sábado, 14 de abril de 2018

ABORDAJE DE LA DISLEXIA: LA LEY, LAS COBERTURAS Y LA INCLUSIÓN EDUCATIVA (ESCRIBE DR JUAN MANUEL POSSE)

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La dislexia es una dificultad del aprendizaje de la lecto escritura

Es una condición del neurodesarrollo, es decir no es de origen psicólogico (separa las letras porque los padres están separados), ni física, ni sociocultural. Hay factores genéticos que predisponer (familias de disléxicos)

Entre el 10 y 15 por ciento de la población presenta dislexia. Debe ser por lo tanto un tema de una macro política.  A veces nos encontramos con dos o tres chicos por clase.

El sistema educativo parte de la enseñanza a través del sistema la lecto escritura. Estos niños, siendo inteligentes, les cuesta cinco veces mas los procesos de descodificación o lectura de las palabras. Por lo tanto atraviesan un proceso más lento y de mayor consumo de energía. Se produce un mayor cansancio que lleva a la falta de atención, que los docentes que no conocen el tema rápidamente tildan de "vagueza". Si bien son personas sin ningún componente emocional anterior que las afecten, el fracaso escolar puede ser la causa de llevarlas o sufrir conflictos emocionales. El niño se esfuerza lo máximo y ve que no rinde, entonces pierde la autoestima. Luego aparecen las burlas de sus compañeros, las conductas disruptivas (el niño ya no quiere estudiar). Es importante que nunca se pierda lo que se llama apego. Es decir, que el docente le suministre las tareas, que el niño intente aprenderlas pero si les cuesta mucho pueda volver al maestro del aula en procura de nuevas consignas y se encuentre este docente siempre predispuesto para animarlo y no tildarlo de perezoso o descuidado. Que pueda el niño sentir su pertenencia en el aula y que se posibiliten las herramientas para favorecer sus procesos de aprendizajes dado que no se valora todo el esfuerzo que pone y su responsabilidad por lograr los objetivos académicos.

LO LEGAL. 

La ley nacional 27306 declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje y tiene por objeto prioritario garantizar el derecho a la educación.

La ley persigue se lleven a cabo acciones para favorecer la detección temprana de estas dificultades dentro del ámbito educativo y aún antes; capacitación de las docentes para la detección y para la adaptación curricular; campañas de concientizacion, entre otras cosas

LA ADAPTACION CURRICULAR


Se propicia el acceso a una currícula común que tenga por ejes: dar preferencia a la oralidad tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones, mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas, evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros; evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía; facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas; reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
Siempre deberá dejar en claro el equipo docente que no se tratan de ventajas sino de poner en condiciones de igualdad

ALCANCES DE LAS COBERTURAS DE LAS OBRAS SOCIALES

Establece la ley que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) y que estas prestaciones que determine la autoridad de aplicación quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

 A través del decreto 289/18 del pasado 10 de abril se reglamentó la ley pero únicamente en lo que respecta a la autoridad de aplicación, que en este caso se determinó será el Ministerio de Educación. Sin embargo una falencia que notamos es que también debiera haberlo sido el Ministerio de Salud, para la determinación de las prestaciones, cantidad y modalidad de los tratamientos, que quedarían incorporadas al PMO puesto que el área de educación no tiene esa tecnicidad. Así por ejemplo hubiera sido plausible determinar que las sesiones de fonoaudiología, psicopedagogía y psicologia deberán cubrirse por todo el tiempo y en la cantidad que indicaren los especialistas tratantes, dejando de lado los topes de hasta 30 sesiones anuales (y 25 en algunos casos) establecidas por el PMO.

Al no representar una discapacidad no se encuentra la dislexia incorporada entre el catálogo de prestaciones básicas de cobertura integral de la ley 24901. Por lo tanto si el niño necesita por ejemplo 12 sesiones mensuales de psicopedagogía y/o de fnoaudiología y/o de psicología, la obra social pondrá un tope de cobertura no mayor a 30 sesiones por todo el año y en otros casos hasta rechazaran directamente la cobertura, por lo cual debe en todos estos casos en donde se encuentre comprometido el interes superior del niño acudirse a la vía judicial.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos delas personas con discapacidad
Provincia de Tucuman

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