martes, 24 de marzo de 2020

¿TIENEN LOS NIÑOS CON AUTISMO ACCESO GRATUITO AL CANNABIS MEDICINAL?

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A través de la ley nacional N° 27350 se dispuso un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud. La mencionada ley no establecía cuales serían las patologías o diagnósticos que iban a ser favorecidos, sino que únicamente se remitía a garantizar el acceso gratuito “a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación…”

El llamado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis depende del Ministerio de Salud de la Nación, el cuál recientemente volvió a tener jerarquía ministerial. Dicho programa ha establecido actualmente un registro nacional de voluntarios y a través de la resolución 156/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, define la población beneficiaria, la cual con criterios muy estrictos únicamente se limita a quienes presenten epilepsia refractaria, de entre 18 y 60 años de edad, y que asimismo cumplan numerosos y taxativos criterios adicionales. Es decir, a más de dejar afuera a un amplio grupo de personas con epilepsia, no contempla en absoluto la incorporación al programa de aquellas personas que sufren de discapacidades que insumen gran dolor, ni tampoco a las personas con autismo y desordenes conductuales, entre muchas otras condiciones de las que la evidencia científica demuestra resultados alentadores a través de este tratamiento complementario. Por lo tanto, el mismo estado se autolimita su rol de investigador pues ninguna persona con autismo ingresa al programa, y por lo tanto incumple la normativa. Por lo demás es amplia la evidencia científica que reportan otros estados en cuanto a los beneficios del cannabis medicinal en niños con autismo, como regulador y estabilizador, en mayor o menor medida, de muchos desórdenes y padecimientos, devolviéndoles una mejor calidad de vida.

De ello se concluye que el uso gratuito del cannabis medicinal no alcanza a las personas con autismo, y asimismo como todavía no existe una producción nacional, la cual también está comprendida entre los objetivos de la ley, los padres deben acudir a un trámite de autorización por vía de excepción en la ANMAT, para que sea importada, implicando un alto costo que en la gran mayoría de los casos no pueden afrontar, o bien acudiendo en última instancia al autocultivo, lo que no se encuentra establecido en la mencionada ley, lo que genera una incertidumbre y vacío legal sobre las condiciones en que debiera proceder el autocultivo en caso de encontrarse permitido a favor de los padres que no hacen otra cosa que velar y actuar por el cuidado de sus hijos. 

La creación de un laboratorio nacional como la misma investigación científica del uso de cannabis medicinal sin dudas implican cuestiones presupuestarias de las que actualmente el estado no prioriza pero que si tuviera en cuenta el gran alcance y beneficio que ello reportaría en un amplio sector de la población se tornaría sin dudas en una política pública de acceso a la salud en igualdad de condiciones. Pacientes oncológicos, algunos casos de lupus, artritis, epilepsia en las diferentes edades, condición del espectro autista con deterioros conductuales, neuralgia del trigémino, fibromialgias, pacientes paliativos y muchos otros diagnósticos más pudieran verse favorecidos en su salud, bajo una prescripción médica correcta y fundada respaldada cada vez más de los resultados de los avances científicos, una producción y laboratorio nacionales protegidos y seguros, y una mayor política de concientización de salud.

Estas premisas han sido recogidas por distintos fallos judiciales tanto a favor de la provisión gratuita del cannabis medicinal como también del autocultivo bajo supervisión. 

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucumán.

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