Con el dictado de la Resolución N° 308/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación se dispuso la modalidad y forma de facturación de las prestaciones de discapacidad durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige a nivel nacional.
Se destaca que las prestaciones deberán llevarse a cabo a través de los medios de teleconsulta o teleasistencia. Únicamente deben llevarse a cabo de forma presencial cuando obedezcan a tratamientos impostergables y necesarios a través de esa vía.
Por lo tanto, si no es impostergable e indispensable la atención presencial, la forma de brindar dichas prestaciones será a través de la teleconsulta o teleasistencia entendida como "servicio asistencial y/o consulta médica realizado a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
Se encuentran también comprendidas bajo igual modalidad las prestaciones que brindan las maestras de apoyo a la integración escolar.
En mi opinión teniendo en cuenta que muchas familias en situación de vulnerabilidad no tienen acceso a determinadas tecnologías se deberán utilizar criterios amplios en cuanto al tipo de plataforma. El medio de telecomunicación más universal para estos casos es el servicio de videollamada por whatsapp, en donde queda un registro del tiempo de duración de la videollamada y el número del destinatario y donde incluso pueden hacerse capturas de pantallas u otras formar para recolectar documentación que acredite la misma, preservando siempre los aspectos que hacen a la intimidad del tratamiento, lo que bajo declaración jurada del profesional y del beneficiario harían presumir que efectivamente la sesión fue realizada
Considero importante a modo de recomendación que cada profesional remitir un email a su obra social, solicitando se le informe como debe proceder, que plataforma utilizar, como utilizarla, etc, y aclarar en ese mensaje que hasta tanto se expida la obra social sobre lo solicitado el profesional brindará o continuará brindando las sesiones por teleconsulta o teleasistencia a través de determinada modalidad conforme las posibilidades, el contexto social y de accesibilidad del beneficiario, y que se pondrá a disposición una carpeta para su debido respaldo, con toda la documentación, informe y consentimientos de la realización de la prestación.
Esta recomendación es importante por cuanto la resolución dispone que: "Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de la efectiva prestación en las citadas plataformas por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. De no verificarse tal extremo, se podrán realizar los débitos correspondientes a las prestaciones cobradas y que no puedan tenerse por acreditadas..."
Entonces es fundamental que el profesional pueda acabadamente llevar a cabo un trabajo ordenado y responsable puesto que dispone la resolución: "Para el caso de las prestaciones brindadas desde el 20 de marzo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Anexo, en caso de que no sea posible auditar la efectiva realización de las prestaciones en las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, el Agente del Seguro de Salud deberá conservar en el Legajo del beneficiario la documentación respaldatoria prestacional, informe y consentimiento de la realización de la prestación por parte del beneficiario o del responsable del mismo, así como, declaración jurada del profesional con firma, sello y matricula habilitante en caso de poseer."
Comienza ahora un nuevo desafió para muchos profesionales que no están suficientemente adecuados a las herramientas tecnológicas, y más aún para los beneficiarios que se les dificulta en muchos casos el acceso a las mismas, pero ya es un paso importante el reconocimiento, por vía excepcional, de esta modalidad de tratamiento con el fin de prevenir la propagación de la pandemia. Por último también considero una situación óptima para que de las consignas participen también todo el grupo familiar.
Dr. Juan Manuel Posse
No hay comentarios:
Publicar un comentario