lunes, 23 de marzo de 2020

REQUISITOS SOCIO ECONÓMICOS ACTUALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

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Es importante destacar que actualmente se encuentra vigente la resolución N° 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que deja sin efecto la resolución N° 76/2020 de igual organismo y por lo tanto podrá el solicitante afectado solicitar una nueva evaluación de las condiciones socioeconómicas para la determinación del otorgamiento del beneficio bajo los actuales parámetros.

Cabe destacar que a través de la resolución N° 76/2019, dictada en fecha 27/02/19 entiende la Agencia Nacional de Discapacidad que los criterios y parámetros establecidos para determinar la vulnerabilidad de los solicitantes y actuales beneficiarios se encontraban integradas por variables que resultaban ser de carácter muy restrictivo. Por tales motivos es que se dejó sin efecto la misma, y conforme la resolución actual N° 8/2020 los criterios a tener en cuenta son definidos en el anexo 1 de la misma, 

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman

 ANEXO 1 DE RESOLUCIÓN N° 8/2020 DE LA ANDIS

A.- CRUCE AUTOMOTORES TITULARES Se considerará vulnerable, en caso de ser titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. 1.- En el caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años, se deberá solicitar justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, detalle de gastos mensuales (patente, seguro, combustible. etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite. 

B.- CRUCE DE INMUEBLES Se considerará vulnerable aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio constituido al momento de la encuesta socio económica. 1.- Si el solicitante es propietario de un inmueble pero no coincide con su domicilio, se solicitará justificación de usufructo y titularidad del bien. 2.- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo, así como titularidad. 3.- Si el solicitante es titular de la nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento o denegatoria, y en caso positivo, se justificará. 

C.- CRUCE AUTOMOTORES PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE . Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. 1.- Si el padre/madre o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, detalles de gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detenta la posesión del vehículo, la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si fuera donación, documentación que avale dicho acto.

D.- CRUCE INMUEBLES PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE Se considerará vulnerable si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, sean propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio del solicitante. 1.- Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.

E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE 1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.

F.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION PADRES 1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.

G.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.

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