ORDEN JUDICIAL
La obra social pública de Salta deberá cubrir un tratamiento con equinoterapia
La Justicia ordenó la cobertura total a un niño que padece trastorno generalizado del desarrollo.
SALTA.- El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de los tratamientos de fonoaudiología, psicopedagogía, equinoterapia y educación integradora para un niño que padece Trastorno Generalizado de Desarrollo.
El trastorno se manifestó en 2012 en el niño y sus padres presentaron un recurso de amparo requiriendo la cobertura especializada y, además, el reintegro de lo abonado por este concepto en el transcurso del año anterior, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.
Respecto de este último requerimiento, el juez Domínguez ordenó a la obra social provincial el reintegro de las sumas abonadas desde 2013 en adelante con el descuento de lo que hubiera sido reconocido.
El tratamiento de equinoterapia deberá realizarse dos veces por semana, de acuerdo con lo solicitado por los padres en su amparo.
El juez Domínguez puntualizó que en el ejercicio de las prestaciones médico-asistenciales, “las Obras Sociales integral el Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de agentes naturales del mismo y están sujetas a las disposiciones y normativas que lo regulen (artículo 3º, Ley 23.660), debiendo adecuarse a las directivas básicas de dicho seguro, que tienen como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Destacó además la razón del tratamiento de equinoterapia donde “es el animal el principal protagonista que ofrece los estímulos neurológicos y psicológicos hacia los jinetes que lo montan y que hay un beneficio terapéutico del animal hacia el jinete significativo, pues se ha demostrado que cuando al paciente menor asiste a este tratamiento sus ganas son diferentes a cuando va a un consultorio y los efectos que surgen de este contexto son muy importantes, generalmente van contentos y predispuestos, con muchas ganas de trabajar y aceptan todas las consignas que se les da.”
En cuanto a los antecedentes en la materia, recordó que oportunamente la Corte de Justicia de Salta ha dicho “que debe tenerse en cuenta el principio que según el cual el ejercicio del derecho a la salud frente a las Obras Sociales no necesita justificación alguna sino, por el contrario, es la restricción al respecto que se haga por la entidad requerida, la que debe ser justificada”.
El trastorno se manifestó en 2012 en el niño y sus padres presentaron un recurso de amparo requiriendo la cobertura especializada y, además, el reintegro de lo abonado por este concepto en el transcurso del año anterior, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.
Respecto de este último requerimiento, el juez Domínguez ordenó a la obra social provincial el reintegro de las sumas abonadas desde 2013 en adelante con el descuento de lo que hubiera sido reconocido.
El tratamiento de equinoterapia deberá realizarse dos veces por semana, de acuerdo con lo solicitado por los padres en su amparo.
El juez Domínguez puntualizó que en el ejercicio de las prestaciones médico-asistenciales, “las Obras Sociales integral el Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de agentes naturales del mismo y están sujetas a las disposiciones y normativas que lo regulen (artículo 3º, Ley 23.660), debiendo adecuarse a las directivas básicas de dicho seguro, que tienen como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Destacó además la razón del tratamiento de equinoterapia donde “es el animal el principal protagonista que ofrece los estímulos neurológicos y psicológicos hacia los jinetes que lo montan y que hay un beneficio terapéutico del animal hacia el jinete significativo, pues se ha demostrado que cuando al paciente menor asiste a este tratamiento sus ganas son diferentes a cuando va a un consultorio y los efectos que surgen de este contexto son muy importantes, generalmente van contentos y predispuestos, con muchas ganas de trabajar y aceptan todas las consignas que se les da.”
En cuanto a los antecedentes en la materia, recordó que oportunamente la Corte de Justicia de Salta ha dicho “que debe tenerse en cuenta el principio que según el cual el ejercicio del derecho a la salud frente a las Obras Sociales no necesita justificación alguna sino, por el contrario, es la restricción al respecto que se haga por la entidad requerida, la que debe ser justificada”.
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