Es importante destacar que actualmente se encuentra
vigente la resolución N° 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que
deja sin efecto la resolución N° 76/2020 de igual organismo y por lo tanto
podrá el solicitante afectado solicitar una nueva evaluación de las condiciones
socioeconómicas para la determinación del otorgamiento del beneficio bajo los
actuales parámetros.
Cabe destacar que a través de la resolución N° 76/2019,
dictada en fecha 27/02/19 entiende la Agencia Nacional de Discapacidad que los
criterios y parámetros establecidos para determinar la vulnerabilidad de los
solicitantes y actuales beneficiarios se encontraban integradas por variables
que resultaban ser de carácter muy restrictivo. Por tales motivos es que se
dejó sin efecto la misma, y conforme la resolución actual N° 8/2020 los
criterios a tener en cuenta son definidos en el anexo 1 de la misma,
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman
A.-
CRUCE AUTOMOTORES TITULARES Se considerará vulnerable, en caso de ser titular
de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. 1.- En el caso de
vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años, se deberá solicitar
justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de
adquisición del vehículo, detalle de gastos mensuales (patente, seguro,
combustible. etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o
usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la
constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la
documentación que lo acredite.
B.- CRUCE DE INMUEBLES Se considerará vulnerable
aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el
domicilio constituido al momento de la encuesta socio económica. 1.- Si el
solicitante es propietario de un inmueble pero no coincide con su domicilio, se
solicitará justificación de usufructo y titularidad del bien. 2.- Si el
solicitante es propietario de más de un inmueble, se solicitará justificación
del usufructo, así como titularidad. 3.- Si el solicitante es titular de la
nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará
la situación social a los fines del otorgamiento o denegatoria, y en caso
positivo, se justificará.
C.- CRUCE AUTOMOTORES PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE .
Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que
conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme
con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de
la Nación, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10)
años. 1.- Si el padre/madre o cónyuge del solicitante es propietario de un
automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación
para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del
vehículo, detalles de gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.),
forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detenta
la posesión del vehículo, la constancia de transferencia ante la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si fuera
donación, documentación que avale dicho acto.
D.-
CRUCE INMUEBLES PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE Se considerará vulnerable si los
padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto
de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del
Código Civil y Comercial de la Nación, sean propietarios de un inmueble y el
mismo coincida con el domicilio del solicitante. 1.- Si los padres/cónyuges/o
persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común,
conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y
Comercial de la Nación, tienen más de un inmueble, se solicitará justificación
del usufructo y titularidad del bien.
E.-
CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/ CONVIVIENTE 1.- Se considera
vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres,
cónyuges o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de
vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del
Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO
(4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.
F.-
CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION PADRES 1.- Se considera vulnerable al
solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no
superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los
registros SINTYS.
G.-
CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE Es incompatible la
percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge
o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en
común, conforme los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la
situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha
situación.
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