Es
un servicio médico-asistencial destinado a las personas sin cobertura social
que han accedido a una pensión no contributiva o graciable. No alcanza el rango de obra social y
por lo tanto no está regido por las normas de las mismas, lo que trae aparejada
importantes consecuencias, entre ellas que no intervenga la Superintendencia de
Servicios de Salud como ente de contralor de su normal desarrollo. Sin
perjuicio de ello es fundamental destacar que las personas que poseen Certificado
Único de Discapacidad y son beneficiarias del programa, tendrán reconocidas
todas las coberturas de la ley nacional de discapacidad 24901, como por ejemplo
el módulo de integración escolar, el transporte especial, la rehabilitación,
los insumos y medicamentos, la internación domiciliaria, las órtesis y prótesis,
etc.
Se encuentra dentro de la orbita de la
Agencia Nacional de Discapacidad, siendo un programa federal que transfiere
fondos a las provincias con el fin que los titulares de pensiones no
contributivas y sus grupos familiares pueden acceder a mayores coberturas.
El programa brinda los servicios
prioritariamente a través de los efectores públicos, por ejemplo, los hospitales.
El estado nacional emite fondos a las provincias de acuerdo a la cantidad de beneficiarios
que cada una tiene, con el propósito que sean destinados dichos montos a
asegurar las prestaciones.
Cuando los servicios no puedan ser
brindados a través de los efectores públicos, las prestaciones se brindaran a
través del sector privado, afrontando el programa dichos costos, o bien
derivados a efectores públicos de mayor complejidad de otras jurisdicciones.
Por ejemplo, si un beneficiario tiene un determinado diagnóstico o condición
que requiera atención a través de un centro de rehabilitación, centro de día,
centro educativo terapéutico, etc, que no exista en la órbita publica, en este
caso el programa abonara los pagos mensuales del centro privado, igual en el supuesto
de requerirse transporte especial y el estado provincial no contare con dicho
servicio. La provisión de pañales, catéteres, sondas, leches, medicamentos, y demás
insumos y descartables los llevará a cabo a través de servicios propios o en su
caso farmacias. La atención médica se llevara a cabo en hospitales, CAPS, la
internación domiciliaria será a cargo de servicios privados en caso de no tener
la provincia. Las prótesis y ortesis se regirá por iguales alcances, es decir,
en la medida que el estado provincial no disponga su producción, las mismas
serán otorgadas a través de ortopedias privadas. Si requiriera derivación a un
centro de alta complejidad público de otra provincia o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, también se implementarán los mecanismos correspondientes de
cobertura a través del programa.
La atención del beneficiario, que
es de paciente hospitalario, se lleva a cabo indistintamente con los demás
pacientes del hospital público o bien puede existir una descentralización en la
atención que pudiera disponer un trámite más eficaz.
De forma complementaria, puede
existir una red de médicos de cabecera cuya función sea atender beneficiarios,
colaborar con los establecimientos públicos en la atención de los mismos y
contribuir al acceso de los pacientes a los servicios no existentes en los
establecimientos públicos. Igual con profesionales terapeutas y distintas
disciplinas interdisciplinarias.
Los beneficiarios de pensiones por discapacidad que contaren con obra
social no podrán hacer uso del programa, sin perjuicio que de la boleta del
beneficio se descontará mensualmente el 3%, puesto que ello contribuye al financiamiento
general del sistema. Es importante destacar que con la obtención de la pensión
no se pierde la obra social que pudiera tener el beneficiario. Ante cualquier
inconveniente que pudiera surgir con la obra social deberá el beneficiario
presentar una negativa de afiliación que emite el Incluir Salud para que ello
quede registrado en la obra social.
El gran padrón de los beneficiarios del
programa Incluir Salud lo integran las personas que obtuvieron la pensión por
invalidez (o también llamada por discapacidad) pero también comprende a los
beneficiarios de otras pensiones, a saber, madres de siete o mas hijos, y
adultos mayores que obtuvieron la pensión por vejez, entre otros grupos.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad en la provincia de Tucuman
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