1) PABLO PINEDA PIDE POR LA NO SOBREPROTECCIÓN. En su discurso en Tucumán donde fue destacado "Visitante Ilustre" el actor, conferenciante, profesor y escritor español Pablo Pineda, primer licenciado universitario europeo con síndrome de Down, "Confiad en vuestros hijos, dadles la oportunidad de que aporten el talento y la capacidad que tienen a la sociedad, deben dejar de tener actitudes sobreprotectoras, hay que educarles para la autonomía y la independencia", manifestó, para recalcar que "lo que tienen es un hijo, no un discapacitado".
2) UNA CHARLA PARA INFORMARSE SOBRE LOS DERECHOS Y LAS PRESTACIONES. La charla “LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD: ALCANCES Y COBERTURAS LEGALES” a cargo del abogado Juan Manuel Posse será dictada el día miércoles 3 de agosto desde las 18:30 horas en el Centro Cultural Municipal Don Bosco de calle Don Bosco 1886 de S. M. de Tucumán. La misma estará dirigida a padres, profesionales de la salud, prestadores, terapeutas, estudiantes, docentes, ONGs, personas con discapacidad y publico en gral. Las inscripciones e recibirán a partir del lunes 25 de julio, de lunes a viernes de 9:30 a 11 y 18:30 a 21:30 hs en Maipu 70, 2° piso Of. 8. Podrán inscribirse 3 personas abonando 2. El día del evento a partir de las 18 hs podrán inscribirse al ingreso de la sala (ya sin la promoción 3x2). Los cupos son limitados y se entregaran certificados de asistencia. Organiza el grupo Discapacidad Dignidad Tucumán.
3) REQUISITOS BÁSICOS PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS. Para poder ser beneficiario del subsidio de hasta $25.000 de la CONADIS para el Programa de Mejoramiento de Vivienda para personas con discapacidad, cuyo plazo para presentar proyecyos fue extendido hasta el 30 de agosto estos son los requisitos a tener en cuenta: Se debe contar con el respectivo Certificado de Discapacidad. Se debe contar con la titularidad de la propiedad. En caso de personas discapacitadas que sean menores de edad o que no sean dueños, se debe contar con la titularidad de la persona conviviente quien será la que firme la nota. La propiedad no debe presentar gravámenes ni restricciones a nombre del solicitante ((hipotecas, embargos, plan de cuotas, planes de vivienda sin escritura, viviendas en sucesión o usucapión, etc.) El grupo conviviente o la persona con discapacidad debe carecer de recursos para encarar tales gastos (se hace una declaración jurada y un informe socio ambiental) Se debe fundamentar la necesidad del pedido a favor de la persona con discapacidad el cual quedará sujeto a la aprobación de la nación. El subsidio debe destinarse exclusivamente a refacciones y/o mejoras en la vivienda. Se incluye el pago de los materiales y/o mano de obra y/o honorarios y/o equipamiento fijo (termotanque, calefón, calefactor, etc.) y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla para baño, camilla, etc.). Negativa del financiamiento por parte del municipio donde viva la persona solicitante Aval de la Dirección de Discapacidad. Fotografías del área de la vivienda, tres presupuestos de materiales y/o mano de obra, y/o honorarios, y/o equipamiento fijo y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla de baño, camilla, etc.). Si bien en un subsidio no reembolsable se debe rendir cuentas de los gastos.
4) UNA LINEA DE TRANSPORTE PÚBLICO MODELO EN ACCESIBILIDAD. En la provincia de Tucumán se encuentra vigente hace varios años una ley, la N° 7811 la cual nunca fue reglamentada y precisamente legisla sobre la accesibilidad al transporte público. Es un ejemplo de una de las tantas leyes que nunca tuvo aplicación en la provincia, pues su contenido deja un amplio abanico de posibilidades para la "discreción" del ejecutivo en un puesta en marcha mediante el acto de reglamentación, tan así que ni siquiera este paso se dio todavía ya prácticamente a una década de su sanción. Sin embargo en la provincia contamos con una linea que, tomando conciencia de la importancia que implica el transporte para las personas con discapacidad y aquellas otras con movilidad reducida, ha plasmado toda una política de adecuación en sus flotas a dichos requerimientos, siendo a nivel provincial un gran ejemplo de servicio de inclusión, y un modelo a imitar por todos los servicios concesionarios, incluso el de muchas otras partes del país. Se trata de la Linea 19, la cual con su accionar ha podido superar gran parte de las barreras del entorno físico y del transporte, coadyuvando a que las personas con discapacidad y movilidad reducida tengan una mejor calidad de vida ciudadana y una mayor posibilidad de ejercer sus derechos.
5) FALLO A FAVOR DE LA MAESTRA INTEGRADORA DE UN NIÑO DE 3 AÑOS. Esta semana la justicia provincial falló a favor de Máximo, un niño al que represento y al cual se le reconoce su derecho a contar con la cobertura permanente de la maestra integradora. Máximo con 3 años inició en el Jardín Maternal Municipal de Monteros, un establecimiento ejemplar que se destaca por su apertura hacia los niños con necesidades educativas en la provincia de Tucumán, y el hecho de contar con esta cobertura de la maestra de apoyo a la integración escolar es clave en su proceso de aprendizaje, en la adquisición de hábitos de la vida en relación. Esta es la segunda buena noticia que recibe el pequeño, púes también recientemente obtuvimos a su favor otro fallo judicial para la cobertura de acompañante terapéutico. Es un gran avance desde el punto de vista de los derechos del niño, porque en definitiva cuanto más tempranos sean los abordajes mayor será la posibilidad de desarrollar al máximo la potencialidad.