miércoles, 29 de abril de 2020

NUEVAS DIRECTIVAS EN TORNO A LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD

Discapacidad, Tipos De Discapacidad, Persona imagen png - imagen ...
En fecha 29 de abril de esta año ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 93/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad que que trae directivas actualizadas en relación a las pensiones por discapacidad. 

Los menores de edad que son beneficiarios de la pensión por discapacidad tendrán pleno derecho, una vez que alcancen la mayoría de edad (18 años), a percibir por cuenta propia dicho beneficio

En igual sentido cesará la autorización que tenían los padres hasta esa fecha para cobrar en nombre de su hijo con discapacidad.

Antes lo que hacía la Agencia Nacional de Discapacidad era mandar una notificación a los padres, tres meses antes de que el hijo adquiera la mayoría de edad, haciéndoles saber que ya no iban a poder seguir percibiendo dichos beneficios y en caso de querer apersonarse en nombre de su hijo con discapacidad deberían tramitar lo que antes se llamaba curatela (ahora juicio de restricción de capacidad) y de esa manera poder seguir representando a su hijo ya mayor de edad. Ahora el sistema es distinto, la notificación de la Agencia Nacional de Discapacidad dirigida a los padres es para hacerles saber que a partir de la mayoría de edad se encontraran sus hijos en condiciones de cobrar el beneficio por cuenta propia.

El cambio de sistema descripto en el punto anterior viene a clarificar ahora una cuestión que podía antes prestarse a confusión, en el sentido que los padres iniciaban la curatela creyendo que era la única vía para continuar percibiéndose el beneficio. Por lo tanto ahora se aclara que el beneficio no se pierde, sino por el contrario pasará a ser percibido directamente por la persona con discapacidad, si bien puede inferirse que por analogía de lo que trataremos en los puntos anteriores, si la persona con discapacidad se encontrare "abolutamente imposibilitada" de poder expresar su voluntad por cualquier medio, correspondería en este caso, para salvaguardia del derecho y no como un obstáculo, la intervención del Juez para designar los apoyos que han de acompañar en la concreción de los actos y el destino de los mismos en en el bien de la persona con discapacidad. No cabe dudas que esta será la excepción, y que en todos aquellos otros casos, el personal bancario deberá abonar los importes directamente a la persona con discapacidad encuadrando su conducta, en caso de no hacerlo, en la figura de los actos discriminatorios determinados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las sanciones correspondientes dentro de nuestra legislación.

Las personas con discapacidad que ya son mayores de edad y no hubieran tramitado la pensión por discapacidad, se encontrarán plenamente facultades para presentarse por si mismas e iniciar los trámites Antes ocurría que, como en el punto anterior describimos, había una tendencia a requerir la existencia de una curatela y de esta forma ser el representante quien solicitara y a su vez percibiera los montos de la pensión en representación de la persona con discapacidad, anulándola a esta de su principio de empoderamiento, erigido en la Convención Internaciónal a favor de las personas con discapacidad, para que puedan ellas orientar sus actos, planificar sus propósitos y actuar por si mismas.

Para que la persona con discapacidad mayor de edad que no tiene pensión pueda iniciar por si misma el trámite, establece la norma que todo el procedimiento deberá ser ACCESIBLE. Para ello ANSES deberá disponer de un personal especializado en brindar las guías y apoyos necesarios que requieran las personas con discapacidad,  para lograr  el más cabal entendimiento del contenido del trámite que la persona con discapacidad se encuentra realizando, la documentación que debe presentar, etc. Así por ejemplo si es una persona hipoacusica deberá disponerse la correspondiente comunicación en lengua de señas en caso de necesitarlo y/o todos otros medios alternativos o aumentativos de comunicación. 

Sin dudas es importante recalcar nuevamente este punto de empoderar a la persona con discapacidad, y sobre todo a aquellas que no cuentan con grupo continente y que por razón de su situación de vulnerabilidad (incluso algunas que pudieran estar en situación de calle) la colocan en una posición más desventajosa para acceder a este derecho, por cuanto no sea correcto el trato, o no se especifique detenidamente el modo del trámite para que puedan ellas entender por si mismas, o bien se les requiera prima facie que venga un curador designado por el juez.

Sin dudas es un gran avance, donde el estado deberá ahora bajar una linea INCLUSIVA en el modo de comunicar y en el modo de orientar. Más valdrá que aquellas personas de atención que tiene un trato poco afectuoso o una paciencia muy corta no deberían ser adjudicadas a estas tareas, o en caso de hacerlo, deberían previamente capacitarselas muy bien, para evitar se repitan ejemplos poco dignos de atención que podríamos encontrar en determinadas oficinas de discapacidad.

Si la persona con discapacidad tiene alguna dificultad por si misma para comprender las orientaciones que comunica el personal que la atiende o bien quiere asegurarse evitar confusiones podrá ir acompañada por apoyos extrajudiciales, es decir, cualquier persona, familiar, amigo, que ayude en la comprensión del trámite, para así poder iniciarlo de la forma más eficaz, en cuyo caso también firmará la persona que hace el apoyo para de esta forma darse inicio al trámite. La norma en estos casos solicita la firma de dos personas de apoyos, 

Sentados estos principios de empoderamiento de la persona con discapacidad que se inscriben en la órbita de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, la nueva norma establece que en aquellos casos donde la persona con discapacidad se encontrara absolutamente imposibilitada de interaccionar y de expresar su voluntad por cualquier medio, formato, incluido los apoyos extrajudiciales descriptos en el párrafo anterior,  entonces la Agencia Nacional de Discapacidad, a través de quien corresponda, deberá comunicar a la defensoria oficial de niños y personas con discapacidad correspondientes a la jurisdicción de la persona que solicita el beneficio para que determine el curso a seguir, el cual si pudiera ser llegado el caso la tramitación del proceso judicial de capacidad a los fines de la designación de los apoyos de la persona para el acto de percepción de la pensión en representación de la persona con discapacidad que lo requiera y debida rendición de cuentas con relación al destino de esos fondos a favor de la persona con discapacidad.

Dr. juan Manuel Posse

sábado, 18 de abril de 2020

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y PREVENTIVO

DISCAPACIDAD DIGNIDAD TUCUMÁN: NUEVOS VALORES DE LOS ARANCELES DE ...
Aquí desarrollamos un pequeño cuestionario sobre preguntas relacionadas con las autorizaciones de coberturas de distintas prestaciones establecidas en la ley nacional de discapacidad 24901 durante este periodo de pandemia, las que a continuación exponemos:

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE TRANSPORTE ESPECIAL?

Si. Deberán presentar la facturación correspondientes de las carpetas de marzo y de abril. Durante el aislamiento la facturación de traslados de personas será exclusivamente en aquellos casos donde sea imprescindible la movilización de personas con discapacidad. En todos los demás casos los transportistas podrán llevar los materiales didácticos e incluso los alimentos a domicilio. Deberán llenar una declaración jurada indicando que tipo de traslados brindaron (de alimentos, material didáctico u otros) conformadas asimismo por las personas que efectivamente recibieron dichas prestaciones.

¿SERÁ CUBIERTA LA PRESTACIÓN DE MAESTRA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR?

Si. Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas y a valores del nomenclador nacional. El docente de apoyo deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril. Detallará bajo forma de declaración jurada los contenidos desarrollados y material didáctico utilizado.

Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el
beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello
del profesional que brindo la prestación. Indicará si fue modalidad presencial (vía excepcional que no admita otros abordajes y que fuera imprescindible) material impreso, videollamada, comunicación telefónica, e-mail y/u otras.

Las escuelas están sin clases presenciales desde el día 16 de marzo, implementanadose desde esa fecha los recursos de enseñanza en la modalidad a distancia.

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE APOYO QUE RECIBEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Sí. El profesional deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril y la cobertura será de caurdo a los valores del nomenclador nacional. A modo de declaración jurada deberá el profesional presentar un informe que detalle los objetivos del tratamiento a distancia y la forma o método en que lo llevó a cabo respetándose los planes de trabajo oportunamente presentados en la obra social, obviamente adecuándose los diseños a la modalidad a distancia.

La plataforma utilizada será la que provea o indique la obra social o la que fuera utilizada por el prestador. Para que se eviten irregularidades dicha declaración jurada deberá estar firmada por el beneficiario o representante legal de quien recibió la prestación, y junto con las carpetas de facturación será recomendación acompañarse documentación que que pueda avalar la prestación del servicio.

Todo el procedimiento ante la obra social el prestador deberá hacerlo digitalmente, siendo importante para ello la colaboración de las obras sociales. El contexto social implica que la selección de la plataforma a distancia sean aquellas en donde puedan ser aprovechadas por todos. Adviertase que los transportistas pueden llevar materiales didácticos a domicilio.

Si bien la normativa establece que estas prestaciones se autorizaran "como complemento o refuerzo de otra prestación principal" entendemos que prestaciones como fonoaudiología, psicología y otras son abordajes que implican de por si objetivos fundamentales, que lejos de ser accesorios o adicionales, revisten incumbencias propias cuya aprobación de cobertura no podría encontrarse condicionada bajo ningún aspecto, en tanto ello implique privar a la persona de discapacidad de un servicio esencial en su desarrollo global.

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE MODULO DE REHABILITACIÓN, HOSPITAL DE DÍA, CENTRO DE DÍA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO Y OTRAS?

Si, todas estas modalidades serán cubiertas de acuerdo a los valores del nomenclador nacional, aún en el caso de las que se llevan a cabo en jornada doble. Por lo tanto se respetaran los valores que se venían reconociendo por la obra social, debiéndose acreditar dichas prestaciones a distancia con informes detallados que den cuenta de la metodología empleada.

Así también serán reconocidas otras coberturas como por ejemplo los alimentos, debiéndose acreditar los traslados a los domicilios de las personas beneficiarias en casos por ejemplo en que ellos concurrían a una modalidad prestacional con provisión de alimentos.

¿SE CUBRIRÁN LAS PRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN NOMENCLADAS EN LAS TABLAS DE ARANCELES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD?

La normativa que desarrollamos se refieren a prestaciones que se encuentran en las tablas del nomenclador nacional, pero se entiende que aquellas que se encuentran reconocidas por la ley 24901 pero no están en las tablas del nomenclador puesto que no tienen valores de referencias, por ejemplo asistentes personales, acompañantes terapéuticos, deberán seguirse cubriendo de acuerdo a los valores en que venían desarrollándose y respetándose la metodología, presencial o a distancia, según la necesidad de la persona con discapacidad.

CONSIDERACIONES FINALES.

Dese mi opinión personal esta normativa que podemos decir "empieza a cerrar" recién un mes después de que fuera decretado el aislamiento obligatorio es un avance notorio a través de la Resolución 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación publicada en el día de la fecha, puesto que en definitiva se garantizan las distintas coberturas de acuerdo a los valores de la tabla del nomenclador nacional, es decir, a los valores que se venían desarrollando para dichas prácticas. De igual modo se reconocerán los servicios de transportes para traslados de alimentos, material didácticos u otras necesidades. Y por analogía deberá entenderse a nuestro criterio comprendidas en igual carácter aquellas prestaciones que no tienen valor de referencia, porque se aplican los mismos principios de continuidad.

Sin embargo, el tiempo transcurrido y la incertidumbre generada puede haber ocasionado que muchas prestaciones no se hayan brindados. Mirando hacia adelante ahora es tarea de las obras sociales implementar los mecanismos para dar urgente respuestas a sus afiliados y prestadores, y que aquellos regímenes de coberturas médicos asistenciales que no se encuentran alcanzados por la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como ser por ejemplo Subsidio de Salud de la provincia de Tucuman, apliquen los mismos conceptos.

Los amparos que hemos obtenido disponiéndose las coberturas de conformidad a los valores de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación no deberían estar alcanzados por ninguna restricción de la obra social provincial que la misma quisiera imponer a sus demás afiliados sin amparos, teniendo conocimiento a la fecha que el organismo todavía no se ha expedido ante los pedidos de los colegios profesionales que nuclean a prestadores que están incorporados en la cartilla del Subsidio de Salud, y que esta falta de definición se encuentra generando perjuicios en la masa de afiliados que requieren la autorización de sus ordenes de consultas. Esperemos pronto la obra social provincial ponga en mecanismo tanto la autorización virtual de las órdenes como la autorización de los tratamientos a distancia para los profesionales de cartilla que realizan prestaciones de apoyo.

Dr. Juan Manuel Posse.
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.

jueves, 16 de abril de 2020

RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS ESTADOS PARA EL TRATO Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE LA PANDEMIA



Las personas con discapacidad, en riesgo 

por el coronavirus

ONU/Manuel Elias
Un interprete de lenguaje de signos.
    17 Marzo 2020

Limitar el contacto con sus seres queridos
 deja a las personas con discapacidad 
totalmente desprotegidas frente a cualquier forma de abuso o negligencia en dichas instituciones, dice una experta de la ONU. 
Estas personas deben tener la garantía de
 que su supervivencia es considerada una prioridad.
La relatora especial de sobre los derechos de personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas, considera que se ha hecho poco para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad con el fin de protegerlas durante la actual pandemia del coronavirus COVID-19, aun cuando muchas de ellas pertenecen al grupo de alto riesgo.
“Las personas con discapacidad sienten que las han dejado atrás”, dijo la experta. “Las medidas de contención, como el distanciamiento social y el aislamiento personal, pueden ser imposibles para quienes requieren apoyo para comer, vestirse o ducharse”, explicó.
Devandas indicó que “este apoyo es básico para su supervivencia” por lo que pidió que los Estados tomen medidas adicionales de protección social “para garantizar la continuidad de los apoyos de una manera segura a lo largo de la crisis”.
La experta de la ONU recalcó que los ajustes razonables son esenciales para permitir a las personas con discapacidad reducir el contacto y el riesgo de contaminación.
Debe permitírseles trabajar desde el hogar o recibir licencias con goce de sueldo para garantizar la seguridad de sus ingresos. Sus familiares y cuidadores también pueden necesitar estas medidas para poder brindarles el apoyo requerido durante la crisis.
“Además, es vital el acceso a apoyos económicos adicionales para reducir el riesgo de que estas personas y sus familias caigan en la pobreza o mayor vulnerabilidad”, explicó Devandas.
“Muchas personas con discapacidad dependen de servicios que han sido suspendidos, o no tienen los suficientes recursos para hacer reservas de alimentos y medicinas o pagar los costos adicionales de las entregas a domicilio”, alertó.
Devandas señaló también que la situación de las personas con discapacidad que están en instituciones, establecimientos psiquiátricos y prisiones es particularmente grave, por el riesgo de contaminación y la ausencia de supervisión externa, situación que se agrava por el uso de los poderes de emergencia por la crisis sanitaria.

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Una mayor responsabilidad de los Estados

“Las restricciones deben estar claramente delimitadas, de modo que se usen las medidas menos intrusivas para proteger la salud pública”, agregó.
E indicó que, por ejemplo, “limitar el contacto con sus seres queridos deja a las personas con discapacidad totalmente desprotegidas frente a cualquier forma de abuso o negligencia en dichas instituciones.”
“Los Estados tienen una responsabilidad mayor con esta población debido a la discriminación estructural que enfrentan”, agregó.
La experta de la ONU recalcó que las personas con discapacidad deben tener la garantía de que su supervivencia es considerada una prioridad y urgió a los Estados a establecer protocolos para emergencias de salud pública a fin de garantizar que, cuando los recursos médicos sean limitados, no se les discrimine en el acceso a la salud, incluyendo las medidas para salvar vidas.

Hacer accesible la información de salud e higiene

Para enfrentar la pandemia es crucial que la información sobre cómo prevenir y contener el coronavirus sea accesible para todo el mundo” explicó la experta.
“Las campañas de información pública y la información proporcionada por las autoridades nacionales de salud debe estar disponible en lengua de señas y en modos, medios y formatos accesibles, incluida la tecnología digital, los subtítulos, los servicios de relevo, los mensajes de texto, la lectura fácil y el lenguaje sencillo.”
Además, “las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas y estar involucradas en todas las etapas de respuesta al COVID-19”, concluyó Devandas.
El llamado de la experta cuenta con el apoyo de la relatora especial para la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, Alice Cruz, y de la expertaiIndependiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad.
La Sra. Catalina Devandas (Costa Rica) fue nombrada como la primera relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en junio de 2014 por el Consejo de los Derechos Humanos. La Sra. Devandas Aguilar ha trabajado extensamente sobre el tema de los derechos de las personas con discapacidad y del desarrollo inclusivo durante los últimos 20 años, inclusivo durante los últimos 20 años, con el Banco Mundial, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de donantes que apoyaron el trabajo de organizaciones de personas con discapacidad para promover la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sus prioridades de trabajo incluyen la inclusión socioeconómica, la promoción de la ciudadanía plena de las personas con discapacidad, y la diversidad.
Los Relatores Especiales forman parte de los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

 FUEnte: ORGANIZACIÓN de las naciones unidas

TEXTO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN 85/2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Tipos de discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 85/2020

RESOL-2020-85-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/98, 698/17, 260/20, 297/20 y 325/20; la Resoluciones Nros. 63/20 y 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.
Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.
Que, mediante Acta N° 394 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.
Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 76 del Presidente del citado Directorio de fecha 11 de abril de 2020 se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, diversas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que la suspensión de actividades de las prestaciones, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación.
Que mediante Acta N° 395 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 13 de abril de 2020 se propone mantener la suspensión con carácter epidemiológico respecto de todas las prestaciones bajo modalidad presencial y abonar los meses de marzo y abril del 2020 contra la presentación de la documentación correspondiente.
Que en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y adoptar nuevas medidas en relación a la suspensión de las prestaciones anteriormente mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 76 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de abril de 2020.
ARTICULO 2°.- Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 16/04/2020 N° 17116/20 v. 16/04/2020
Fecha de publicación 16/04/2020

miércoles, 15 de abril de 2020

CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Visión deficiente en niños provoca fracasos escolares – Yucatán a ...
Las personas con discapacidad visual tienen derecho a gozar de las distintas prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Dscapacidad N° 24.901, en la medida que hayan tramitado el Certificado Único de Discapacidad

Actualmente rige la Disposición N° 639/2015 que fuera dictada por el Ministerio de Salud de la Nación por la cual, en su Anexo N° 1 se establece la normativa para la certificación de discapacidad para las personas con deficiencia sensorial de origen visual, estableciendo que se otorgará el mencionado certificado en el caso que la persona tenga una visión menor o igual a 3/10 en el mejor ojo (o 20/60), con la mejor corrección óptica, y/o campo visual menor de 20° desde el punto de fijación. 

Ahora bien, en aquellos casos de que la función visual del mejor ojo con corrección alcanzare 4/10-5/10 en este caso se otorgará el certificado de discapacidad en la medida que existan restricciones graves en el desempeño de las actividades de la vida diaria, como por ejemplo se evaluará la situación de esa persona en relación a sus grados de dificultades para reconocer personas en las calles, las líneas de colectivo, el pizarrón, un objeto que se cayera al piso, mirar el televisor, participar de un evento deportivo pudiendo apreciar al mismo,  leer letras de diarios, celular, prospectos o cajas de medicamentos, utilizar una computadora, escribir sobre un renglón, ver señales públicas, de tránsito, semáforos, advertencias de peligro, visualización de escalones, obstáculos en el suelo, en altura, autocuidado personal, maquillarse, cortarse las uñas, vestimenta, alimentación, ver los platos, servirse en un vaso, preparar comidas, realizar quehaceres del hogar, recibir educación, tipo de educación, reconocer billetes, monedas, etc. 

Es decir que la junta de discapacidad establecerá en estos casos como influye la visión con relación a la utilidad para las actividades que debemos hacer a diario, y en este contexto también se valora el entorno físico, pues muchas veces el mismo puede ser a favor de la persona (en la medida que sea un entorno accesible, que sigue las directivas del diseño universal) o ser adverso, y por último también como contribuye el entorno familiar y social de esa persona.

El certificado de discapacidad se otorgará con los diagnósticos de: Defectos del campo visual; ceguera de ambos ojos, ceguera de un ojo y visión subnormal del otro ojo; visión subnormal de ambos ojosEs importante que el certificado de discapacidad establezca estos diagnósticos específicos a los fines que las obras sociales no puedan argüir la falta de inclusión de tal discapacidad y por lo tanto desobligarse de brindar las prestaciones de la ley 24901 respecto de la discapacidad visual. 

Son realizan estas aclaraciones porque muchas veces se tramitan certificados de discapacidad por patologías como ser diabetes, tumores oculares, albinismo, pero en dichos certificados no se hace constar la discapacidad visual. Todas estas patologías o condiciones como asimismo muchas otras más pueden también generar secuelas de discapacidad visual, pero será fundamental en dichos casos, que a más de consignarse dichas patologías o condiciones en el texto del certificado, también se consigne los diagnósticos de discapacidad visual que mencionamos más arriba (por ejemplo, visión subnormal de ambos ojos).

Dentro de las prestaciones de la ley nacional de discapacidad tendremos por ejemplos las referidas a la rehabilitación, y en este caso puntual asimismo la rehabilitación visual a través de medidas de estimulación visual que llevará a cabo un profesional en la materia.
Están comprendidas también los elementos que requiere la persona con discapacidad, por ejemplo, anteojos, bastón blanco (personas con ceguera), bastón verde (persona con baja visión) bastón rojo y blanco (persona con discapacidad visual y auditiva).

También están reconocidos los dispositivos técnicos como máquina de braille, notebook y asimismo la ley 24901 reconoce la cobertura de sistemas alternativos al grupo familiar como residencias, pequeños hogares y hogares, establecidos en los art. 30, 31 y 32.

A su vez se encuentran garantizadas coberturas de orden educativo, como ser maestras de apoyo a la integración escolar, apoyo pedagógico, psicopedagógico. escolaridad común y especial, asistentes personales, etc.

La Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone en su anexo correspondiente los ejemplos orientadores para el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo en los casos de discapacidad visual estableciendo:
“DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera/Disminución Visual
Necesidades educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación - en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja visión, entre otros).
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación (recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de información a los adultos y pares).
Configuraciones prácticas
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante.
Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobre el proceso inclusivo del alumno y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo, acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje, consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del estudiante y su familia…”

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determina en su art. 24 que los estados firmantes (entre ellos nuestro país) brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, debiendo entre otras cosas adoptar medidas para “facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares”. 

Asimismo establece la Convención que los estados partes deberán “asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.” 

A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, dispone la Convención que los estados partes: “adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad…”

Si la discapacidad visual es consecuencia de diabetes, asimismo persona  tendrá acceso a todas las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Diabetes N° 26.914, entre ellas la cobertura integral de la medicación, los estudios complementarios y la insulina.

En lo que respecta a los regímenes especiales de jubilación, la Ley Nacional N° 20.888 dispone que “todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio” y asimismo que: “Quien haya adquirido ceguera cinco años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.”

A través de la Ley Nacional N° 26858 se encuentra asegurado el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia, detallando la normativa los distintos requisitos que deben cumplirse para ejercerse este derecho.

Por lo demás, para concluir estas lineas, es importante destacar que a las personas con discapacidad visual les corresponden también todos aquellos derechos establecidos en las distintas normas generales a las que en otras ocasiones nos hemos referido a que incluyen al colectivo de las personas con discapacidad, como por ejemplo la gratuidad en espectáculos públicos, cupo laboral, cupo de vivienda, beneficios fiscales para quien contratara a una persona con discapacidad, gratuidad en el transporte público, preferente atención en las oficinas públicas, derecho a egresar con títulos de enseñanza común, derecho a la accesibilidad, preferencia para las concesiones y actividades en espacios públicos, etc, todos ellos conforme las modalidades y alcances que fueran señalados.

Dr Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucumán.