jueves, 2 de abril de 2020

EL CUPO LABORAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Un fallo a favor del cupo laboral para discapacitados | amparo


Tanto a nivel provincial como a nivel nacional tenemos establecidas normas con relación al cupo laboral para personas con discapacidad.

Empezando con la norma provincial, el cupo laboral está regulado en la ley 6830 que dispone que las reparticiones del estado provincial, sus entes autárquicos y los municipios que se adhieran a dicha ley deberán incorporar como empleados a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo al que fueron convocadas, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal permanente. Actualmente es el Poder Judicial el único órgano del estado que lleva a cabo las convocatorias de concursos para personas con discapacidad dentro de su planta de trabajadores y en cumplimiento de lo dispuesto por la ley.

Importante es remarcar que la norma considerada  falta  grave y hace pasible al o los funcionarios responsables  que incumplan la proporción del cupo a las sanciones administrativas previstas en las disposiciones legales que rigen en la materia.

El estado tiene el deber de poner a disposición el  detalle del personal con discapacidad que presta servicios para que se lleve a cabo el control del  cumplimiento del cupo establecido.

Asimismo cuando se produce una vacante en la planta permanente, ésta debe ser cubierta  dándose prioridad a las personas con discapacidad, las  que se irán incorporando hasta completar el cupo señalado en caso de no encontrarse cubierto.

Hasta tanto se produzcan las vacantes, el cupo debe ser cubierto a través de la incorporación de personas con discapacidad a la planta no permanente.

La ley no establece las características del cargo, pero el mismo deberá ser acorde a las capacidades de la persona, debiéndose eliminar las barreras arquitectónicas y de otra índole que interfieran con el buen desempeño de la persona con discapacidad.

La ley asimismo refiere únicamente al ingreso laboral, debiendo el estado garantizar el cupo mínimo a favor de las personas con discapacidad, por lo que la carrera administrativa posterior quedará sujeta a las normas que reglamenten la misma.

Dado que el estado de forma motus propia no lleva a cabo las convocatorias para el ingreso laboral con el resguardo de las vacantes necesarias para cubrir el cupo mínimo a favor de personas con discapacidad es importante concientizar sobre la importancia del acceso al trabajo por parte de ellas e instar a que efectivamente se cumpla con el mismo. En mi opinión sería importante generar una base de datos de personas con discapacidad que deseen inscribirse en ellas y a las que se les notificara de toda convocatoria a concurso de ingreso para que en primera medida lleven ellas el proceso concursal hasta cubrir el 4% de la vacantes, y una vez satisfecha la misma, recién entonces convocarse al concurso general en donde las personas con discapacidad que no pudieran haber ingresado tengan la posibilidad también de ingresar en este llamado gral.

El cupo laboral establecido por la norma provincial no alcanza al sector privado. En este caso, como medidas para incentivar la incorporación de personas con discapacidad se han dictado diversas normas de exenciones impositivas y asimismo la posibilidad al acceso de subsidios para adecuar los ámbitos de trabajo a los distintos requerimientos de las personas con discapacidad.

A nivel nacional el cupo laboral está comprendido en la ley 22.431 que obliga al estado nacional, comprendiendo sus tres poderes, a los entes autárquicos y las empresas del estado o empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a establecer un cupo mínimo del 4%. También dispone que a menudo que existan vacantes ellas deberán ser reservadas prioritariamente a favor de las personas con discapacidad hasta el efectivo cumplimiento del cupo. Las personas con discapacidad deberán acreditar las condiciones de idoneidad para el cargo a cubrirse. El Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (organismo actualmente disuelto) deberán ser informadas de todas las vacantes y del perfil laboral que deben reunir los postulantes con discapacidad, y actuaran como veedoras en cumplimiento de las normas que establecen el debe de ocupar a las personas con discapacidad a través del cupo mínimo. Si el órgano del estado que lleva a cabo una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tiene relevados y actualizados los datos referidos a la cantidad de personas con discapacidad efectivamente ocupadas, se considerará que el cupo no se encuentra cubierto y por lo tanto tendrán prioridad las personas con discapacidad para la cobertura de dichas vacantes, a más de hacerse pasible al funcionario en cuestión de la sanción por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos.

Un importante inconveniente que se genera es lo relativo a la fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo del desempeño de tareas que puede hacer una persona con discapacidad, puesto que la norma remite a lo que estuviera consignado en el Certificado de Discapacidad. Por lo tanto, debiera en este instrumento identificarse la orientación laboral de la persona con discapacidad, sus aptitudes para las tareas laborales o en su caso sus condicionamientos. Generalmente no se especifican las mismas en el mencionado certificado de discapacidad, lo que no obsta la creación de instancias en el procedimiento concursal en donde el Ministerio de Salud de la Nación delegue específicamente estas tareas dentro del ámbito de las distintas juntas evaluadoras de la discapacidad en todo el territorio nacional para determinar el perfil laboral de la persona con discapacidad.

Para finalizar debe expresarse que no rige un cupo laboral para familiares de personas con discapacidad, lo que si sería importante implementar en la medida de que exista estigmatización social que dificulte la incorporación en el empleo privado por motivos de discapacidad de un hijo, para lo cual debería establecerse un índice estadístico en la materia. Sabemos que no quedan dudas en relación a las personas con discapacidad el alto grado de estigmatización, y de acuerdo al Estudio Nacional Sobre el Perfil Laboral de las Personas con Discapacidad (año 2018) se desprende que solo un 32,2% de aquellas que están en edad laboral logra acceder a un empleo, siendo la mujer la más perjudicada, puesto que en este caso solo alcanza el 25,8% contra el 40% que supera el varón.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.

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