sábado, 28 de enero de 2017

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Martes, 24 de Enero de 2017 14:22
Claudio Viña (FR).


El legislador Claudio Viña (FR) presentó un proyecto de ley para promover y regular las actividades de los acompañantes terapéuticos en la provincia.

En los considerandos del proyecto, el legislador señaló que el acompañante terapéutico le facilita al paciente una mayor autonomía, lo ayuda a sostener o restablecer los vínculos de su entorno, familiar, social, laboral, mediando, previniendo o acompañando en  las situaciones de roce que se presentan en su vida cotidiana, para favorecer así una red de contención familiar que no solo ayuda a su recuperación, sino que evita que la misma se vuelva crónica y posteriormente genere una estigmatización social.

El acompañamiento terapéutico es una de las funciones de varios miembros del equipo de salud, se relaciona con los cuidados que debe recibir el enfermo mientras se encuentre bajo un tratamiento médico o requiera de atención especial y vigilancia estrecha, fundamentalmente cuando se trata de personas con discapacidad, enfermedades mentales o el adulto mayor.

Esta profesión abarca no solo la ayuda en las labores de alimentación, higiene y cuidado personal, también incluye la administración de los medicamentos prescriptos por el médico responsable y vigilancia del cumplimiento del tratamiento, cuidado de lesiones y heridas, así como lograr apoyo para ejecutar las actividades cotidianas al tiempo que se brinda compañía y se procura que el paciente en ningún momento pierda relación con su entorno y su círculo social.

Este tipo de asistencia se presta para pacientes que se encuentran en su hogar, así como los que también reciben atención en centros especializados, siendo necesario la aprobación por parte de los familiares responsables del cuidado del paciente y la prescripción del médico a cargo del tratamiento.

La prestación de acompañamiento terapéutico está destinada a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con diferentes patologías y problemáticas, con o sin Certificado de Discapacidad. Por lo general es el profesional tratante (Psiquiatra, neurólogo, Psicólogo etc.) quien determina la necesidad de incorporar un Acompañante Terapéutico como parte de la estrategia o abordaje del Plan de Tratamiento.

También el acompañante terapéutico actúa de manera indispensable en la vida cotidiana de aquellas personas que tras haber sufrido un accidente o una enfermedad se ven limitadas en sus capacidades físicas,

El acompañamiento terapéutico es un dispositivo que permite diseñar una estrategia adecuada a la singularidad de cada paciente, dependiendo de la situación que el sujeto esté atravesando. Para ello, el acompañante terapéutico se insertará en la vida cotidiana de la persona afectada donde esta se encuentre y compartirá con ella “su mundo”, su cotidianeidad.

Viña sostuvo que "una capacitación específica, adecuada y oficial garantizaría en nuestra provincia la idoneidad de la persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de acompañar en sus tratamientos a sujetos vulnerables. En nuestro país, algunas provincias han conseguido una formación técnica con título oficial: son pioneras las provincias de San Juan y San Luis con la tecnicatura que se dicta en la Universidad Católica de Cuyo. Luego, se fueron multiplicando en otros lugares distintos programas de tecnicaturas presenciales y a distancia, como en la Universidad Autónoma de Entre Ríos, o la Universidad de la Patagonia Austral".

El TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SEÑALA:

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del acompañante terapéutico.

Artículo 2: Se entenderá  como acompañante terapéutico, al profesional que actúa como auxiliar de salud, cuya función es asistir específicamente en el área de salud, como parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste principalmente en acompañar tanto al paciente como a su familia en su cotidianidad con el fin de mejorar la calidad de vida.

Artículo 3: El acompañante terapéutico puede desempeñar su profesión bajo tres modalidades:
a)    Asistencia Institucional: Comprende la labor en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo.
b)    Asistencia Domiciliaria: Comprende las intervenciones en el lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria.
c)    Asistencia Ambulatoria: Comprende el abordaje que se realiza fuera de instituciones y del domicilio del paciente.  

Artículo 4: La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y en situaciones de catástrofes sociales o naturales, entre otras situaciones.

Artículo 5: El Estado Provincial incluirá la profesión de acompañante terapéutico entre las prestaciones ofrecidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán a partir de su promulgación. Las obras sociales provinciales y empresas de medicina prepaga deberán incluir dicha prestación, como máximo, a partir de los 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6: Los servicios  de  salud  deberán difundir los beneficios de la prestación y realizar los  actos  administrativos necesarios a  fin  de su  implementación, debiendo publicitar el servicio que es brindado por los Acompañantes Terapéuticos con el fin de que la comunidad este interiorizada del alcance de dicha prestación.
Artículo 7: Para solicitar un acompañante terapéutico, el beneficiario deberá presentar  una orden médica acompañada de la correspondiente historia clínica del paciente donde se justifique  la necesidad de la asistencia, como así también la duración y/o periodicidad del tratamiento.
Artículo 8: Son objetivos del acompañamiento terapéutico:
a)    Motivar la continuidad de los tratamientos de salud, motivando emocionalmente al paciente en relación al mismo.

b)    Favorecer el intercambio con el medio social, participando en actividades recreativas, laborales y/o educativas,  en los lugares donde el acompañado desarrolla las mismas.

c)    Promover calidad y estilo de vida, reduciendo factores de riesgo y potenciando factores protectores.

d)    Fomentar la capacidad creativa del paciente, favoreciendo una adaptación activa y aportándole una vía de expresión.

e)    Favorecer el desarrollo de las potencialidades sanas del paciente, potenciando las posibilidades y capacidades del sujeto apoyándolo en lo anímico.

f)    Cooperar con la construcción de una cotidianidad y un vínculo beneficioso para el paciente, otorgando un espacio más de producción subjetiva.

g)    Facilitar las condiciones que le permitan el diseño de hábitos sanos.

h)    Intervenir en situaciones interpersonales en donde el paciente pueda resultar perjudicado.

i)    Evitar la internación innecesaria, acompañando al paciente en su hábitat, siempre que las condiciones del mismo asi lo permitan.

Artículo 9: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Provincia de Tucumán, dependiente del Ministerio de Salud. Será función de dicho organismo el contralor del ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos.

Artículo 10: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento terapéutico:
a)    Estar inscripto en el Registro de Acompañantes Terapéuticos.
b)    Ser mayor de edad.
c)    Cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para ser reconocidos como tal.
d)    Denunciar domicilio real en la Provincia y constituir domicilio legal en el ámbito de actuación.
e)    Presentar certificado de buena conducta expedido por la Policía Provincial.

Artículo 11: A los fines de la presente ley, serán funciones del Ministerio de Salud:
a)    Acreditar los  cursos de capacitación  para  acompañantes terapéuticos que ejerzan esta disciplina, homologar los  cursos y  capacitaciones  que  se  dicten  en otras provincias.
b)    Velar por el  ejercicio de esta profesión como así también llevar adelante el control de cumplimiento de  la  normativa vigente. 
c)    Coordinar las acciones que correspondan con las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
d)    Implementar políticas que articulen acciones para garantizar  la atención inmediata y acceso al tratamiento establecido en la presente Ley a todos aquellos pacientes que así lo requieran.
e)    Desarrollar y organizar programas  de capacitación.
f)    Extender, a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio profesional.

Artículo 12: Son obligaciones de las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico:
a)    Coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud, como integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de acompañamiento.
b)    Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el ejercicio profesional del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un dispositivo asistencial interdisciplinario.
c)    Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas.
d)    Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
e)    Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.

Artículo 13: Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:

a)    Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden Médica.
b)    Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la realidad.
c)    Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada
d)    Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
e)    Todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros. El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley.

Artículo 14: Los acompañantes terapéuticos que violen las disposiciones de la presente ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley de fondo disponga.

Artículo 15:.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar  las  compensaciones de partidas que resulten necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. - 

FUENTE: contexto tucuman

1 comentario:

  1. Porque la UNT no se involucra y dicta los cursos de acompañantes terapeuticos como lo hace la universidad de la Fasta de Cordoba, ya tendríamos en Tucumán Acompañantes Terapeuticos trabajando con las personas con discapacidad que los necesitan

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