viernes, 27 de enero de 2012

LICENCIA Y ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN. DESCANSOS DIARIOS PARA AMAMANTAMIENTO.

LICENCIA Y ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN. DESCANSOS DIARIOS PARA AMAMANTAMIENTO.


Dispone la ley 24.716 que el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Se requiere que la trabajadora comunique fehacientemente el diagnóstico del  recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Durante el período de licencia la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
De esta manera se genera un espacio de contención y la posibilidad de poder el grupo familiar avocarse a la tarea de iniciar la estimulación temprana.
Ahora bien, hay distintas patologías que se detectan en el recién nacido que debieran tener la misma consideración que los alcances que refiere la mencionada ley, haciéndose extensible a situaciones similares, puesto que en definitiva se busca un mismo fin, cual es poder avocarse al cuidado del bebe, por supuesto siempre con la presentación del certificado médico correspondiente que den cuenta los distintos diagnósticos (parálisis cerebral, retrasos madurativos, etc)
Así por ejemplo, el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado"
En esta última norma, que se refiere a los descansos diarios para amamantar vemos un encuadre más general, por lo tanto abarca mayores situaciones que ameritan la protección legal, lo que no estará definido por una patología “x” sino por “razones médicas”.
Dr. Juan Manuel Posse

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