En
la provincia de Tucumán se encuentra vigente la ley N° 8276 que dispone la
obligatoriedad del trato prioritario a las personas con discapacidad, debiendo
acreditar tal condición con una copia autenticada del Certificado Único de
Discapacidad. La norma abarca también a las mujeres embarazadas, los pacientes
oncológicos y las personas mayores de 70 años. Exige también la obligatoriedad
de que e tales oficinas se coloque un cartel con las dimensiones suficientes
para su apropiada lectura dando cuenta de la obligatoriedad del trato
prioritario en la atención, como asimismo estar ellas equipadas con “una silla
de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, cartelería visual,
asientos especiales con abrazaderas rebatibles y cualquier otro elemento que
coadyuve en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…”
Importante
destacar que se encuentran alcanzadas las “áreas destinadas a la atención
pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Provincia, y en todas las Empresas Privadas que presten un Servicio Público…”
Si tomamos por ejemplo el caso de ANSES, dicho organismo no se encuentra
alcanzado por esta normativa provincial.
El
gran inconveniente que genera nuestra norma provincial es que no se encuentra establecida de
forma específica cual será la sanción en caso de incumplimiento, ello si puede
observarse en otras normas que rigen la prioridad de atención a personas con
discapacidad como ser la ley 2928 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
ley 14564 de la provincia de Buenos Aires, de la que debiera tomarse nota para
actualizar nuestra legislación provincial en la materia.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman
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