El
Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento que otorga el estado
nacional a través de las correspondientes juntas evaluadoras de la discapacidad
con asiento en las distintas provincias y representa la llave para el acceso al
ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, y asimismo el goce de
beneficios establecidos en distintas normativas.
Es
un instrumento público porque emana de autoridad estatal, actualmente con la
creación de la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaria Gral
de la Presidencia de la Nación, es dicho órgano el encargado de certificar en
cada caso la discapacidad. AL igual que el certificado emitido por la Agencia
Nacional de Discapacidad, igual validez tienen aquellos emitidos por las
provincias adheridas a la ley 24.901. En todos los casos la validez del
certificado de discapacidad alcanza a todo el territorio de la nación. Es
decir, no requiere revalidarse.
La
acreditación de la discapacidad es a los fines que el beneficiario tenga acceso
a las coberturas de la ley 24901 y de otros beneficios, pero no alcanza la
órbita de las jubilaciones y pensiones, en donde deberá acreditarse en dichos
casos la incapacidad a través de la normativa propia a dichos beneficios, es
decir, a través de la comisión médica que depende de la Superintendencia del Riesgo
de Trabajo (en el caso de jubilaciones) o a través del Certificado Médico
Oficial que imparte un hospital público o centro de salud (en el caso de las
pensiones no contributivas por invalidez)
EL
certificado de discapacidad establece que la persona tiene una alteración
funcional, permanente o prolongada, de orden físico y/o mental, que la coloca
en desigualdad con el resto de la población en lo que refiere a la interacción
con el medio social y el ejercicio de los derechos. La tarea de determinar si una persona tiene o
no discapacidad es competencia de la junta evaluadora de la discapacidad. Allí
se inicia el trámite, debiendo apersonarse la persona o un familiar para
solicitar un turno. De acuerdo al tipo de discapacidad que pretenda la persona
acreditar es que la junta solicitara una serie de estudios y una certificación
médica. Otorgado el turno la persona deberá concurrir a la junta de
discapacidad con toda la documentación requerida y será evaluada por un equipo
compuesto por médico, psicólogo y trabajador social.
Los criterios de
evaluación que adopta la junta se encuentran detalladamente establecidos en
distintas disposiciones. Toman en cuenta el diagnóstico, pero por, sobre todo,
las repercusiones que del mismo se generan en cada caso particular. Es lo que
se llama un criterio funcional. Así por ejemplo la hipoacusia no será en todos
los casos considerada discapacidad, sino en aquellos en donde se determine
determinados grados de pérdida de audición en cada oído (bilateral). La
diabetes no será considerada discapacidad por el solo hecho de presentarla,
sino que requerirá de un grado determinado de secuelas, las que en definitiva establecerán
la discapacidad. Una miopía no será considerada discapacidad si por ejemplo
puede ser corregida con una lente externa. Por lo tanto en todos los casos debe
primar el alcance de las desventajas en que una persona es colocada a raíz de
un determinado diagnóstico o condición. El niño que presenta un retraso mental,
aunque sea leve, ya se encuentra colocado en desventaja en relación a niños de
su misma edad, y por lo tanto aquí el criterio de la junta será el de otorgar
el certificado, pues será la forma en que el niño tendrá acceso de forma integral
a la cobertura de las prestaciones en rehabilitación, caso contrario, el
agravamiento de su condición por la falta de un tratamiento oportuno generará secuelas
de distintas índole en su desarrollo por no poder compensar luego la pérdida de
los aprendizajes a los que tal vez no hubiera podido acceder por falta o
limitación de cobertura de las obras social.
Es
importante saber que las personas con discapacidad no representan un grupo homogéneo
en relación a la causa de discapacidad, es decir las habrá auditivas, visuales,
motoras, viscerales, de orden psicosocial, etc, pero en todos los casos las
consecuencias de la discapacidad están relacionadas con un denominador común,
cual es la falta de acceso a los derechos por las conductas discriminatorias
transformadas en barreras sociales, educativas, laborales, de salud, de
accesibilidad, etc.
Si bien a través del certificado de discapacidad se
acceden a distintos beneficios, es importante remarcar sobre todo los derechos
consagrados en las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación que
integran el sistema consagrado en la ley nacional de discapacidad 24.901. Y
hacemos énfasis en esto porque la acreditación de la discapacidad permite que
la persona pueda contar de forma integral con los tratamientos de
rehabilitación, de escolaridad, acceder a los elementos ortésicos que los
médicos prescriban, ser provistos de los medicamentos, etc, pero en todos los
casos siempre y cuando se refieran al diagnóstico establecido en el certificado
de discapacidad. Así por ejemplo la persona con epilepsia tendrá derecho a la
cobertura integral de los estudios complementarios en la medida que se
encuentre prescripto por el médico y se relacionen con el diagnóstico. Pero
muchas veces existen casos de personas que tienen distintas discapacidades y
solo presentan la documentación para acreditar solo una de ellas. El
certificado de discapacidad en estos casos se otorgará pero no abarcará la
discapacidad de la que no se acompaño documentación, y por lo tanto no se acreditó
en la junta. Un ejemplo sería el caso del niño que presenta un retraso mental
leve y epilepsia, pero solo acompaño la documentación referida al retraso
mental. El inconveniente que se puede generar aquí es que el niño requiera
hacerse determinado estudio y tomar una medicación relacionada con la epilepsia.
La obra social podrá decirle que cubrirá parcialmente por no encontrarse establecido
dicho diagnóstico en el certificado de discapacidad. O podrá decir que no le
cubre nada. En mucho menor medida la obra social dará el visto bueno, no por la
discapacidad sino por encontrarse de todas formas la epilepsia comprendida en
otras leyes que establecen el deber de cobertura de medicamentos. Para evitar
momentos de zozobra será muy importante que la persona al momento de tramitar
el certificado de discapacidad comunique todas las condiciones que presenta que
pudiera entender la colocan en esa situación de desventaja y que acuda a la
fecha del turno de evaluación munido de todos los estudios y certificaciones
médicas que le fueran requeridos.
Como antes adelantáramos en orden a las
prestaciones de la ley 24.901, las mismas serán otorgadas de forma integral, es
decir, conforme las cantidades y modalidades prescriptas por los especialistas
tratantes. Si un niño con autismo debe realizar un tratamiento
interdisciplinario que compongan una cantidad de sesiones mensuales, si el niño
no contara con el certificado de discapacidad podría tener el obstáculo de su
obra social de únicamente reconocer determinada cantidades de sesiones, avalada
en los disposiciones del programa medio obligatorio (PMO) Pero si el niño presenta
a su obra social el certificado de discapacidad, no se podrán limitar sus sesiones,
puesto que ya no regirá el programa médico obligatorio como un piso
prestacional de la obra social, y por más que ese PMO disponga un número
acotado de sesiones no le será aplicable al caso por imperio de los alcances de
la ley 24.901 donde la cobertura deberá ser integral, es decir, respetando los
pedidos de los especialistas tratantes en tanto resulten fundados.
La palabra estigmatización no debería tener cabida
en lo concerniente al tema del certificado de discapacidad que abordamos,
puesto que no genera ni acredita ningún porcentaje de “incapacidad” que pudiera
tener consecuencias en el plano laboral, sino que acredita una discapacidad a
los fines que el beneficiario tenga acceso a las distintas coberturas que
requiere para superar dicha discapacidad o compensarla. No se la rotula a la
persona, sino por el contrario se le otorga una especial tutela con el fin de
alcanzar igualdad de derechos.
La validez del certificado de discapacidad no es de
por vida, sino que está sujeto a plazos a cuyos vencimientos, y con la antelación
debida, deberá apersonarse nuevamente a la junta para su renovación. El plazo
máximo de validez alcanza actualmente hasta los diez años. Se recomienda entre dos
y tres meses antes de la fecha de vencimiento del certificado apersonarse a la
junta para solicitar documentación requerida y fecha de turno de renovación y
evitar así el riesgo de toda medida que pretendiera la obra social tomar en desmedro
a las prestaciones que venían reconociéndose.
Entre las prestaciones
de la ley 24901, a la que se encuentran obligadas a brindar las obras sociales
o en su defecto el estado brindar, podemos enunciar: transporte especial;
prestaciones preventivas de la madre y el niño incluido los estudios
complementarios y tratamientos necesarios cuando se determine patología
discapacitante en la madre o en el feto; apoyo psicológico del grupo familiar; estimulación
temprana, prestaciones de rehabilitación, centros de día, centros educativos terapéuticos,
prestaciones educativas, de escolaridad especial, de apoyo a la integración
escolar, etc, prestaciones de capacitación y/o formación laboral; prestaciones
asistenciales; coberturas de residencias y hogares; asistentes domiciliarios;
provisión de medicamentos, leches especiales, descartables, pañales e insumos
necesarios; provisión de sillas de ruedas y otros elementos ortésicos,
provisión de prótesis externas e internes, audifonos, implantes cocleares, bastones,
anteojos, etc.
Asimismo
existen otros derechos y beneficios, como ser los referidos al transporte público, vivienda, cupo laboral, licencias, espectáculos públicos, accesibilidad, etc, que se encuentran comprendidos en distintas normas y que serán abordados oportunamente.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
No hay comentarios:
Publicar un comentario