LA REACCIÓN DE UN BEBE RÁS ESCUCHAR POR PRIMERRA VEZ LA VOZ DE SU MADRE A TRAVÉS DE UN IMPLANTE COCLEAR
¿QUE DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
La Ley 25.415 instituye el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica. La misma se encuentra reglamentada por el Decreto 1093/2011.
Por otra parte le son aplicables las normativas de discapacidad según se encuenre comprendida en la misma el grado de hipoacusia.
Dr. Juan Manuel Posse
Dr. Juan Manuel Posse
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