El monotributo social es un régimen destinado a
aquella persona en situación de vulnerabilidad que si bien realiza una
actividad productiva no puede formalizarla por los costos y cargas impositivas.
El estado busca permitirle a esa persona poder afianzar esa actividad, pues entiende
que la misma sostiene su economía y que depende exclusivamente de ella para
poder generar sus ingresos y el de su grupo familiar si lo tuviere. Entiende el
estado asimismo que esa actividad laboral, por pequeña que sea, también redunda
en un beneficio de la sociedad y especialmente dentro del entorno comunitario
de la persona, favoreciendo el desarrollo de la región.
El estado toma razón de todas las potencialidades
de aquella persona, de toda la experiencia que ha adquirido en el rubro que
desarrollo y que lo hace sustentable desde la operativa y desde las ganas de
emprender, pero que queda librado en muchas ocasiones a los ribetes de la
economía.
Comprende el estado que empresa no son tan solo las
multinacionales sino que cada persona en si misma, independientemente de un
rotulo que pudiera darle determinada formación académica a la que quizás no
pudieron acceder, pero que en nada suple o restringe su capacidad y valoración
en el verdadero arte de emprender, dentro de un contexto social desfavorable y
estigmatizante y que puede esclavizar un trato indigno impartido por el otro o
incluso por el mismo estado, que se benefician de esta situación de
desigualdad.
En el monotributo se hace presente el estado aclamando
“vamos, no te detengas, tu puedes y yo te apoyo” por eso es importante que la población
beneficiaria pueda informarse de este régimen de inclusión, sobre todo y en lo
que a nosotros más nos interesa, en aquellas personas con discapacidad y que
tienen un familiar con discapacidad a cargo.
Como primer punto es necesario que la persona que
quiera inscribirse en el monotributo social lleve a cabo una única actividad
productiva en donde los ingresos que ella le reporte no superen un monto anual
determinado. De superar dicho monto anual se entiende que no se encuentra en una
situación de vulnerabilidad y por lo tanto deberá inscribirse en las categorías
del monotributo que integra el régimen común.
Esa actividad debe encontrarse dentro del listado
de actividades de monotributo social, que es muy amplio, y a modo de ejemplos
podemos citar: cultivos, producción de semillas, de leches, cría de ganado, producción
de miel, preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres, elaboración
de productos de panadería, confitería, de pastas, confección de prendas, de
calzados, fabricación de productos de madera, de artículos de cerámica,
escobas, juguetes, instalaciones de agua, de electricidad, de sanitarios, pinturas
y trabajos de decoración, ventas de fiambres, de pan, de frutas, pescados,
bombones, etc al por menor, y así continua una lista prácticamente interminable
de actividades, siempre teniendo en cuenta el principio que reportan ganancias
básicas y que contribuyen al desarrollo local, la que será conveniente leer con
detenimiento a los fines de determinar el código de actividad que se va a
declarar como correspondiente al emprendimiento que realiza la persona. Muchos ejemplos de estas actividades la podemos
apreciar en las distintas ferias de las plazas y que en ocasiones son
auspiciadas y promocionadas por los entes estatales.
No basta con solo declarar que esa actividad
reporta ganancias mínimas, sino además son requisitos la demostración de una
situación de vulnerabilidad, las que deben relevarse y evaluarse, siendo
asimismo objeto de entrecruzamientos de datos con ANSES, AFIP y otros
organismos a los fines de confirmar las mismas y otorgar el beneficio.
Es requisito que el solicitante no se propietario
de más de un inmueble o más de dos bienes muebles registrables, por ejemplo los
automóviles
Puede inscribirse toda persona, sea o no titular de
derechos de planes sociales, exceptuadas aquellas que trabajan en relación de
dependencia, o aquellas que realizan una actividad derivada de su título de
profesional universitario. Quedan incluidas aquellas personas que tienen una
pensión o jubilación que no supere el haber mínimo, y aquellas que cobran la
asignación universal.
A diferencia del régimen de monotributo común, en
el monotributo social únicamente se abona una suma menor, puesto que el estado
subsidia la gran mayoría de los componentes, y se accede de esta forma a una
actividad formal, a una obra social y a una jubilación. La cobertura de obra
social también se extiende al grupo familiar, debiendo abonar el equivalente de
ese componente mínimo por cada persona, y aquí lo importante, las personas con
discapacidad tendrán al 100% todas las coberturas en discapacidad dispuestas
por la ley nacional 24.901, sin que deba realizarse desembolso extra alguno. EL
grupo familiar deberá ser declarado al momento de la inscripción al régimen.
El monotributista social al poder emitir factura
oficial también se le abre la posibilidad de facturar al estado por
contratación directa y ser por lo tanto proveedor.
El trámite para la obtención de monotributo se
inicia con la solicitud de turno a través de la página de ANSES o su línea telefónica
directa, es gratuito, debería durar menos de un mes, momento al cual se debería
poder ya descargar la credencial de pago
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman
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