Es
un beneficio que alcanza a aquel trabajador en relación de dependencia o
autónomo que no ha alcanzado la edad y los años de aportes necesarios para
acceder a una jubilación ordinaria pero que se encuentra incapacitado física o
intelectualmente en un 66% para continuar el desempeño de cualquier actividad
compatible con sus aptitudes profesionales. Ese porcentaje lo define una comisión
médica que evalúa al paciente siguiendo criterios estrictos para determinar el
grado de incapacidad.
Se
exige como condición que el trabajador sea “aportante regular” o “aportante irregular
con derecho”.
El
aportante regular es aquel que ha ingresado contribuciones por lo menos 30 de
los últimos 36 meses anteriores a la solicitud del beneficio, en tanto el
aportante irregular con derecho es aquel que ingresó contribuciones por lo menos
18 meses de los últimos 36 meses meses anteriores al pedido del beneficio.
En
el caso de contar con menos de 30 años de aportes (no puede ser inferior de 15
años), la norma exige un período de aportes de 12 meses dentro de los últimos
60 anteriores a la fecha de solicitud o pensión. Esto significa que deben
figurar pagos al menos doce meses en los últimos 5 años de actividad laboral.
En
tanto el aportante regular percibirá el 70% del promedio de las remuneraciones
de los últimos 5 años trabajados, el aportante irregular con derecho percibirá
el 50%. Si dichos montos son inferiores al haber mínimo jubilatorio, se
percibirá este último monto.
Obtenido
el beneficio se torna incompatible su percepción con toda actividad en relación
de dependencia. El titular beneficiario de una jubilación que no desee darse de
alta de PAMI podrá optar por mantener con su obra social de origen y esta
deberá continuar brindando las mismas coberturas y bajo las mismas condiciones
en que venían desarrollándose durante su actividad laboral. En efecto, como
lo tiene entendido la jurisprudencia, la creación del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático
de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 conservó la
afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en
actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que
aquellos optaran por recibir la atención del instituto, es decir, a través del
PAMI.
El trámite se inicia ingresando a la página
de trámites web de ANSES ingresando los datos para la solicitud de turno. EL
día del turno se debe concurrir con el DNI, originales de estudios, diagnósticos
y certificados médicos. Asimismo, una nómina de los médicos que lo atendieron o
atienden actualmente. ANSES te indicará la fecha de para la revisación en la
Comisión Médica correspondiente de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo con jurisdicción en tu domicilio. Una vez evaluado la misma confeccionará
un dictamen en donde indicará si se encuentra reunido el porcentaje de
incapacidad. En caso negativo podrá apelarse ante una comisión central e
incluso acudir posteriormente a la instancia judicial donde se efectuará una valoración
más amplia de las condiciones desfavorables y contexto social del trabajador,
siempre y cuando se interpongan los recursos dentro de los plazos establecidos
por ley.
Dr. Juan Manuel Posse
ABogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman
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