Ante las dudas planteadas aquí hacemos un pequeño cuestionario respecto de los permisos que rigen a partir de mañana para las personas con discapacidad y las comprendidas en la condición del espectro autista.
¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a jugar a los juegos de las plazas?
No. Solo deben ser breves salidas en las cercanías de la residencia.
¿Cuantas salidas por día pueden hacerse?
La normativa no indica un número puesto que en definitiva dependerá del cuadro que este atravesando la persona con discapacidad. Si no sufre ninguna crisis relacionada con el aislamiento no debería salir. Es importante tener en cuenta que las personas con determinadas discapacidades podrán ser más propensas a que un contagio comprometiera mayormente su salud.
¿Si no tengo el certificado de discapacidad puedo salir?
De forma excepcional podrán salir en la medida que porten una historia clínica que indique el diagnóstico y la necesidad de las salidas, ya sea confeccionada en papel o de forma digital.
¿Si se me venció el certificado de discapacidad puedo salir?
Si vencían a partir del 16 de febrero, los mismos tienen una prorroga vigente. Si venció antes de esa fecha debería justificarse las salidas a través de la historia clínica conforme está indicado en el punto anterior.
¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a los domicilios de las terapias para que se brinden las sesiones?
No.
¿Deben los terapeutas que hacían tratamientos en consultorios ir a la casa del paciente?
No.
¿En que casos los profesionales deben ir a hacer los tratamientos domiciliarios?
En aquellos casos que dichas prestaciones venían desarrollándose de forma domiciliaria y que fueran estrictamente necesarias no suspender. Por ejemplo, los profesionales kinesiologos respiratorios de una persona que se encuentra con internación domiciliaria y corre riesgo de broncoaspirarse, los enfermeros que deben cambiar sondas, practicar curaciones, los kinesiologos motores que deben evitar escaras, los cuidadores de una persona dependiente. Es decir, aquellos en que haya una necesidad impostergable de asistencia domiciliaria y que asimismo no pueda subsanarse por la teleasistencia o telecomunciación. Lamentablemente la norma no lo especifica pero debería partirse del sentido lógico y asimismo de otras directivas emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dictada en estos días de las que guardan mayor congruencia.
¿Se requiere sacar el pase de circulación para las salidas diarias?
No. Pero si es necesario el DNI de la persona con discapacidad o el de la incluida en la condición del espectro autista y el DNI del acompañante. Asimismo el certificado de discapacidad o la historia clínica fundada (en formato papel o digital)
¿Se requiere el pase de circulación para los profesionales a domicilio?
No. En este caso deberán portar su DNI, la fotocopia del DNI de la persona con discapacidad o de la incluidad en la condición del espectro autista y de su Certificado de discapacidad o prescripción médica fundada.
¿Es necesario que las personas con autismo porten una cinta azul en los brazos?.
No. Todo aquel que insultara a una persona con discapacidad o aquellas incluidas en la condición del espectro autista estaría cometiendo acto discriminatorio en los términos de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y asimismo podría encuadrarse en la Ley Nacional 23.592, siendo pasible de las sanciones penales y civiles correspondientes.
Dr. Juan Manuel Posse.
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