1) Es un documento público el cual por si mismo certifica la discapacidad de la persona cuyos datos constan en él, por lo tanto no puede la obra social "reevaluar" la discapacidad debidamente acreditada.
2) El certificado de discapacidad se gestiona en la Junta de Discapacidad (ubicada en calle Alberdi 416 en la ciudad de S. M. de Tucumán) para obtener las coberturas de las obras sociales al 100% relacionadas con el diagnóstico inserto en el mismo. Distinto es el certificado médico oficial, que es otro tipo de trámite, que se lleva a cabo en un hospital público en donde se debe consignar una incapacidad laborativa igual o superior al 76% como uno de otros tantos requisitos que deben cumplirse para obtener la pensión
3) EL certificado de discapacidad hace constar el o los diagnostico/s pero no contiene porcentajes de discapacidad.
4) Se otorga generalmente por 10 años. Tratándose de niños el tiempo es más breve porque cambia con el tiempo la orientación prestacional (por ejemplo primero dice "estimulación Temprana", después dira rehabilitación)
5) La obtención del certificado de discapacidad dependerá de criterios funcionales, es decir, la junta de discapacidad evaluará si la enfermedad, el trastorno, la condición o dificultad que presenta una persona tiene una magnitud tal que coloca a esa persona en condiciones desventajosas de consideración respecto de la población general, a la hora de interactuar con el medio.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Provincia de Tucuman.
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