Es
importante saber cuales son los principios establecidos en la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dado que es el instrumento
con mayor jerarquía normativa a la par que la Constitución Nacional y otros tratados
internacionales que fueron expresamente reconocidos con igual jerarquía en
nuestro estado. Por lo tanto la Convención impera por sobre todas las leyes que
se dicten en nuestro país, y por lo tanto las mismas deben respetar los
principios establecidos en la Convención, en los que a continuación nos
referimos.
La
Convención evoluciona en el concepto de persona con discapacidad, respecto de
los modelos imperantes en otras épocas, dado que ya deja de mirar exclusivamente
e individualmente el diagnóstico, la condición, el déficit o la enfermedad,
como si tales circunstancias agotaran la definición de discapacidad.
La
Convención va más allá de los viejos conceptos que ponían el foco en estas consideraciones,
y atribuye ahora el concepto de discapacidad a la llamada “Interacción” de esos déficit con las diferentes barreras que pone la sociedad para que esa persona
que presenta ese déficit pueda tener una participación plena y efectiva en
dicha sociedad y en igualdad de condiciones con los demás.
Es decir que la
discapacidad ya no es solo Juan con su silla de ruedas, sino que la discapacidad
es ahora Juan en todas aquellas circunstancias que por haber barreras arquitectónicas no puede transitar con su silla de ruedas, y ello privarlo no
solo del derecho de transitar, sino de todos los derechos que se encuentren
comprometidos como corolario de este impedimento puesto por la sociedad, por
ejemplo el de educarse si acaso la barrera arquitectónica refiere la falta de
rampas en la escuela o la falta de un medio de transporte adecuado para que
Juan pueda trasladarse al mencionado destino o pueda retornar a su casa.
Por
lo tanto habrá discapacidad no por la condición misma de la persona sino por
todas las medida que la sociedad no ha tomado en cuenta para adecuarse a las
necesidades de las personas que presentan esa condición determinada y que como
resultado de esa omisión generan que esa persona no pueda ejercer sus derechos.
Juan puede tener una excelente idoneidad para trabajar, puede haber estudiado y
capacitado, puede haber sido seleccionado para el empleo, pero luego cuando se
presenta el primer día de trabajo Juan será una persona con discapacidad (que hasta
ese momento no lo era) si por falta de una rampa no puede ingresar con su silla
de ruedas a su lugar de trabajo.
De ello se infiere que si nos propondríamos hablar de “curar” entonces será esa sociedad la paciente,
integrada de personas con y sin discapacidad. La “enfermedad” de ese paciente
será la desigualdad para acceder a los derechos en igualdad de condiciones
tanto las personas sin discapacidad como las personas con discapacidad
(relegadas) y si hablamos de “remedios” pues ellos serán todas las medidas de
acción positiva para eliminar los obstáculos y barreras sociales que impiden la
inclusión de las personas con discapacidad.
De ahí la importancia de este
concepto de discapacidad que trae la Convención, puesto que pone como deber del
estado la eliminación de barreras y la inclusión en la salud, la escuela, el
trabajo, la accesibilidad, etc., pues la atención de las personas con
discapacidad no será debidamente atención si se desliga ese componente del concepto
de discapacidad que hemos visto y se atribuye al entorno, al resultado de la
interacción de la persona con su entorno.
Comprendiendo este análisis, podemos apreciar
que todos los demás principios vienen por añadidura, como una consecuencia
lógica. El que aprehende lo más aprehende lo menos. Hacerse de esta sustancia
ya nos derriba todas las barreras a nuestro intelecto lógico, y podemos ir uno
por uno describiendo todos los principios y derechos que han de ser su
consecuente, a saber, que la persona con discapacidad tenga su propia autonomía,
que para tener su propia autonomía requerirá todas las medidas de apoyos y
todos los ajustes razonables que posibiliten esta autonomía; que la escuela no
puede estar vedada a las personas con discapacidad, que deben recibir una enseñanza
de calidad, sustentada e la diversidad y en la inclusión, que el trabajo tiene
que ser otro derecho al que pueda tener acceso con idoneidad y en igualdad de
condiciones, implicando para ellos eliminar todas las barreras que lo impiden, como
por ejemplo el obstáculo generado en en el hecho que la persona no haya podido tener una capacitación dado no haber podido asistir a la escuela, por el hecho de no haber podido ser incluida en la escuela y recibir enseñanza de calidad por el hecho de a más de
haber sido negada su escolaridad por la falta de adecuación de la escuela
tampoco pudo la persona subir al transporte, y por el hecho de no haber podido subir al transporte por no ser este de
piso bajo dado el hecho que la obra social no le proveyó la silla de ruedas y el asistente personal, y por el hecho de que no pudo salir de su casa dado del hecho de las baldosas rotas, y por
el hecho que no pudo cruzar la esquina para esperar el transporte dado el hecho que el estado no puso rampas para cruzar y que la lluvia generó un barro intransitable, etc, etc, un hecho tras otro hecho que van dando como resultado una cadena que lejos de abrir cierra.
Podrá haberse notado que en todos estos obstáculos mencionados hablamos de diversas barreras,
no de una única barrera, pero todas ellas confluyen a un único fin cual es
obstaculizar el derecho.
Con que solo exista una de estas barreras ya el
derecho estará obstaculizado en su totalidad o en su mayor medida. Si tengo accesibilidad pero la escuela no tiene
una curricula que se adecue a las necesidades de una persona con discapacidad,
estará menoscabado el derecho a la educación, por más que arrancamos bien el
camino, por más que se consiguió la silla de ruedas, su arreglo las veredas, se
puso rampa, se pudo tomar el transporte, se pudo ingresar al aula, la escuela
no le negó el ingreso, pero justo cuando ya podíamos cantar victoria de un
derecho reconocido nos damos con la curricula rígida.
Pero ese menoscabo citado en los ejemplos del párrafo anterior no
queda solo afectando el derecho a la educación, sino que irá más allá, dado que luego se
menoscabará el derecho al trabajo por no haberse podido adquirir herramientas,
y menoscabado el derecho al trabajo no se dificultarán los ingresos para
adquirir alimentos y ello conllevará a que se desprecie la salud, y sin salud
no se podrá mover la silla de ruedas, no se podrá tener una asistencia al lugar
de trabajo, y sin trabajo no se podrá costear los medicamentos ni la
rehabilitación, y sin rehabilitación no se podrá lograr las condiciones para
que los aprendizajes escolares sean lo más optimo posible, para que la persona
adquiera su mayor autonomía el día de mañana, y así uno por uno, todos los
derechos menoscabados por igual, de forma transversal, en donde la falta de uno
hará caer al otro, en ese delicado “transitar la discapacidad” en donde un solo
obstáculo puede frenar todos los obstáculos ya vencidos, y ese mismo obstáculo,
no contentándose con un determinado derecho vulnerado, expandirse a todos los
demás derechos.
La
barrera no está solo en la persona, sino en la sociedad en donde al interactuar
esta persona se desnudan todas las falencias y en donde es allí que se hace
carne el concepto de la discapacidad.
Ya
tenemos la llave para comprender todo el sistema, de ahí en más lo que nos irá
mostrando la Convención son consideraciones que de cierta forma van
clarificando un poco más estos principios, pero únicamente a modo de poner énfasis
en lo que debe el estado hacer para que en los hechos se plasmen esos principios
y sobre la base que siendo redundantes muchos de los mismos en razón de estar
inscriptos en distintas normativas internacionales que ya existían a la fecha
de la creación de la Convención, más redundantes eran las omisiones del estado
en darles fiel cumplimiento, de hacerlos operativos, no convertirlos en
acciones efectivas, en políticas públicas plasmadas de los mismos y bajadas al quehacer
administrativo de todos los días.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
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