La pensión por invalidez o también llamada por discapacidad se encuentra regulada en el orden nacional a través del art. 9 de la Ley 13.478 y sus modificatorias, y por el decreto reglamentario 432/97, a más de una serie de disposiciones dictadas con posterioridad como ser la resolución N° 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Se trata de un beneficio que otorga el estado nacional actualmente a través de la Agencia Nacional de Discapacidad a favor de aquella persona que presentan una discapacidad y como consecuencia de ellas se encuentran dificultadas de poder trabajar. Esa incapacidad laboral debe ser del 76% o más. Este requisito debe probarse no mediante la Junta de Discapacidad (que otorga los certificados de discapacidad) ni tampoco la comisión médica (que otorga la incapacidad para las jubilaciones por invalidez) sino a través del hospital público o centro de salud ubicado en el radio donde vive la persona. Por lo tanto será el médico del hospital público quien llenara lo que se denomina Certificado Medico Oficial.
Adviértase como antes se dijo que no se trata aquí de acreditar una discapacidad para ser beneficiario de las coberturas de la ley de discapacidad 24901 y de otros derechos garantizados en distintas normas a favor de las personas que tienen el Certificado Único de Discapacidad y que para tales fines son evaluados por la Junta de Discapacidad. Lo que ahora estamos abordando es un trámite distinto, es decir, para obtener la pensión por invalidez o discapacidad. Aclarado ello ahora necesitamos saber que el médico de un hospital público deberá llenar el certificado médico oficial consignando que la persona tiene una incapacidad laborativa igual o mayor a 76%. Reuniendo dicho requisito y a su vez acreditando que el beneficiario no cuenta con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, será solo cuestión de tiempo la aprobación del beneficio.
El trámite actualmente podemos decir que es sencillo. Primero debemos analizar quienes están en condiciones de solicitar la pensión. Si la persona tiene más de 65 años no le corresponderá iniciar el trámite, puesto que deberá solicitar directamente la pensión universal del adulto mayor. Si tiene menos de 65 años se encuentra en condiciones de iniciar el trámite debiendo para ello como primera medida gestionar un turno a través de la página web de ANSES con la clave de la seguridad social. Si bien ANSES no es el otorgante del beneficio (es la Agencia Nacional de Discapacidad) es sin embargo el órgano en donde se inicia el trámite.
Si el solicitante cobra la asignación universal por hijo con discapacidad es incompatible el otorgamiento de la pensión por discapacidad para ese mismo hijo. Distinto es lo que ocurre con el caso del trabajador que cobra la asignación familiar de hijo por discapacidad. En este caso también puede gestionar la pensión por discapacidad de su hijo, en la medida que se acredite la vulnerabilidad socioeconómica. Es decir, son compatibles ambos beneficios en este caso.
La persona con discapacidad que tiene un hijo y que cobra la asignación universal por ese hijo si puede iniciar el trámite de la pensión por discapacidad propia y mientras dure dicho trámite podrá continuar cobrando la Asignación Universal por Hijo. Una vez otorgada la pensión por discapacidad propia, esta persona ya dejará de cobrar la asignación universal por hijo pero ahora pasará a cobrar la Asignación Familiar por Hijo que corresponde a los pensionados.
Volviendo al trámite administrativo, una vez solicitado el turno en la página de ANSES, completado los datos del grupo familiar y propios que se le van indicando en la página y se van validando a medida que se llenan, se le otorgará el turno solicitado, fijándose una fecha a la que deberá concurrir a las oficinas de ANSES, con toda la documentación que le requieran. Si tiene hijos o cónyuge por ejemplo se le indicará que asista con las actas de nacimiento y de matrimonio correspondientes que acreditan el vínculo, etc.
SI al momento de concurrir a dicho turno ANSES otorga el visto bueno de dicha documentación y de los datos ingresaod, se generará un expediente, del cual se podrá hacer los seguimientos también en la página web de ANSES.
Ello no significa que ya está otorgado el beneficio, sino únicamente que ya se completó la primera etapa de visado, ahora ANSES hará un entrecruzamiento de datos con distintos organismos para detectar si existen incompatibilidades.
La segunda etapa que debe llevar a cabo por su cuenta el solicitante consiste en apersonarse de forma obligatoria al hospital público o centro de salud que correspondiere para solicitar el Certificado Médico Oficial Digital, el cual es llenado por el médico de dicho hospital y enviado automáticamente a la Agencia Nacional de Discapacidad desde el hospital. Es decir que el médico revisa al paciente, sus antecedentes etc y de ahí se encarga del llenado y envió digital. Recientemente la resolución N° 8/2020 establece que en caso de no poder el hospital publico expedir el certificado medico oficial digital por dificultades de conectividad a internet u otras cuestiones técnicas y hasta tanto no se regularice dicho procedimiento en todo el ámbito del país podrán iniciarse los tramites de pensiones sin dicho requisito, lo que no luce muy claro, como muchas normativas impartidas por dicha agencia, cuales serán las consecuencias finales en lo que refiere al otorgamiento regular de la pensión.
La tercera etapa es la evaluación por la Agencia Nacional de Discapacidad de todo el expediente, la que otorgará la pensión si considera que están reunidos los requisitos. Se recomienda un seguimiento continuo del expediente y la interposición de prontos despachos cuando estuviera estancado en alguna oficina.
Así como dijimos que el solicitante debe ser menor a 65 años, también es importante destacar que no debe tener cónyuge que posea un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna, porque en estos casos será incompatible con el otorgamiento de la pensión. Sin dudas que es un requisito que debería ser dejado de lado en mi opinión, pues en definitiva si el cónyuge tiene una pensión por discapacidad es porque acreditó en su momento una situación de vulnerabilidad, y será muy difícil que con el monto que perciba puedan vivir ahora ambas personas. No encuentro justificativo alguno a dicho recaudo. SI por ejemplo tuvieran dos o mas hijos con discapacidad, se podrá tramitar la pensión de cada uno de ellos. Aquí el principio es correcto y del mismo modo que se permiten el otorgamiento de pensiones a más de un hijo igual criterio debería llegarse respecto del cónyuge incapacitado.
Importante en otro orden de ideas es que el solicitante no debe tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos. En estos casos como primera medida debe iniciarse un juicio de alimentos en tanto el progenitor tuviera ingresos y no los destina a su hijo con discapacidad.
Si la persona que solicita la pensión se encuentra trabajando en relación de dependencia (o incluso como monotributista) no podrá acceder a dicho beneficio.
En caso que el beneficiario de una pensión por discapacidad ingresara a trabajar en relación de dependencia, el cobro de su pensión quedará suspendido (no caduco) y podrá ser restablecido de forma inmediata si sobreviniera la baja en el empleo de la persona con discapacidad, conforme los recaudos determinados en la resolución N° 34/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. Es decir que a la fecha sin vigente el principio de que son ambos beneficios incompatibles, pero lejos de caducar la pensión durante la relación laboral, solo queda suspendido su cobro. A los fines prácticos esto es útil porque no deberá iniciarse de nuevo el procedimiento de otorgamiento de la pensión ni tampoco existirá un vacío legal en relación a la fecha en que se restituye dicho beneficio para su efectivo cobro.
SI el solicitante tuviera un automotor es importante saber que si se otorgará la pensión conforme la resolución N° 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, en cuanto tuviera una antigüedad de más de 10 años dicho vehículo. Si es de menor antigüedad deberá justificarse los distintos gastos de mantenimiento, pago de seguros, patentes, nafta, etc que pudieran acreditar de todas formas una situación de vulnerabilidad, sobre todo si se acredita asimismo la necesidad del vehículo para la persona con discapacidad. También se hará un entrecruzamiento de datos con los vehículos del grupo familiar a cargo de la persona con discapacidad y cónyuge.
Si el solicitante tiene un único inmueble que coincide con el domicilio de su DNI, se otorgará la pensión. Si tiene más inmueble o no conicide deberán justificarse distintos extremos indicados en la resolución N° 8/2020.
En cuanto a los ingresos del grupo familiar no deben superar el monto equivalente a 4 jubilaciones mínimas.
Para cerrar este capítulo de las pensiones por invalidez o comúnmente llamadas por discapacidad, es importante saber que otorgada la misma podrá el beneficiario darse de alta del programa INCLUIR SALUD y obtener todas las coberturas de la ley de discapacidad 24901 en tanto cuente con el Certificado Único de Discapacidad. En caso que ya fuera beneficiario de alguna obra social, en este caso no deberá darse de alta del programa y continuar con el régimen de obra social al que se encuentra afiliado, sin perjuicio que de todas formas se descontara de su boleta de cobro el 3% destinado al financiamiento del programa en general.
Dr. Juan Manuel Posse
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
Buenas yo tengo mí hijo de 4 años con discapacidad como ago para anotarme para una vivienda le pertenece ami hijo muchas gracias
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