En fecha 29 de abril de esta año ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 93/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad que que trae directivas actualizadas en relación a las pensiones por discapacidad.
Los menores de edad que son beneficiarios de la pensión por discapacidad tendrán pleno derecho, una vez que alcancen la mayoría de edad (18 años), a percibir por cuenta propia dicho beneficio
En igual sentido cesará la autorización que tenían los padres hasta esa fecha para cobrar en nombre de su hijo con discapacidad.
Antes lo que hacía la Agencia Nacional de Discapacidad era mandar una notificación a los padres, tres meses antes de que el hijo adquiera la mayoría de edad, haciéndoles saber que ya no iban a poder seguir percibiendo dichos beneficios y en caso de querer apersonarse en nombre de su hijo con discapacidad deberían tramitar lo que antes se llamaba curatela (ahora juicio de restricción de capacidad) y de esa manera poder seguir representando a su hijo ya mayor de edad. Ahora el sistema es distinto, la notificación de la Agencia Nacional de Discapacidad dirigida a los padres es para hacerles saber que a partir de la mayoría de edad se encontraran sus hijos en condiciones de cobrar el beneficio por cuenta propia.
El cambio de sistema descripto en el punto anterior viene a clarificar ahora una cuestión que podía antes prestarse a confusión, en el sentido que los padres iniciaban la curatela creyendo que era la única vía para continuar percibiéndose el beneficio. Por lo tanto ahora se aclara que el beneficio no se pierde, sino por el contrario pasará a ser percibido directamente por la persona con discapacidad, si bien puede inferirse que por analogía de lo que trataremos en los puntos anteriores, si la persona con discapacidad se encontrare "abolutamente imposibilitada" de poder expresar su voluntad por cualquier medio, correspondería en este caso, para salvaguardia del derecho y no como un obstáculo, la intervención del Juez para designar los apoyos que han de acompañar en la concreción de los actos y el destino de los mismos en en el bien de la persona con discapacidad. No cabe dudas que esta será la excepción, y que en todos aquellos otros casos, el personal bancario deberá abonar los importes directamente a la persona con discapacidad encuadrando su conducta, en caso de no hacerlo, en la figura de los actos discriminatorios determinados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las sanciones correspondientes dentro de nuestra legislación.
Las personas con discapacidad que ya son mayores de edad y no hubieran tramitado la pensión por discapacidad, se encontrarán plenamente facultades para presentarse por si mismas e iniciar los trámites Antes ocurría que, como en el punto anterior describimos, había una tendencia a requerir la existencia de una curatela y de esta forma ser el representante quien solicitara y a su vez percibiera los montos de la pensión en representación de la persona con discapacidad, anulándola a esta de su principio de empoderamiento, erigido en la Convención Internaciónal a favor de las personas con discapacidad, para que puedan ellas orientar sus actos, planificar sus propósitos y actuar por si mismas.
Para que la persona con discapacidad mayor de edad que no tiene pensión pueda iniciar por si misma el trámite, establece la norma que todo el procedimiento deberá ser ACCESIBLE. Para ello ANSES deberá disponer de un personal especializado en brindar las guías y apoyos necesarios que requieran las personas con discapacidad, para lograr el más cabal entendimiento del contenido del trámite que la persona con discapacidad se encuentra realizando, la documentación que debe presentar, etc. Así por ejemplo si es una persona hipoacusica deberá disponerse la correspondiente comunicación en lengua de señas en caso de necesitarlo y/o todos otros medios alternativos o aumentativos de comunicación.
Sin dudas es importante recalcar nuevamente este punto de empoderar a la persona con discapacidad, y sobre todo a aquellas que no cuentan con grupo continente y que por razón de su situación de vulnerabilidad (incluso algunas que pudieran estar en situación de calle) la colocan en una posición más desventajosa para acceder a este derecho, por cuanto no sea correcto el trato, o no se especifique detenidamente el modo del trámite para que puedan ellas entender por si mismas, o bien se les requiera prima facie que venga un curador designado por el juez.
Sin dudas es un gran avance, donde el estado deberá ahora bajar una linea INCLUSIVA en el modo de comunicar y en el modo de orientar. Más valdrá que aquellas personas de atención que tiene un trato poco afectuoso o una paciencia muy corta no deberían ser adjudicadas a estas tareas, o en caso de hacerlo, deberían previamente capacitarselas muy bien, para evitar se repitan ejemplos poco dignos de atención que podríamos encontrar en determinadas oficinas de discapacidad.
Si la persona con discapacidad tiene alguna dificultad por si misma para comprender las orientaciones que comunica el personal que la atiende o bien quiere asegurarse evitar confusiones podrá ir acompañada por apoyos extrajudiciales, es decir, cualquier persona, familiar, amigo, que ayude en la comprensión del trámite, para así poder iniciarlo de la forma más eficaz, en cuyo caso también firmará la persona que hace el apoyo para de esta forma darse inicio al trámite. La norma en estos casos solicita la firma de dos personas de apoyos,
Sentados estos principios de empoderamiento de la persona con discapacidad que se inscriben en la órbita de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, la nueva norma establece que en aquellos casos donde la persona con discapacidad se encontrara absolutamente imposibilitada de interaccionar y de expresar su voluntad por cualquier medio, formato, incluido los apoyos extrajudiciales descriptos en el párrafo anterior, entonces la Agencia Nacional de Discapacidad, a través de quien corresponda, deberá comunicar a la defensoria oficial de niños y personas con discapacidad correspondientes a la jurisdicción de la persona que solicita el beneficio para que determine el curso a seguir, el cual si pudiera ser llegado el caso la tramitación del proceso judicial de capacidad a los fines de la designación de los apoyos de la persona para el acto de percepción de la pensión en representación de la persona con discapacidad que lo requiera y debida rendición de cuentas con relación al destino de esos fondos a favor de la persona con discapacidad.
Dr. juan Manuel Posse
Qué requisitos debe cumplir una persona con discapacidad mayor de 18 años para que SI le otorguen la pensión?
ResponderEliminar