viernes, 2 de abril de 2021

2 DE ABRIL. DIA MUNDIAL DEL AUTISMO. 10 ASPECTOS LEGALES QUE DEBES CONOCER.



El 2 de abril se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo. A continuación exponemos 10 aspectos legales que debes conocer sobre la Condición del Espectro Autista.

1) Es fundamental tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para accede a todas las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación garantizadas en la ley nacional 24.901. La Junta Evaluadora de la Discapacidad en la provincia de Tucumán se encuentra ubicada en calle Alberdi 416.  Generalmente el diagnóstico que se consignará en dicho certificado es "autismo en la niñez" al cual podrán ir también incorporados otros diagnósticos diferenciadores más según el caso. La orientación prestacional de dicho instrumento diferirá según la edad y requerimientos del niño, por ejemplo, estimulación temprana, prestaciones de rehabilitación, prestaciones educativas, etc.

2) Los niños con la condición del espectro autista tienen derecho a que no se les niegue la matrícula en la escolaridad común. A tales fines la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone la obligatoriedad de tal incorporación. Es importante acompañar informes terapéuticos del equipo externo que asiste al niño en los cuales se recomiende la inclusión en una escuela común.

3) Las obras sociales o en su defecto el estado, están obligados a brindar las prestaciones educativas que el niño con autismo necesita para favorecer sus procesos de aprendizajes. Así por ejemplo, la maestra de a poyo a la integración escolar, los asistentes personales, acompañantes terapéuticos, apoyos de psicopedagogía, de pedagogía especial, etc. También están obligadas a brindar la cobertura de educación en la escolaridad especial (si el niño lo requiriera) o en centros educativos terapéuticos (si en el caso particular fuere este el dispositivo más recomendado). 

4) El hecho que el niño con la condición del espectro autista no pudiera tener dificultad de orden motriz ello no es fundamento para negar el transporte especial (es decir el que lo busca de la casa y lo lleva a los lugares de rehabilitación y/o educativos) en la medida que se justifique la necesidad del mismo. Por ejemplo, por conductas disruptivas que pudiera atravesar en el transporte público, por falta de autonomía personal, por dificultades neurosensoriales, por estar ya adaptado al transporte especial, etc. Dicha cobertura debe ser brindada por las obras sociales o en su defecto el estado.

5) Los niños con autismo tienen derecho a recibir los tratamientos terapéuticos más adecuados, tanto de cantidad, por ejemplo los números de sesiones que indiquen el equipo médico y profesionales tratantes; la variedad de terapias, por ejemplo, fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía, etc (también indicadas por el equipo médico y terapéutico) como también de calidad. Si por ejemplo la obra social no tuviera prestadores acordes a los requerimientos del niño y que hagan por lo tanto imprescindible la intervención de profesionales ajenos a la cartilla, deberá entonces la obra social cubrir estos prestadores, o bien en aquellos casos donde el niño ya venga transitando abordajes favorables con estos prestadores fuera de cartilla y sea imprescindible no interrumpir.

6) A nivel nacional contamos también con la ley N° 27.043, a la que adhirió nuestra provincia, que dispone entre otras cosas que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para las pesquisa, detección temprana, diagnósticos y tratamientos de las personas con autismo.

7) Las personas con autismo tienen derecho al cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad del 4% por ciento. También los empleadores del sector privado que las contraten tienen beneficios impositivos y de otras índole, como también programas para la inserción laboral. De los mismos pueden consultarse en la Federación Económica de Tucumán.

8) La personas con autismo que tengan sus necesidades básicas insatisfechas tienen derecho a tramitar la pensión por discapacidad (algunos la llaman por invalidez pero no comparto este término). La misma se inicia a través de la página web de ANSES. A más de la suma económica mensual que otorga este beneficio, una vez obtenida la pensión por discapacidad puede el titular que careciera de obra social darse de alta del Programa Incluir Salud para recibir los beneficios de la ley nacional de prestaciones en discapacidad 24.901 (cobertura de centros de rehabilitación, transporte especial, etc)

9) Las personas con autismo tienen derecho a la cobertura de medicamentos como asimismo los estudios complementarios que le fueran indicados, con un alcance de cobertura del 100% en tanto se relacione con la condición del espectro autista, para su detección, tratamientos, descartar otros diagnósticos asociados, etc. Asi la provisión de pañales (de requerirse) también deberá ser al 100% como en definitiva todas las prestaciones que requiera. Precisamente se emplea el término "espectro autista" por el año de la variabilidad de requerimientos y desafíos que existen entre los casos de la misma condición.

10) Los empleados públicos de la provincia de Tucumán, que tengan a cargo a un hijo con autismo con Certificado de Discapacidad, tiene derecho a través de la ley provincial vigente N° 9254 (que deroga la anterior ley N° 5806) a gozar de una licencia de hasta 90 días con goce de sueldo para el acompañamiento en sus tratamientos dentro  de la provincia y a su vez tienen derecho a una asignación especial correspondiente al 50% de sus remuneraciones durante tres meses al año. Si los tratamientos se realizan en otra provincia por derivación médica, se amplian los tiempos de licencia y montos de las asignaciones. Tambien dicha ley otorga el beneficio de permisos de hasta 2 horas diarias.

Existen muchos otros aspectos legales, estas líneas representan algunas de las consignas básicas que es importante los papás esten informados, como asimismo, los educadores, los rehabilitadores y en definitiva la comunidad en su conjunto, para que sea una sociedad cada vez más inclusiva, no como una facultad de hacerlo o no, sino como un derecho que tienen las personas con discapacidad.

Dr. Juan Manuel Posse

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