En
el año 2014 fue dictada la Ley Nacional N° 27.043. A través de la misma se
declara de “interés nacional” el abordaje integral e interdisciplinario de las
personas que presentan la condición del espectro autista. Este interés nacional
significa que es toda la comunidad, toda la sociedad, todo el estado, el que
debe bregar por la inclusión de las personas con autismo y dejar de ser una
batalla en soledad de muchas familias que no encuentran respuestas ni en el
estado, ni en la sociedad ni mucho menos en las obras sociales. Por lo tanto constituye
un mandato soberano de la autoridad de turno, el cual debiera verse plasmado en
el reconocimiento efectivo del derecho a la educación, al trabajo, a la salud,
entre otros. Interés nacional significa que los estamentos del estado deben
llevar a cabo políticas en coordinación, lo que no acontece en el ámbito
provincial en lo que refiere por ejemplo entre la obra social provincial y los
distintos ministerios en donde se cursan mutuamente las responsabilidades y en
muchos casos terminan ambos por deslindarse de este “interés superior” dejando
a la persona sin derechos algunos. Así es que las prestaciones educativas, de
cuidados domiciliarios y otras atinentes al derecho a la salud deben ser en
muchos casos objeto de instancias judiciales.
La
ley nacional de autismo se propone diversos desafíos, pues también declara de interés
público la investigación clínica y epidemiológica. Hasta la fecha seguimos en
la materia epidemiológica guiándonos de las estadísticas elaboradas por otros países,
principalmente Estados Unidos, en donde los últimos estudios ya están concluyendo
que 1 de cada 59 niños en edad escolar presenta la condición del espectro
autista. La ley considera también fundamental que se lleven trabajos
epidemiológicos para determinan la prevalencia de la condición del espectro
autista en las distintas regiones y provincias de nuestro país.
La
formación profesional en la pesquisa y la detección temprana son otros ítems de
la ley declarados de interés público y para ello apela la ley que se apliquen
todos los procedimientos que desde la ciencia y la tecnología pudieran aportar,
pero por sobre todo llevándose a cabo una correcta planificación y capacitación de
recursos humanos, que a más de los médicos propiamente dicho debe abarcar a
distintos profesionales que componen los equipos terapéuticos, a los educadores
de los distintos niveles inicial, primario y secundario, a los trabajadores
sociales y a las familias. El trabajo en red de las organizaciones sociales que
nuclean a familiares de personas con autismo cumple aquí un rol fundamental en
la concientización, más aún si las mismas reciben el apoyo de las autoridades
sanitarias y educativas de la provincia favoreciendo una mayor llegada en la
población.
Si
la ley considera de interés nacional la investigación clínica no hay fundamento
alguno para que la condición del espectro autista no integre actualmente el Programa
Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de
Cannabis, restringido el acceso a este último únicamente para las patologías de
epilepsia refractaria (aunque aquí también con distintos condicionamientos aún
para esta patología) establecido en los marcos reguladores de la ley nacional
27.350. Al efecto muchos de los aspectos de deterioros conductuales han sido
satisfactoriamente tratados pero el acceso a dicha medicación reporta un alto
costo el cual pudiera ser subsanado a través de la cobertura gratuita en el
marco de la investigación dentro del mencionado programa y el cual como se
dijera, no aplica a la fecha para el autismo y siendo precisamente este
colectivo el que más demanda su incorporación.
Sin
perjuicio de lo enunciado en el párrafo anterior, la ley establece que las
obras sociales y empresas de medicina prepagas tendrán a su cargo, con carácter
obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista. Adviértase
que a través de la ley nacional de discapacidad 24901 las personas que poseen
el Certificado Único de Discapacidad tienen acceso a las prestaciones
enumeradas en dicha ley. La condición del espectro autista es considerada una
discapacidad, por lo tanto sigue siendo a la fecha fundamental que los padres
tramiten el Certificado de Discapacidad, puesto que la ley de autismo sigue
siendo imprecisa en cuanto a las prácticas, tratamientos y estudios en concreto
que considera de cobertura obligatoria por parte de las obras sociales. Ello
deberá ser objeto de resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación que
disponga cada una de las mismas.
La
provincia de Tucumán se encuentra adherida a esta ley nacional a través de la
ley provincial N° 8.896 del año 2016 y por último queda decir que a nivel
nacional se encuentra reglamentada por el decreto 777/2019, que más bien es una
suerte de formalidad (decir que la norma está reglamentada) sin mayores contenidos
concretos sustanciales y operativos de los derechos, más si se tiene en cuenta
la demora de más de cinco años para su reglamentación. De todas formas en mi opinión
personal, lo más importante en este momento, a más de la ley de adhesión que ya
se hizo, sería la elaboración de una ley provincial que comprenda ejes de los
aspectos laborales, educativos y de la salud tanto pública como de la obra
social provincial, que sin dudas en todos ellos existen materias fundamentales
por mejorar en orden al cuidado integral y a los derechos de las personas con
la condición del espectro autista.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman.
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