Aquí desarrollamos un pequeño cuestionario sobre preguntas relacionadas con las autorizaciones de coberturas de distintas prestaciones establecidas en la ley nacional de discapacidad 24901 durante este periodo de pandemia, las que a continuación exponemos:
¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE TRANSPORTE ESPECIAL?
Si. Deberán presentar la facturación correspondientes de las carpetas de marzo y de abril. Durante el aislamiento la facturación de traslados de personas será exclusivamente en aquellos casos donde sea imprescindible la movilización de personas con discapacidad. En todos los demás casos los transportistas podrán llevar los materiales didácticos e incluso los alimentos a domicilio. Deberán llenar una declaración jurada indicando que tipo de traslados brindaron (de alimentos, material didáctico u otros) conformadas asimismo por las personas que efectivamente recibieron dichas prestaciones.
¿SERÁ CUBIERTA LA PRESTACIÓN DE MAESTRA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR?
Si. Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas y a valores del nomenclador nacional. El docente de apoyo deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril. Detallará bajo forma de declaración jurada los contenidos desarrollados y material didáctico utilizado.
Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el
beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello
del profesional que brindo la prestación. Indicará si fue modalidad presencial (vía excepcional que no admita otros abordajes y que fuera imprescindible) material impreso, videollamada, comunicación telefónica, e-mail y/u otras.
Las escuelas están sin clases presenciales desde el día 16 de marzo, implementanadose desde esa fecha los recursos de enseñanza en la modalidad a distancia.
¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE APOYO QUE RECIBEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Sí. El profesional deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril y la cobertura será de caurdo a los valores del nomenclador nacional. A modo de declaración jurada deberá el profesional presentar un informe que detalle los objetivos del tratamiento a distancia y la forma o método en que lo llevó a cabo respetándose los planes de trabajo oportunamente presentados en la obra social, obviamente adecuándose los diseños a la modalidad a distancia.
La plataforma utilizada será la que provea o indique la obra social o la que fuera utilizada por el prestador. Para que se eviten irregularidades dicha declaración jurada deberá estar firmada por el beneficiario o representante legal de quien recibió la prestación, y junto con las carpetas de facturación será recomendación acompañarse documentación que que pueda avalar la prestación del servicio.
Todo el procedimiento ante la obra social el prestador deberá hacerlo digitalmente, siendo importante para ello la colaboración de las obras sociales. El contexto social implica que la selección de la plataforma a distancia sean aquellas en donde puedan ser aprovechadas por todos. Adviertase que los transportistas pueden llevar materiales didácticos a domicilio.
Si bien la normativa establece que estas prestaciones se autorizaran "como complemento o refuerzo de otra prestación principal" entendemos que prestaciones como fonoaudiología, psicología y otras son abordajes que implican de por si objetivos fundamentales, que lejos de ser accesorios o adicionales, revisten incumbencias propias cuya aprobación de cobertura no podría encontrarse condicionada bajo ningún aspecto, en tanto ello implique privar a la persona de discapacidad de un servicio esencial en su desarrollo global.
¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE MODULO DE REHABILITACIÓN, HOSPITAL DE DÍA, CENTRO DE DÍA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO Y OTRAS?
Si, todas estas modalidades serán cubiertas de acuerdo a los valores del nomenclador nacional, aún en el caso de las que se llevan a cabo en jornada doble. Por lo tanto se respetaran los valores que se venían reconociendo por la obra social, debiéndose acreditar dichas prestaciones a distancia con informes detallados que den cuenta de la metodología empleada.
Así también serán reconocidas otras coberturas como por ejemplo los alimentos, debiéndose acreditar los traslados a los domicilios de las personas beneficiarias en casos por ejemplo en que ellos concurrían a una modalidad prestacional con provisión de alimentos.
¿SE CUBRIRÁN LAS PRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN NOMENCLADAS EN LAS TABLAS DE ARANCELES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD?
La normativa que desarrollamos se refieren a prestaciones que se encuentran en las tablas del nomenclador nacional, pero se entiende que aquellas que se encuentran reconocidas por la ley 24901 pero no están en las tablas del nomenclador puesto que no tienen valores de referencias, por ejemplo asistentes personales, acompañantes terapéuticos, deberán seguirse cubriendo de acuerdo a los valores en que venían desarrollándose y respetándose la metodología, presencial o a distancia, según la necesidad de la persona con discapacidad.
CONSIDERACIONES FINALES.
Dese mi opinión personal esta normativa que podemos decir "empieza a cerrar" recién un mes después de que fuera decretado el aislamiento obligatorio es un avance notorio a través de la Resolución 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación publicada en el día de la fecha, puesto que en definitiva se garantizan las distintas coberturas de acuerdo a los valores de la tabla del nomenclador nacional, es decir, a los valores que se venían desarrollando para dichas prácticas. De igual modo se reconocerán los servicios de transportes para traslados de alimentos, material didácticos u otras necesidades. Y por analogía deberá entenderse a nuestro criterio comprendidas en igual carácter aquellas prestaciones que no tienen valor de referencia, porque se aplican los mismos principios de continuidad.
Sin embargo, el tiempo transcurrido y la incertidumbre generada puede haber ocasionado que muchas prestaciones no se hayan brindados. Mirando hacia adelante ahora es tarea de las obras sociales implementar los mecanismos para dar urgente respuestas a sus afiliados y prestadores, y que aquellos regímenes de coberturas médicos asistenciales que no se encuentran alcanzados por la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como ser por ejemplo Subsidio de Salud de la provincia de Tucuman, apliquen los mismos conceptos.
Los amparos que hemos obtenido disponiéndose las coberturas de conformidad a los valores de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación no deberían estar alcanzados por ninguna restricción de la obra social provincial que la misma quisiera imponer a sus demás afiliados sin amparos, teniendo conocimiento a la fecha que el organismo todavía no se ha expedido ante los pedidos de los colegios profesionales que nuclean a prestadores que están incorporados en la cartilla del Subsidio de Salud, y que esta falta de definición se encuentra generando perjuicios en la masa de afiliados que requieren la autorización de sus ordenes de consultas. Esperemos pronto la obra social provincial ponga en mecanismo tanto la autorización virtual de las órdenes como la autorización de los tratamientos a distancia para los profesionales de cartilla que realizan prestaciones de apoyo.
Dr. Juan Manuel Posse.
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
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