Así lo dispuso la Justicia Federal N° 2 de Tucuman en la causa iniciada por los padres de Guadalupe, una niña que presenta trastorno del aprendizaje en la lecto escritura y representadas en el juicio de amparo a través del abogado Juan Manuel Posse.
La menor venía llevando a cabo un abordaje a través de una psicopedagoga, de forma favorable, de cuya prestación la Obra Social Prensa no pretendía hacerse cargo.
La dislexia se encuentra abarcada en distintas normativas, tanto provincial como nacional, y aún en los casos que la persona no posea certificado de discapacidad (como el caso de la niña) igualmente las obras sociales se encuentran obligadas a brindar una cobertura integral.
La sentencia judicial ordena la cobertura integral y dispone asimismo que el pago de la profesional deberá efectuarse dentro de las 72 horas hábiles de presentadas las facturas o los recibos.
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