observa en otros trastornos del neurodesarrollo, como el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y deficiencias específicas del lenguaje.
Los investigadores utilizaron ratones con anormalidades en el comportamiento de aprendizaje de recompensas. Este tipo de conducta está gobernado por una parte del cerebro llamada cuerpo estriado y se interrumpe en personas con autismo y otros trastornos del neurodesarrollo.
Casi uno de cada 200 casos de autismo es causado por la eliminación de una sección de ADN en un cromosoma particular. Este tipo de trastorno también se conoce como una variación de número de copia (CNV, por sus siglas en inglés). Los ratones utilizados en el estudio carecían de este fragmento del ADN. Los resultados mostraron que solo los ratones machos sin esta sección de su ADN, tenían problemas relacionados con el aprendizaje de recompensa, mientras que las hembras no se veían afectadas.
"Los problemas con el aprendizaje de las recompensas podrían explicar por qué las personas con autismo no interactúan socialmente: porque no lo encuentran gratificante del mismo modo – añade Abel –.  También serían la razón por la que aquellas personas con autismo tienen intereses restringidos: porque solo encuentran gratificantes cosas muy selectivas. Finalmente sería la clave para comprender las diferencias en la adquisición del lenguaje, ya que los circuitos neuronales implicados en el aprendizaje de recompensas son los mismos que intervienen en el aprendizaje y la producción de idiomas”.
"Esta es una de las primeras pruebas en un modelo de autismo de ratón, de un “efecto protector femenino”, desde el comportamiento hasta el nivel molecular – concluye la coautora Nicola Grissom –. Estos hallazgos arrojaron una nueva luz sobre la ciencia de los trastornos del neurodesarrollo, muchos de los cuales son más comunes en niños. Sin embargo, también abordan la cuestión más amplia de cómo el sexo y el género influyen en la neurobiología de cómo aprendemos y nos comportamos. Creemos que estamos en el camino correcto”.
Fuente: www.quo.es

jueves, 12 de octubre de 2017

¿Cómo funciona la equinoterapia en las personas con discapacidad”?

EL TIEMPO dialogó con el neurólogo Miguel Copello quien fundó junto a Fernando Del Buono el Centro de Equinoterapia “Muchas gracias”. El especialista explicó en qué consiste el contacto del animal con el paciente. Del Buono también manifestó los beneficios, no solo de los individuos que asisten al espacio, sino a él mismo.

En Azul existen dos centros de Equinoterapia, el titulado “Muchas gracias” (foto) y “Asociación Civil índigo” que está dirigido a personas con capacidades diferentes, necesidades especiales y a la comunidad en general.
JOSÉ BERGER
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En Azul existen dos centros de Equinoterapia, el titulado “Muchas gracias” (foto) y “Asociación Civil índigo” que está dirigido a personas con capacidades diferentes, necesidades especiales y a la comunidad en general. JOSÉ BERGER
La equinoterapia o hipoterapia asistida es un tipo de terapia que integra los caballos en el proceso de tratamiento. Se utiliza en variedad de campos terapéuticos. Los caballos pueden ayudar a las personas con problemas físicos, del habla, de conducta, emocionales, y otras discapacidades. Los programas de equitación terapéutica se encuentran en todo el mundo, aunque la mayoría de los centros de terapia equina asistida poseen un enfoque específico. Los graduados de estos programas a menudo expresan su reconocimiento por el proceso, acreditando su terapia con algunos logros posteriores.
En Azul existen dos centros de Equinoterapia, el titulado “Muchas gracias” y “Asociación Civil índigo” que está dirigido a personas con capacidades diferentes, necesidades especiales y a la comunidad en general. Este último cuenta con un equipo interdisciplinario compuesto por dos áreas: técnica y terapéutica. Aunque es importante aclarar que si bien la principal actividad es la equinoterapia, también se realizan otros tipos de actividades como músico terapia, canino terapia, arte terapia, entre otras.
El primero de ellos funciona en el Hipódromo, el otro en Ruta 60 a 700 metros de la ruta 3.
Pero básicamente el objetivo de este artículo es saber en qué ayudan los animales,
-principalmente los caballos- en la rehabilitación de personas con discapacidades.
Por ello EL TIEMPO dialogó con el neurólogo Miguel Copello quien explicó variados aspectos.
“El andar a caballo le será muy beneficioso para el chico con discapacidad”

“Estoy desde que se inició, lo comenzamos con dos caballos y cuatro chicos, después se sumó más gente hasta lo que somos hoy”, comenzó la charla el especialista.
Acerca sobre cómo funciona esta terapia, enumeró que “de varias formas. Una de ellas es la recreativa ya que una persona que tiene una capacidad motora o intelectual tiene muchas limitaciones para la vida social o desenvolvimiento. Muchas veces está en la casa mirando televisión y no puede tener una actividad lúdica por su discapacidad tanto motora como mental. Entonces, el hecho de que vayan al Centro de Equinoterapia consta de que están en contacto con la naturaleza, con el caballo, con animales que no ven frecuentemente y de alguna manera es una ´porción` recreativa, que para el chico psicológicamente es importante. Aunque lo relevante es que de acuerdo a la patología que tiene el andar a caballo le será muy beneficioso para el chico con discapacidad”.
Aclaró que “si el chico tiene un síndrome intelectual, que significa un deterioro congnitivo, mediante el juego con el caballo se le puede ir enseñando cuál es la izquierda, la derecha, cómo moverse, el sentir cómo camina de una manera diferente porque por cada caballo van tres personas y van jugando. En tanto para la persona que tiene un trastorno motor el andar del caballo le produce un equilibrio en el tono muscular que lo beneficia muchísimo en todos los problemas como de espalda,
cadera, entre otros porque el andar del caballo produce que el chico esté erguido o puede estar teniéndolo alguien y va a movilizar músculos que no lo hace nunca, sobre todo el chico que está en silla de ruedas”.
Sobre esto último el médico especialista enfatizó “en el caso de chicos que padecen de trastornos motores en los miembros inferiores, o sea que nunca caminaron se los sube al caballo y caminan a través del mismo, o sea estimulan una parte del cerebro que nunca estuvieron estimuladas y como caminan a través del animal van doblando de un lado, al otro y avanzan, incluso logran estimular distintas partes del cerebro. Además de ocurrir lo mismo con el equilibrio”.
“El primer resultado es cuando el chico quiere ir”
Es importante destacar, dijo el neurólogo, que “es una terapia muy recomendada, implementada en Estados Unidos, en Cuba es muy usada y, acá, desde el Hospital Garrahan es muy frecuente que nos manden chicos con problemas de escoliosis o de columna ya que es una manera de rehabilitación”.
Aunque destacó que “es una medida anexa a todas las medidas de rehabilitación que deben implementarse en estos chicos como kinesiología y estimulación. Esta es una manera más lo que permite estar en contacto con la naturaleza y estimular músculos que pueden utilizarlos de otra manera”.
Acerca de los resultados en cada paciente aclaró que “depende de la persona. El primer resultado es cuando el chico quiere ir, pide para ir el sábado o en la semana porque lo gratifica, está en contacto con el animal, con sus papás o simplemente tocar un árbol. Esa es la primera gratificación. Otra de las cosas es que a la noche la persona descansa bien porque se cansa con la actividad y logra relajarse. Además, tiene un gran beneficio en lo que es postural y el trastorno a la estimulación. Otra de las patologías es el autismo, esta persona es un paciente con dificultad para la sociabilización o para sus propios padres. Nosotros tenemos casos que a través del caballo el chico se integra con el animal, al principio por ahí le pega no quiere saber nada después busca ir y logra estímulos que antes no tenía”.
“El caballo no es el único animal que ayuda a las terapias de rehabilitación”
Consultado sobre los animales y las terapias, Copello sostuvo que “el caballo no es el único que ayuda a las terapias de rehabilitación. El caballo tiene de particular que su andar a paso lento aumenta el tono muscular”.
Señaló que “en cuanto a la recreación el perro ayuda muchísimo a este tipo de cosas. Tengo una hija que es Terapista Ocupacional que está en Nueva Zelanda y ella acaba de hacer un curso de tres meses en España para hacer un curso sobre terapia ocupacional con perros. Es decir el perro no solamente ayuda al ciego a indicar el camino sino que ayuda al hemipléjico para poder apoyarse en el animal y ayuda al parapéplico. Son animales dóciles que amaestrados pueden cumplir muchas ´funciones` de la discapacidad del paciente”.
Retomó el equino señalando que “hay que tener en cuenta que son animales muy preparados, especiales, no es un caballo cualquiera y siempre hay personas con el chico que va. La realidad es que es muy gratificante porque al chico que es ciego le van contando el pajarito que se escucha y eso mismo lo percibe, abraza al caballo y se estimulaban cosas que antes no tenían. Todos los animales ayudan, con todos se va a lograr una vínculo”.

“He recibido muchísimo más de lo que di”

Fernando Del Buono dialogó con EL TIEMPO y habló sobre las actividades que realizan normalmente los sábados.
NICOLÁS MURCIA           
Por su parte otro de los integrantes del Centro de Equinoterapia “Muchas Gracias”  Fernando del Buono fue consultado sobre las actividades que realizan normalmente en el Hipódromo.  “Mañana (por el sábado) arrancamos después del receso invernal y todos los sábados de 9 a 12.30 horas. Actualmente hay diez colaboradores y hay doce personas desde el año y medio y el mayor tiene 72 años”.
Continuó “cuando llegamos nosotros vamos muy temprano a las 6 de la mañana, tenemos los caballos a una y media hora de distancia y los llevamos caminando, ahora hay cinco caballos porque cada uno necesita de una a tres personas y depende de la capacidad precisa una monta asistida. Llegamos a la chacra, los llevamos rumbo al hipódromo por la calle Giraut rumbo atrás de la camioneta. Llegamos al Hipódromo los limpiamos de arriba abajo, buscamos los arneses, enseguida marcha el mate, sacamos una lona grande, pelotas, aros, elementos que usamos antes o después de la terapia con el caballo. A las 9 o más tarde empiezan a llegar los caballos y empezamos a salir. Hay algunos chicos que trabajan en colchonetas porque lo social y humano tiene lo mismo que ver como la satisfacción de la equinoterapia, es decir el contacto, el amor que reciben estos chicos y no chicos discapacitados están felices, les damos básicamente felicidad. En ningún centro de equinoterapia se habla de amor, nosotros hablamos y lo manifestamos y los papás también los reciben, no solamente de parte del caballo. Sino el hecho de sentarte a tomar una gaseosa, un mate con el papá y escucharlos, es terapéutico”.
Sobre la satisfacción más grande que recibió en todos estos años expresó con lágrimas en sus ojos “cada sábado cuando los chicos se te cuelgan del cuello, la satisfacción es de todos los sábados o de todos los días cuando me cruzo con un chico y me dan muchísimo amor. He recibido muchísimo más de lo que di. Sobre todo de esos chicos que no saben lo que es maldad, la hipocresía, la falsedad, no conocen estos términos”.
FUENTE: DIARIOELTIEMPO.COM.AR

miércoles, 11 de octubre de 2017

DIA MUNDIAL DE LA VISION

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Día Mundial de la Visión: garantizar el derecho a ver

El Día Mundial de la Visión se celebra todos los años el segundo jueves de octubre y tiene la finalidad de centrar la atención en la ceguera, la discapacidad visual y la rehabilitación de los discapacitados visuales. Es una iniciativa de ámbito mundial con el objetivo haber eliminado para 2020 todos los casos evitables de ceguera. Al respecto opinó para Télam el Dr. Nicolás Fernández Meijide, médico oftalmólogo, jefe de córnea y cirugía refractiva, servicio de oftalmología del Hospital Italiano.
Nicolás Fernández Meijide

Por Nicolás Fernández Meijide


El día de la visión es un acontecimiento anual que hace foco en el problema mundial de la ceguera y la discapacidad visual. Es un momento oportuno para involucrarse con la salud ocular de las personas que tenemos cerca.

Su objetivo es sensibilizar a los habitantes de todo el mundo acerca de la importancia de la prevención y del tratamiento de la pérdida de la vista.

Un dato sobresaliente es que hasta el 80% de los casos de ceguera son evitables ya sea porque se pueden tratar hasta recuperar la visión (60%) o porque se pueden prevenir (20 por ciento).

Según datos de la Agencia Mundial para la Prevención de la Ceguera (IAPB, en inglés), en el mundo hay 36 millones de ciegos y 217 millones de personas con baja visión, es decir, con discapacidades visuales en grado moderado a severo (en conjunto, baja visión y ceguera representan el total de casos de discapacidad visual).

A menudo, las causas de la ceguera evitable están asociadas con la pobreza y la falta de acceso a servicios de atención oftalmológica de calidad. La enorme mayoría de las personas con discapacidad visual se concentra en naciones de bajos ingresos.

La miopía, el astigmatismo, y la hipermetropía no corregidas, es decir en pacientes que no usan anteojos ni lentes de contacto, constituyen la causa más importante de discapacidad visual, aunque en los países de ingresos medios y bajos las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera. Si bien en nuestro país, se realiza una enorme cantidad de cirugías de catarata, existen aún muchísimas personas que por varias razones (falta de acceso a centros oftalmologicos, falta de recursos, miedo a la cirugía, otros) están ciegas por esta patología, que es la primera causa de ceguera evitable.

El glaucoma o aumento de la presión ocular, en tanto, es una enfermedad que puede provocar ceguera si no se trata. En sus comienzos no presenta síntomas, de ningún tipo, pero una vez detectado, se puede detener su progresión. Otra patología frecuente es la retinopatía diabética, producto de una diabetes mal controlada.

No se puede dejar de mencionar a los ciegos por enfermedades corneales, que en la Argentina son unos pocos cientos, un número bajo comparado a otros desórdenes visuales más prevalentes, pero que podrían lograr restablecer su visión si el denodado esfuerzo de INCUCAI, junto con las jurisdicciones dependientes de ese instituto, la Sociedad Argentina de Oftalmología y el Consejo Argentino de Oftalmología, se viera favorecido y apoyado por una cultura de donación de córneas más difundida.

Cabe aclarar, que la córnea es un tejido que se obtiene post mortem y que, a diferencia de los órganos, no requiere histocompatibilidad.

Si bien las tasas mundiales de discapacidad visual han disminuido desde inicios de la década de 1990, alrededor del 65% de los pacientes es mayor de 50 años, grupo de edad que representa el 20% de la población mundial.

Con una población anciana en aumento en muchos países, más personas estarán en riesgo de sufrir discapacidad visual por enfermedades oculares crónicas y envejecimiento.

Por otra parte, se estima que el número de niños con discapacidad visual asciende a 19 millones, de los cuales 12 millones la padecen debido a errores de refracción, fácilmente diagnosticables y corregibles. Según datos de la OMS, cerca de 1,4 millones de menores de 15 años sufren ceguera irreversible y necesitan intervenciones de rehabilitación visual para su pleno desarrollo psicológico y personal.

Este día mundial brinda la oportunidad de aumentar el grado de compromiso con el fin de garantizar el derecho a ver. Asimismo, debemos considerarlo como un llamado de atención a la sociedad toda, para reforzar la importancia del control oftalmológico periódico como medida efectiva en el diagnóstico precoz de patologías como el glaucoma y de la donación de córneas, que permiten que muchas personas recuperen su visión.

(*) Médico oftalmólogo, jefe de córnea y cirugía refractiva, servicio de oftalmología del Hospital Italiano.

FUENTE: TELAM.COM.AR

domingo, 8 de octubre de 2017

5 PUNTOS FUNDAMENTALES: SI TU HIJO TIENE AUTISMO ¿QUE DERECHOS LE CORRESPONDEN?

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Muchas veces el diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista de un familiar o de un hijo despierta interrogantes tales como ¿que derechos le corresponden? Es decir, de aquí en adelante ¿qué prestaciones se encuentran garantizadas íntegramente?
Abordando algunos ejes es importante destacar los siguientes cinco puntos.

1) Los estudios complementarios. Los mismos son prescriptos por los profesionales tratantes. En ocasiones se indican potenciales evocados para constatar si el niño que no responde a los llamados pudiera tener hipoacusia. A veces también se solicitan estudios genéticos cuando del examen clínico pudiera presumirse determinado síndrome, o para descartarlos. También se indican otros estudios, pero siempre deben ser estrictamente necesarios.

2) Los medicamentos. En ocasiones, y dado que estamos siempre ante un espectro, es decir, diversos casos, pueden indicarse medicamentos, los cuales deben ser cubiertos al 100%. El objetivo es que siempre con las terapias adecuadas pueda ir prescindiéndose de la medicalización.

3) La maestra de apoyo a la integración escolar. y los acompañantes terapéuticos  Siempre y cuando pueda ello favorecer los procesos de aprendizajes, la inserción social y la dinámica en conjunto.

4) Los tratamientos de rehabilitación al 100%, los que deberán llevarse a cabo en centros o con equipos de profesionales independientes, garantizándose la elección que más beneficios redunden, por la idoneidad, los avances y el vínculo paciente terapeuta.  

5) El transporte especial, en caso que por determinadas circunstancias haga necesaria dicha modalidad, por ejemplo las conductas disruptivas, los aspectos perceptivos, la falta de autonomía personal, etc.

Si bien estos cinco puntos son esenciales, en ocasiones más de la mitad de los mismos han sido desconocidos por el estado o las obras sociales, y en ciertos casos dichos incumplimientos han abarcado la totalidad de estos 5 puntos básicos.  Una cobertura óptima es aquella que abarca todos ellos, y por ende se ajusta a la normativa vigente. Esta debería ser la regla pero más bien resulta la excepción.

Dr. Juan Manuel Posse