¿Qué es el Programa Médico obligatorio? Me parece importante difundir este tema, puesto que me llegan consultas de padres, familiares o mismos pacientes, con o sin discapacidad, comunicándome que sus obras sociales solo le cubren parcialmente los gastos de internación, o de prótesis internas de uso permanente, y otros más, generándose altos costos para sus economías (piénsese por ejemplo de una internación de un mes o de una prótesis de columna por ejemplo como casos puntuales) Muchas veces, estas prestaciones se encuentran contempladas en el PMO, sin necesidad de contarse con el certificado de discapacidad. A continuación explicare un poco más detallada la cuestión.
La Resolución 201/2002 M. S. en su Anexo I se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria. Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud
Asi, por ejemplo, el mencionado programa de salud en su punto 8.3.3. establece: “Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de
colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de
determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
En cuanto a las coberturas de internaciones establece en su punto 3: “ Internación: Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.”
Es importante remarcan que los agentes de salud no pueden limitar las coberturas que conforman el PMO, porque a este se lo entiende como un piso mínimo. Ahora bien, respecto de prestaciones como por ejemplo fonoaudiología, psicología, kinesiología, tampoco el PMO debe entendérselo como un piso máximo, puesto que los requerimientos de algunos pacientes podría quedarse desprovistos de su correcto tratamiento. Por eso es importante la tramitación del cetificado de discapacidad para aquellos casos que encuadren en los requisitos de su otorgamiento, y de esta forma garantizarse, por ley, la cobertura integral de prestaciones, todo ello por encima del PMO. (Dr. Juan Manuel Posse)
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