A través de la ley nacional N° 27350 se dispuso un marco
regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal,
terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, con
el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud. La mencionada
ley no establecía cuales serían las patologías o diagnósticos que iban a ser favorecidos,
sino que únicamente se remitía a garantizar el acceso gratuito “a toda persona
que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la
reglamentación…”
El llamado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal
de la Planta de Cannabis depende del Ministerio de Salud de la Nación, el cuál recientemente
volvió a tener jerarquía ministerial. Dicho programa ha establecido actualmente
un registro nacional de voluntarios y a través de la resolución 156/2019 del
Ministerio de Salud de la Nación, define la población beneficiaria, la cual con
criterios muy estrictos únicamente se limita a quienes presenten epilepsia
refractaria, de entre 18 y 60 años de edad, y que asimismo cumplan numerosos y
taxativos criterios adicionales. Es decir, a más de dejar afuera a un amplio
grupo de personas con epilepsia, no contempla en absoluto la incorporación al programa
de aquellas personas que sufren de discapacidades que insumen gran dolor, ni
tampoco a las personas con autismo y desordenes conductuales, entre muchas
otras condiciones de las que la evidencia científica demuestra resultados
alentadores a través de este tratamiento complementario. Por lo tanto, el mismo
estado se autolimita su rol de investigador pues ninguna persona con autismo
ingresa al programa, y por lo tanto incumple la normativa. Por lo demás es
amplia la evidencia científica que reportan otros estados en cuanto a los
beneficios del cannabis medicinal en niños con autismo, como regulador y
estabilizador, en mayor o menor medida, de muchos desórdenes y padecimientos, devolviéndoles
una mejor calidad de vida.
De
ello se concluye que el uso gratuito del cannabis medicinal no alcanza a las
personas con autismo, y asimismo como todavía no existe una producción nacional,
la cual también está comprendida entre los objetivos de la ley, los padres
deben acudir a un trámite de autorización por vía de excepción en la ANMAT,
para que sea importada, implicando un alto costo que en la gran mayoría de los
casos no pueden afrontar, o bien acudiendo en última instancia al autocultivo,
lo que no se encuentra establecido en la mencionada ley, lo que genera una
incertidumbre y vacío legal sobre las
condiciones en que debiera proceder el autocultivo en caso de encontrarse
permitido a favor de los padres que no hacen otra cosa que velar y actuar por
el cuidado de sus hijos.
La creación de un laboratorio nacional como la
misma investigación científica del uso de cannabis medicinal sin dudas implican
cuestiones presupuestarias de las que actualmente el estado no prioriza pero
que si tuviera en cuenta el gran alcance y beneficio que ello reportaría en un
amplio sector de la población se tornaría sin dudas en una política pública de
acceso a la salud en igualdad de condiciones. Pacientes oncológicos, algunos
casos de lupus, artritis, epilepsia en las diferentes edades, condición del espectro
autista con deterioros conductuales, neuralgia del trigémino, fibromialgias,
pacientes paliativos y muchos otros diagnósticos más pudieran verse favorecidos
en su salud, bajo una prescripción médica correcta y fundada respaldada cada
vez más de los resultados de los avances científicos, una producción y laboratorio
nacionales protegidos y seguros, y una mayor política de concientización de
salud.
Estas premisas han sido recogidas por distintos
fallos judiciales tanto a favor de la provisión gratuita del cannabis medicinal
como también del autocultivo bajo supervisión.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucumán.
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