sábado, 23 de julio de 2016

LOS 10 REQUISITOS BÁSICOS PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DSICAPACIDAD

Para poder ser beneficiario del subsidio de hasta $25.000 de la CONADIS para el Programa de Mejoramiento de Vivienda para personas con discapacidad, estos son los requisitos a tener en cuenta:

1- Se debe contar con el respectivo Certificado de Discapacidad.

2- Se debe contar con la titularidad de la propiedad. En caso de personas discapacitadas que sean menores de edad o que no sean dueños, se debe contar con la titularidad de la persona conviviente quien será la que firme la nota.

3-  La propiedad no debe presentar gravámenes ni restricciones a nombre del solicitante ((hipotecas, embargos, plan de cuotas, planes de vivienda sin escritura, viviendas en sucesión o usucapión, etc.)

4- El grupo conviviente o la persona con discapacidad debe carecer de recursos para encarar tales gastos (se hace una declaración jurada y un informe socio ambiental)

5- Se debe fundamentar la necesidad del pedido a favor de la persona con discapacidad el cual quedará sujeto a la aprobación de la nación.

6-  El subsidio debe destinarse exclusivamente a refacciones y/o mejoras en la vivienda. Se incluye el   pago de los materiales y/o mano de obra y/o honorarios y/o equipamiento fijo (termotanque, calefón, calefactor, etc.) y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla para baño, camilla, etc.).

7- Negativa del financiamiento por parte del municipio donde viva la persona solicitante

8- Aval de la Dirección de Discapacidad

9- Fotografías del área de la vivienda, tres presupuestos de materiales y/o mano de obra, y/o honorarios, y/o equipamiento fijo y/o aquel equipamiento especialmente indicado para el aseo de la persona con discapacidad (duchador, silla de baño, camilla, etc.).

10- Si bien en un subsidio no reembolsable se debe rendir cuentas de los gastos.

Se recuerda que el plazo para la presentación de los proyectos se extiende hasta el 30 de agosto del corriente año.

Dr. Juan Manuel Posse

No hay comentarios:

Publicar un comentario