Las personas con discapacidad visual tienen derecho a gozar de las distintas prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Dscapacidad N° 24.901, en la medida que hayan tramitado el Certificado Único de Discapacidad.
Actualmente rige la Disposición N° 639/2015 que fuera dictada por el Ministerio de Salud de la Nación por la cual, en su Anexo N° 1 se establece la normativa para la certificación de discapacidad para las personas con deficiencia sensorial de origen visual, estableciendo que se otorgará el mencionado certificado en el caso que la persona tenga una visión menor o igual a 3/10 en el mejor ojo (o 20/60), con la mejor corrección óptica, y/o campo visual menor de 20° desde el punto de fijación.
Ahora bien, en aquellos casos de que la función visual del mejor ojo con corrección alcanzare 4/10-5/10 en este caso se otorgará el certificado de discapacidad en la medida que existan restricciones graves en el desempeño de las actividades de la vida diaria, como por ejemplo se evaluará la situación de esa persona en relación a sus grados de dificultades para reconocer personas en las calles, las líneas de colectivo, el pizarrón, un objeto que se cayera al piso, mirar el televisor, participar de un evento deportivo pudiendo apreciar al mismo, leer letras de diarios, celular, prospectos o cajas de medicamentos, utilizar una computadora, escribir sobre un renglón, ver señales públicas, de tránsito, semáforos, advertencias de peligro, visualización de escalones, obstáculos en el suelo, en altura, autocuidado personal, maquillarse, cortarse las uñas, vestimenta, alimentación, ver los platos, servirse en un vaso, preparar comidas, realizar quehaceres del hogar, recibir educación, tipo de educación, reconocer billetes, monedas, etc.
Es decir que la junta de discapacidad establecerá en estos casos como influye la visión con relación a la utilidad para las actividades que debemos hacer a diario, y en este contexto también se valora el entorno físico, pues muchas veces el mismo puede ser a favor de la persona (en la medida que sea un entorno accesible, que sigue las directivas del diseño universal) o ser adverso, y por último también como contribuye el entorno familiar y social de esa persona.
El certificado de discapacidad se otorgará con los diagnósticos de: Defectos del campo visual; ceguera de ambos ojos, ceguera de un ojo y visión subnormal del otro ojo; visión subnormal de ambos ojos. Es importante que el certificado de discapacidad establezca estos diagnósticos específicos a los fines que las obras sociales no puedan argüir la falta de inclusión de tal discapacidad y por lo tanto desobligarse de brindar las prestaciones de la ley 24901 respecto de la discapacidad visual.
Son realizan estas aclaraciones porque muchas veces se tramitan certificados de discapacidad por patologías como ser diabetes, tumores oculares, albinismo, pero en dichos certificados no se hace constar la discapacidad visual. Todas estas patologías o condiciones como asimismo muchas otras más pueden también generar secuelas de discapacidad visual, pero será fundamental en dichos casos, que a más de consignarse dichas patologías o condiciones en el texto del certificado, también se consigne los diagnósticos de discapacidad visual que mencionamos más arriba (por ejemplo, visión subnormal de ambos ojos).
Dentro de las prestaciones de la ley nacional de discapacidad tendremos por ejemplos las referidas a la rehabilitación, y en este caso puntual asimismo la rehabilitación visual a través de medidas de estimulación visual que llevará a cabo un profesional en la materia.
Están comprendidas también los elementos que requiere la persona con discapacidad, por ejemplo, anteojos, bastón blanco (personas con ceguera), bastón verde (persona con baja visión) bastón rojo y blanco (persona con discapacidad visual y auditiva).
También están reconocidos los dispositivos técnicos como máquina de braille, notebook y asimismo la ley 24901 reconoce la cobertura de sistemas alternativos al grupo familiar como residencias, pequeños hogares y hogares, establecidos en los art. 30, 31 y 32.
A su vez se encuentran garantizadas coberturas de orden educativo, como ser maestras de apoyo a la integración escolar, apoyo pedagógico, psicopedagógico. escolaridad común y especial, asistentes personales, etc.
La Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone en su anexo correspondiente los ejemplos orientadores para el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo en los casos de discapacidad visual estableciendo:
“DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera/Disminución Visual
Necesidades educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación - en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja visión, entre otros).
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación (recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de información a los adultos y pares).
Configuraciones prácticas
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante.
Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobre el proceso inclusivo del alumno y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo, acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje, consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del estudiante y su familia…”
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determina en su art. 24 que los estados firmantes (entre ellos nuestro país) brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, debiendo entre otras cosas adoptar medidas para “facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares”.
Asimismo establece la Convención que los estados partes deberán “asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.”
A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, dispone la Convención que los estados partes: “adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad…”
Si la discapacidad visual es consecuencia de diabetes, asimismo persona tendrá acceso a todas las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Diabetes N° 26.914, entre ellas la cobertura integral de la medicación, los estudios complementarios y la insulina.
En lo que respecta a los regímenes especiales de jubilación, la Ley Nacional N° 20.888 dispone que “todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio” y asimismo que: “Quien haya adquirido ceguera cinco años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.”
A través de la Ley Nacional N° 26858 se encuentra asegurado el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia, detallando la normativa los distintos requisitos que deben cumplirse para ejercerse este derecho.
Por lo demás, para concluir estas lineas, es importante destacar que a las personas con discapacidad visual les corresponden también todos aquellos derechos establecidos en las distintas normas generales a las que en otras ocasiones nos hemos referido a que incluyen al colectivo de las personas con discapacidad, como por ejemplo la gratuidad en espectáculos públicos, cupo laboral, cupo de vivienda, beneficios fiscales para quien contratara a una persona con discapacidad, gratuidad en el transporte público, preferente atención en las oficinas públicas, derecho a egresar con títulos de enseñanza común, derecho a la accesibilidad, preferencia para las concesiones y actividades en espacios públicos, etc, todos ellos conforme las modalidades y alcances que fueran señalados.
Dr Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucumán.
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