sábado, 10 de marzo de 2018

MI HIJO TIENE DISCAPACIDAD: ¿COMO SIGO? EXPLICAMOS QUE ES EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

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El marco normativo de base está regulado por las leyes 22431 y 24901. Básicamente establecen que a partir de la obtención del certificado de discapacidad, toda aquella persona que lo posea gozará de la cobertura integral de las prestaciones médico asistenciales, tendientes a hacer frente a su discapacidad.

El objetivo de toda esta normativa es posibilitar que los costos de los tratamientos médicos y de otras índole no sea un obstáculo para alcanzar la mejor calidad de vida. Asimismo que los desafios que representan las barreras del medio no sea la pérdida de derechos a la inclusión e igualdad de oportunidades.

La obtención del CUD es un trámite más bien sencillo que consiste en acreditar ante la junta de evaluación de discapacidad (en S. M. de Tucuman ubicada en calle Alberdi 416) le presencia de una enfermedad, déficit, alteración, trastorno o condición que impide un desarrollo en igualdad de condiciones con las demás personas.

Así por ejemplo, una persona con un retraso mental, luego de ser evaluado por la junta con toda la documentación que esta le indicare, acreditará una discapacidad de orden cognitiva, y respecto de su diagnóstico se determinará la orientación prestacional y consiguiente deber de cobertura por parte de las obras sociales y el estado.

Las discapacidades son de índoles diversas pero en común tienen todas ellas el carácter de permanentes o prolongadas. Así por ejemplo quien presente una fractura no accederá al CUD puesto que dicha limitación será solo temporal.

Por regla el certificado se expide con una validez de 10 años, aún en caso de discapacidades permanentes. En supuestos excepcionales se emiten por un año (por ejemplo la imposibilidad temporaria de concurrir a la junta de discapacidad por la gravedad de la salud que tienen el paciente). En los recién nacidos y menores de edad también el plazo es acotado puesto que al momento de renovarse se modificará la orientación prestacional. Por ejemplo ya no será "estimulación temprana".

Contar con el CUD es una herramienta fundamental, por tales motivos es que escribimos estas lineas. Por lo tanto, toda aquella persona que presente una alteración funcional deberá ser orientada hacia este trámite. El médico , la escuela, los gabinetes interdisciplinarios, las áreas de los servicios de trabajos sociales, los empleadores, las ONGs, tienen que estar cada vez más capacitados en las áreas de los derechos de las personas con discapacidad, para poder trasmitir toda esta información, más aún cuando en nuestra provincia y el resto del país, son las zonas más vulnerables en donde la discapacidad no es tema de conocimientos específicos, y precisamente esas personas quienes más deben ser beneficiarias de las coberturas y prestaciones a las que se accede con el certificado de discapacidad.

Importante destacar que discapacidad no significa incapacidad, por lo tanto no genera un impedimento laboral, ni crea un grado o porcentaje de minusvalía, ni genera estigmatización, sino que únicamente su obtención es a los fines de gozar de todas las prestaciones establecidas, las que incluso en la órbita laboral redundan en beneficios de los empleadores.

 La obtención del certificado de discapacidad es el primer paso, lamentablemente lo que por ley corresponde una vez otorgado este documento público, en la realidad encuentra obstáculos transversales en todos los campos de los derechos fundamentales, educación, salud, trabajo, accesibilidad, transporte, que da lugar para amplios debates que exceden estas lineas, pero que a menudo los vamos enfocando en todas aquellas cuestiones de actualidad sobre la temática de la discapacidad tratadas en este espacio, buscando DIFUNDIR LOS DERECHOS,

Dr. Juan Manuel Posse.
Abogado dedicado a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Provincia de Tucumán.

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