lunes, 13 de abril de 2020

¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE NUTREN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Personas con discapacidad - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión ...

Es importante saber cuales son los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dado que es el instrumento con mayor jerarquía normativa a la par que la Constitución Nacional y otros tratados internacionales que fueron expresamente reconocidos con igual jerarquía en nuestro estado. Por lo tanto la Convención impera por sobre todas las leyes que se dicten en nuestro país, y por lo tanto las mismas deben respetar los principios establecidos en la Convención, en los que a continuación nos referimos.

La Convención evoluciona en el concepto de persona con discapacidad, respecto de los modelos imperantes en otras épocas, dado que ya deja de mirar exclusivamente e individualmente el diagnóstico, la condición, el déficit o la enfermedad, como si tales circunstancias agotaran la definición de discapacidad. 

La Convención va más allá de los viejos conceptos que ponían el foco en estas consideraciones, y atribuye ahora el concepto de discapacidad a la llamada “Interacción” de esos déficit con las diferentes barreras que pone la sociedad para que esa persona que presenta ese déficit pueda tener una participación plena y efectiva en dicha sociedad y en igualdad de condiciones con los demás. 

Es decir que la discapacidad ya no es solo Juan con su silla de ruedas, sino que la discapacidad es ahora Juan en todas aquellas circunstancias que por haber barreras arquitectónicas no puede transitar con su silla de ruedas, y ello privarlo no solo del derecho de transitar, sino de todos los derechos que se encuentren comprometidos como corolario de este impedimento puesto por la sociedad, por ejemplo el de educarse si acaso la barrera arquitectónica refiere la falta de rampas en la escuela o la falta de un medio de transporte adecuado para que Juan pueda trasladarse al mencionado destino o pueda retornar a su casa.

Por lo tanto habrá discapacidad no por la condición misma de la persona sino por todas las medida que la sociedad no ha tomado en cuenta para adecuarse a las necesidades de las personas que presentan esa condición determinada y que como resultado de esa omisión generan que esa persona no pueda ejercer sus derechos. Juan puede tener una excelente idoneidad para trabajar, puede haber estudiado y capacitado, puede haber sido seleccionado para el empleo, pero luego cuando se presenta el primer día de trabajo Juan será una persona con discapacidad (que hasta ese momento no lo era) si por falta de una rampa no puede ingresar con su silla de ruedas a su lugar de trabajo.

De ello se infiere que si nos propondríamos hablar de “curar” entonces será esa sociedad la paciente, integrada de personas con y sin discapacidad. La “enfermedad” de ese paciente será la desigualdad para acceder a los derechos en igualdad de condiciones tanto las personas sin discapacidad como las personas con discapacidad (relegadas) y si hablamos de “remedios” pues ellos serán todas las medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos y barreras sociales que impiden la inclusión de las personas con discapacidad. 

De ahí la importancia de este concepto de discapacidad que trae la Convención, puesto que pone como deber del estado la eliminación de barreras y la inclusión en la salud, la escuela, el trabajo, la accesibilidad, etc., pues la atención de las personas con discapacidad no será debidamente atención si se desliga ese componente del concepto de discapacidad que hemos visto y se atribuye al entorno, al resultado de la interacción de la persona con su entorno.

Comprendiendo este análisis, podemos apreciar que todos los demás principios vienen por añadidura, como una consecuencia lógica. El que aprehende lo más aprehende lo menos. Hacerse de esta sustancia ya nos derriba todas las barreras a nuestro intelecto lógico, y podemos ir uno por uno describiendo todos los principios y derechos que han de ser su consecuente, a saber, que la persona con discapacidad tenga su propia autonomía, que para tener su propia autonomía requerirá todas las medidas de apoyos y todos los ajustes razonables que posibiliten esta autonomía; que la escuela no puede estar vedada a las personas con discapacidad, que deben recibir una enseñanza de calidad, sustentada e la diversidad y en la inclusión, que el trabajo tiene que ser otro derecho al que pueda tener acceso con idoneidad y en igualdad de condiciones, implicando para ellos eliminar todas las barreras que lo impiden, como por ejemplo el obstáculo generado en en el hecho que la persona no haya podido tener una capacitación dado no haber podido asistir a la escuela, por el hecho de no haber podido ser incluida en la escuela y recibir enseñanza de calidad por el hecho de a más de haber sido negada su escolaridad por la falta de adecuación de la escuela tampoco pudo la persona subir al transporte, y por el hecho de no haber podido subir al transporte por no ser este de piso bajo dado el hecho que la obra social no le proveyó la silla de ruedas y el asistente personal, y por el hecho de que no pudo salir de su casa dado del hecho de las baldosas rotas, y por el hecho que no pudo cruzar la esquina para esperar el transporte dado el hecho que el estado no puso rampas para cruzar y que la lluvia generó un barro intransitable, etc, etc, un hecho tras otro hecho que van dando como resultado una cadena que lejos de abrir cierra.

Podrá haberse notado que en todos estos obstáculos mencionados hablamos de diversas barreras, no de una única barrera, pero todas ellas confluyen a un único fin cual es obstaculizar el derecho. 

Con que solo exista una de estas barreras ya el derecho estará obstaculizado en su totalidad o en su mayor medida. Si tengo accesibilidad pero la escuela no tiene una curricula que se adecue a las necesidades de una persona con discapacidad, estará menoscabado el derecho a la educación, por más que arrancamos bien el camino, por más que se consiguió la silla de ruedas, su arreglo las veredas, se puso rampa, se pudo tomar el transporte, se pudo ingresar al aula, la escuela no le negó el ingreso, pero justo cuando ya podíamos cantar victoria de un derecho reconocido nos damos con la curricula rígida.

Pero ese menoscabo citado en los ejemplos del párrafo anterior no queda solo afectando el derecho a la educación, sino que irá más allá, dado que luego se menoscabará el derecho al trabajo por no haberse podido adquirir herramientas, y menoscabado el derecho al trabajo no se dificultarán los ingresos para adquirir alimentos y ello conllevará a que se desprecie la salud, y sin salud no se podrá mover la silla de ruedas, no se podrá tener una asistencia al lugar de trabajo, y sin trabajo no se podrá costear los medicamentos ni la rehabilitación, y sin rehabilitación no se podrá lograr las condiciones para que los aprendizajes escolares sean lo más optimo posible, para que la persona adquiera su mayor autonomía el día de mañana, y así uno por uno, todos los derechos menoscabados por igual, de forma transversal, en donde la falta de uno hará caer al otro, en ese delicado “transitar la discapacidad” en donde un solo obstáculo puede frenar todos los obstáculos ya vencidos, y ese mismo obstáculo, no contentándose con un determinado derecho vulnerado, expandirse a todos los demás derechos.

La barrera no está solo en la persona, sino en la sociedad en donde al interactuar esta persona se desnudan todas las falencias y en donde es allí que se hace carne el concepto de la discapacidad.

Ya tenemos la llave para comprender todo el sistema, de ahí en más lo que nos irá mostrando la Convención son consideraciones que de cierta forma van clarificando un poco más estos principios, pero únicamente a modo de poner énfasis en lo que debe el estado hacer para que en los hechos se plasmen esos principios y sobre la base que siendo redundantes muchos de los mismos en razón de estar inscriptos en distintas normativas internacionales que ya existían a la fecha de la creación de la Convención, más redundantes eran las omisiones del estado en darles fiel cumplimiento, de hacerlos operativos, no convertirlos en acciones efectivas, en políticas públicas plasmadas de los mismos y bajadas al quehacer administrativo de todos los días.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.

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