jueves, 26 de junio de 2014

DISCAPACIDAD VISUAL: LEY 26.858. PERROS GUÍAS. PREGUNTAS FRECUENTES.



El perro guía o de asistencia, a través de su acompañamiento permanente, tiende a facilitar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad


¿Se debe pagar costo extra por el perro guía?
No, la ley 26.858 determina la gratuidad, en el sentido que el perro guía no ocasionará ningún gasto adicional.

¿Cualquier perro puede ser considerado perro guía?
No, solo se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.

¿El perro guía debe ir con bozal?
El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.

¿Quién se responsabiliza por eventuales daños del perro guía?
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.

¿Que condiciones higiénicas y sanitarias requieren los perros guía?
deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además a) no padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento; b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.
Todo debe acreditarse de forma anual, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.

¿Donde pueden ingresar los perros guía?
A todos aquellos lugares públicos y privados de acceso público, tales como, a modo meramente ejemplificativo, establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales a los medios de transporte público o privado de pasajeros, hoteles, campamentos, como en general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

¿Existen sanciones para aquel que obstaculice de algún modo el ejercicio de estos derechos?
Si, la penalidad para quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la ley será aquella dispuestas de conformidad con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias (sobre actos discriminatorios)

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