martes, 31 de marzo de 2020

¿TIENEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRATO PRIORITARIO PARA LA ATENCIÓN EN LAS OFICINAS PÚBLICAS?



Presidente Piñera promulga ley que da atención preferente en salud ...

En la provincia de Tucumán se encuentra vigente la ley N° 8276 que dispone la obligatoriedad del trato prioritario a las personas con discapacidad, debiendo acreditar tal condición con una copia autenticada del Certificado Único de Discapacidad. La norma abarca también a las mujeres embarazadas, los pacientes oncológicos y las personas mayores de 70 años. Exige también la obligatoriedad de que e tales oficinas se coloque un cartel con las dimensiones suficientes para su apropiada lectura dando cuenta de la obligatoriedad del trato prioritario en la atención, como asimismo estar ellas equipadas con “una silla de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, cartelería visual, asientos especiales con abrazaderas rebatibles y cualquier otro elemento que coadyuve en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…”

Importante destacar que se encuentran alcanzadas las “áreas destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, y en todas las Empresas Privadas que presten un Servicio Público…” 

Si tomamos por ejemplo el caso de ANSES, dicho organismo no se encuentra alcanzado por esta normativa provincial.

El gran inconveniente que genera nuestra norma provincial es que no se encuentra establecida de forma específica cual será la sanción en caso de incumplimiento, ello si puede observarse en otras normas que rigen la prioridad de atención a personas con discapacidad como ser la ley 2928 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 14564 de la provincia de Buenos Aires, de la que debiera tomarse nota para actualizar nuestra legislación provincial en la materia.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman

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