La Provincia de Tucumán cuenta con la ley 5806 que se refiere a tres cosas: 1) licencia por tratamiento de hijo o cónyuge con discapacidad; 2) asignación especial y 3) permisos especiales.
Desglosando el texto de la ley podemos establecer que:
1. AMBITO DE APLICACIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS
La ley se refiere a todos los agentes que trabajen en la Administración Pública en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, entidades autárquicas o descentralizadas, tendrán derecho a licencia por tratamiento de hijo o cónyuge discapacitado
2. LICENCIA Y REQUISITOS.
Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia y requiera de la atención personal permanente del agente debidamente justificada, éste gozará de la licencia por el término de noventa (90) días al año corridos continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada aquella podrá el
agente solicitar hasta sesenta (60) días al año corridos más, sin goce de haberes.
Si el tratamiento no se realizare en nuestro medio y por ello deba efectuarse fuera del territorio de la Provincia por derivación médica y requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, o en los casos en que dándose dichas condiciones, al promulgarse esta Ley ya venía haciéndolo, el agente gozará de la licencia por el término de ciento ochenta (180) días al año corridos, continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada la licencia, podrá el agente solicitar hasta ciento veinte (120) días al año corridos sin goce de haberes.
3. ASIGNACIÓN ESPECIAL.
Se establece por la norma una asignación especial para atención y
tratamiento de familiar discapacitado, en forma independiente al uso de
la licencia especial a que se hace referencia en el artículo anterior y
de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto:
Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:
a) Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de sus haberes, por el término de noventa (90) días.
b) Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al cien por ciento (100%) del total de sus haberes, por el término de ciento ochenta (180) días.
La asignación especial es independiente de cualquier otro beneficio que tuviere el agente.
4. PERMISOS ESPECIALES:
En el caso que la persona con discapacidad fuere menor de doce (12) años, el agente además de la licencia por tratamiento, gozará de permiso de hasta dos (2) horas diarias para su atención. En caso que ambos padres esten comprendidos en la ley, solo uno de estos dos gozará del beneficio de los permisos, a elección de los mismos.
5. CONCLUSIONES.
Este es el marco general, que es importante tener presente, por
supuesto que la ley deja margen para distintas preguntas que los padres a menudo pueden hacerse, ejemplo, qué sucede con el guardador legal o el curador, qué sucede respecto a la licencia o al monto de la asignación especial cuando ambos padres trabajan en la administración pública, por qué el límite de edad de 12 años del hijo con discapacidad para la concesión de los permisos especiales si en definitiva hubiera sido tener en consideración la situación de dependencia y no la edad, cómo se liquida la asignación especial (días efectivamente ausentados o bien se computa los meses independientemente de los días ausentados)
Lo cierto es que la norma tiene por objeto brindar un beneficio en razón de una
situación que amerita dicha protección legal, puesto que el tratamiento de un cónyuge o hijo con discapacidad insumen en muchos casos importantes gastos, demandan tiempos de contención y todo eso hace necesario pueda la familia poder avocarse exclusivamente a ello.
Dr. Juan Manuel Posse
Espacio de difusión, promoción y actualización de los Derechos de las Personas con Discapacidad, principalmente en la Provincia de Tucumán, República Argentina. Dr Juan Manuel Posse
domingo, 22 de enero de 2012
LEY PROVINCIAL 5.806. LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE CÓNYUGE O HIJO CON DISCAPACIDAD, ASIGNACIÓN ESPECIAL Y PERMISOS DIARIOS
Amparos a la Salud - Coberturas de Obras Sociales - Asesoramiento legal en Discapacidad - Maipú 70, 2º piso Of. 8 - S. M. de Tucumán - Turnos al Tel (0381) 4975483 - 154094551.
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Los docentes están incluidos en esta ley?
ResponderEliminarcomo es la disposicion para las llegadas tardes , debo esperar a su maestra integradora, y llego quince minutos tarde y la directora de la escuela, no me acepta la nota de pedido de esos minutos, se opone constantemente a mi llegada tarde y alguna explicacion. que debo hacer
ResponderEliminarCuáles son los requisitos para gozar de la la ley 5806 para cuidado DE hijo
ResponderEliminarQuede interina en el cargo de maestra de grado .hace poo se jubilo la doc .titular.tengo un nino con discapacidad .corresponde que se me otorge la titularidad del mismo
ResponderEliminarQue requisitos tengo que presentar para aderirme ala ley y dónde realizo el trámite
ResponderEliminarUna consulta mi mujer es docente le corresponde la asignación especial ,ella cobra solo una asignación por hijo discapacitado que es un poco más que la de hijo ,sino le convendría cobrar a mi que trabajo en un ente autárquico. Soy de tucuman
ResponderEliminarHola quisiera preguntar si en el caso de tener dos hijos con discapacidad, la licencia y el pago es para cada uno de ellos? O solo corresponde a uno
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