Tanto
a nivel provincial como a nivel nacional tenemos establecidas normas con
relación al cupo laboral para personas con discapacidad.
Empezando
con la norma provincial, el cupo laboral está regulado en la ley 6830 que
dispone que las reparticiones del estado provincial, sus entes autárquicos y
los municipios que se adhieran a dicha ley deberán incorporar como empleados a
personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo al
que fueron convocadas, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de
su personal permanente. Actualmente es el Poder Judicial el único órgano del
estado que lleva a cabo las convocatorias de concursos para personas con
discapacidad dentro de su planta de trabajadores y en cumplimiento de lo
dispuesto por la ley.
Importante es remarcar que la norma
considerada falta grave y hace pasible al o los funcionarios
responsables que incumplan la proporción
del cupo a las sanciones administrativas previstas en las disposiciones legales
que rigen en la materia.
El estado tiene el deber de poner
a disposición el detalle del personal con
discapacidad que presta servicios para que se lleve a cabo el control del cumplimiento del cupo establecido.
Asimismo cuando se produce
una vacante en la planta permanente, ésta debe ser cubierta dándose prioridad a las personas con
discapacidad, las que se irán
incorporando hasta completar el cupo señalado en caso de no encontrarse
cubierto.
Hasta tanto se produzcan las
vacantes, el cupo debe ser cubierto a través de la incorporación de personas
con discapacidad a la planta no permanente.
La ley no establece las características
del cargo, pero el mismo deberá ser acorde a las capacidades de la persona, debiéndose
eliminar las barreras arquitectónicas y de otra índole que interfieran con el
buen desempeño de la persona con discapacidad.
La ley asimismo refiere únicamente al ingreso
laboral, debiendo el estado garantizar el cupo mínimo a favor de las personas
con discapacidad, por lo que la carrera administrativa posterior quedará sujeta
a las normas que reglamenten la misma.
Dado que el estado de
forma motus propia no lleva a cabo las convocatorias para el ingreso laboral
con el resguardo de las vacantes necesarias para cubrir el cupo mínimo a favor
de personas con discapacidad es importante concientizar sobre la importancia
del acceso al trabajo por parte de ellas e instar a que efectivamente se cumpla
con el mismo. En mi opinión sería importante generar una base de datos de
personas con discapacidad que deseen inscribirse en ellas y a las que se les
notificara de toda convocatoria a concurso de ingreso para que en primera
medida lleven ellas el proceso concursal hasta cubrir el 4% de la vacantes, y
una vez satisfecha la misma, recién entonces convocarse al concurso general en
donde las personas con discapacidad que no pudieran haber ingresado tengan la
posibilidad también de ingresar en este llamado gral.
El cupo laboral establecido
por la norma provincial no alcanza al sector privado. En este caso, como medidas
para incentivar la incorporación de personas con discapacidad se han dictado
diversas normas de exenciones impositivas y asimismo la posibilidad al acceso
de subsidios para adecuar los ámbitos de trabajo a los distintos requerimientos
de las personas con discapacidad.
A
nivel nacional el cupo laboral está comprendido en la ley 22.431 que obliga al
estado nacional, comprendiendo sus tres poderes, a los entes autárquicos y las
empresas del estado o empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a
establecer un cupo mínimo del 4%. También dispone que a menudo que existan
vacantes ellas deberán ser reservadas prioritariamente a favor de las personas
con discapacidad hasta el efectivo cumplimiento del cupo. Las personas con
discapacidad deberán acreditar las condiciones de idoneidad para el cargo a
cubrirse. El Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad (organismo actualmente disuelto) deberán
ser informadas de todas las vacantes y del perfil laboral que deben reunir los
postulantes con discapacidad, y actuaran como veedoras en cumplimiento de las
normas que establecen el debe de ocupar a las personas con discapacidad a
través del cupo mínimo. Si el órgano del estado que lleva a cabo una
convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tiene relevados y actualizados
los datos referidos a la cantidad de personas con discapacidad efectivamente
ocupadas, se considerará que el cupo no se encuentra cubierto y por lo tanto
tendrán prioridad las personas con discapacidad para la cobertura de dichas
vacantes, a más de hacerse pasible al funcionario en cuestión de la sanción por
incumplimiento de deberes de funcionarios públicos.
Un
importante inconveniente que se genera es lo relativo a la fiscalización por parte
del Ministerio de Trabajo del desempeño de tareas que puede hacer una persona
con discapacidad, puesto que la norma remite a lo que estuviera consignado en
el Certificado de Discapacidad. Por lo tanto, debiera en este instrumento
identificarse la orientación laboral de la persona con discapacidad, sus
aptitudes para las tareas laborales o en su caso sus condicionamientos.
Generalmente no se especifican las mismas en el mencionado certificado de
discapacidad, lo que no obsta la creación de instancias en el procedimiento
concursal en donde el Ministerio de Salud de la Nación delegue específicamente estas
tareas dentro del ámbito de las distintas juntas evaluadoras de la discapacidad
en todo el territorio nacional para determinar el perfil laboral de la persona
con discapacidad.
Para finalizar debe
expresarse que no rige un cupo laboral para familiares de personas con
discapacidad, lo que si sería importante implementar en la medida de que exista
estigmatización social que dificulte la incorporación en el empleo privado por
motivos de discapacidad de un hijo, para lo cual debería establecerse un índice
estadístico en la materia. Sabemos que no quedan dudas en relación a las
personas con discapacidad el alto grado de estigmatización, y de acuerdo al Estudio
Nacional Sobre el Perfil Laboral de las Personas con Discapacidad (año 2018) se
desprende que solo un 32,2% de aquellas que están en edad laboral logra acceder
a un empleo, siendo la mujer la más perjudicada, puesto que en este caso solo alcanza
el 25,8% contra el 40% que supera el varón.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
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