martes, 31 de marzo de 2020

¿COMO DEBEN SER CALIFICADAS EN LA ESCUELA COMUN Y QUE TITULOS RECIBEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Con gran diversidad de actividades conmemoran el "Mes por la ...


Vamos a comenzar aclarando que las líneas siguientes se refieren a las personas con discapacidad que presentan distintos requerimientos educativos por dificultad en el aprendizaje.

El derecho a la inclusión en la escuela común está garantizado por el art. 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación.

Las dificultades que pueden tener las personas con discapacidad son diversas, por lo tanto deberá estarse a cada caso a los fines de establecer las estrategias para superarlas en base a la potencialidad del alumno vinculadas con todas las herramientas y apoyos necesarios para tal caso.

Por lo tanto, la escuela tiene que seguir una dinámica de explotar al máximo las potencialidades de cada alumno con discapacidad eliminando todas aquellas barreras que pudieran incidir negativamente. Un ejemplo gráfico es la existencia e rampas que permitan a un alumno con discapacidad motriz ingresar al aula, un espacio lo más libre de interferencias sonoras a favor de quien tiene hipoacusia, una pizarra grande para quien tiene baja visión, la utilización de máquina braille para el alumno que presenta ceguera. Justamente todos estos casos pueden referirse a personas con discapacidad que, sin tener dificultades en el aprendizaje, de todas formas terminen generándose por la falta de contemplación de las medidas básicas de accesibilidad para cada discapacidad.

A más de todas estas medidas, que son un punto de partida para ir definiendo a la escuela como inclusiva, es hora de atender aquellas dificultades en los procesos cognitivos derivados de una discapacidad y que, con las herramientas y apoyos adecuados, pueden sortearse de forma positiva.

Como primera medida es importante saber que a las personas con discapacidad se las califica siguiendo los mismos principios que respecto de todos los alumnos, es decir, teniendo en cuenta los méritos propios alcanzados. 

Cuanto más haya podido desarrollar sus potencialidades mejor hablará ello de la escuela. Pero no existe una tabla matemática que cuantifique el mayor o menor logro por el simple hecho de que los desafíos van a ser siempre distintos en orden a la mayor o menor dificultad en el aprendizaje.  

Una escuela inclusiva será aquella en donde el alumno con discapacidad es parte del aula y no relegado como una planta en el rincón, cuando su maestra de apoyo colabore con la maestra de grado y también exija a esta lo que el niño quizás no tenga voz de exigir para que no terminen constituyendo una especie de isla dentro del grado. 

Una escuela será inclusiva cuando entienda que el sistema debe ser lo más flexible y no tomar un fracaso inicial del alumno como un rótulo de no apto, pues allí en definitiva lo que habrá fracasado serán las estrategias aplicadas y por lo tanto reevaluarse las mismas e ir adoptando todas aquellas que puedan ser superadoras. Una escuela será inclusiva cuando todos aprendan de la diversidad, tanto el alumnado como el equipo docente.

Puede no ser tarea sencilla determinar las estrategias, así como muchas veces no resulta tarea fácil a un médico encontrar la dosis justa, pero, así como este bregará porque nunca le falte un tratamiento a su paciente, la escuela tendrá el deber de no dejar relegado al alumno de su aula, poniendo todas las dinámicas en juego.

La resolución 311/16 establece que el alumno con discapacidad será calificado de acuerdo a las pautas establecidas en su proyecto pedagógico individual para la inclusión (PPI) y la escuela en donde finalice el nivel secundario será la encargada de otorgarle un título oficial, que certifique el nivel correspondiente al igual que el resto de sus compañeros, y que le permite poder de esta forma acceder a estudios del nivel superior en todo el ámbito nacional. Aún en el caso que el alumno haya recibió el apoyo de la modalidad especial, seguirá siendo la escuela común quien evalúe y acredite los saberes obtenidos.

El PPI establece el art. 17 de la Resolución 311/16: “se elaborará en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro…”

La normativa por lo tanto y ya concluyendo estas lineas ha avanzado bastante en lo que refiere a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo común, y si son debidamente aplicadas y las personas con discapacidad obtienen en los hechos una enseñanza de calidad y en igualdad de oportunidades, estaremos también pronto a hacer realidad no solo el derecho a la educación, sino también el derecho al trabajo, como corolario de los aprendizajes obtenidos, de la idoneidad de la persona, para seguir demostrando todo los que ellas puede hacer "a pesar de...", es decir poniéndose en el centro de la escena la potencialidad por sobre el "deficit" y la inclusión por sobre las barreras.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.

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