Conforme la Resolución 77/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación se indica que en relación a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el radio máximo de los paseos breves no podrán superar los 500 metros del lugar de residencia y que el cronograma de las salidas se divide en dos: para las personas con discapacidad cuyos DNI terminen en 1,2,3,4 y 5, los días serán lunes, miércoles y viernes, en tano para las personas con discapacidad cuyos DNI terminen en 6,7,8,9 y 0, los días serán martes, jueves y sábado.
En las mencionadas salidas deberá respetarse el metro y medio de distanciamiento con relación a cualquier transeunte.
En todos los casos deberán ser personas con discapacidad que no sean mayores de sesenta años; no tengan sintomas asociados a COVID-19; no tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; no tengan tampoco enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; asimismo no tengan inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; excluyéndose a su vez a las personas embarazadas.
Es importante remarcar que la Decisión Administrativa 490 dispone las salidas para las personas con discapacidad y aquellas incluidas en la condición del espectro autista, en tanto esta resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad refiere únicamente a las personas con discapacidad, lo que da margen a que puedan generarse confusiones en torno a por ejemplo si los días de salidas de las personas incluidas en la condición del espectro autista quedarían sujetas tambien a estos cronogramas de fechas de acuerdo a la terminación del DNI o si en estos casos podría ser más amplia la cantidad de día dependiendo de las crisis o para anticiparse a las mismas a través de señales que los padres detecten, lo que en uno y otro casos los mismos no pueden prever para que coincidan con determinados días. En mi opinión debería establecerse un calendario de rutina en los que los padres y/o acompañantes pudieran trabajar con el concepto de "anticipación" que es fundamental en estos casos, sin perjuicio que el mismo pudiera extenderse excepcionalmente a un día no abarcado en el cronograma si es que los padres pudieran detectar los padres señales de crisis o que ellas estén aconteciendo.
Dr. Juan Manuel Posse.
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