domingo, 11 de abril de 2021

POR QUE ES PRIORITARIO VACUNAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



 Entre las prioridades que deben contemplarse para la vacunación contra el COVID-19 sin dudas están las personas con discapacidad, por las siguientes razones:

1) Representan en muchos casos un riesgo de mayor de mortalidad que las personas sin discapacidad. Igualmente en relación a los cuadros de gravedad, y con ello la mayor hospitalización en terapias intensivas que se procura prevenir. Por ejemplo las personas con síndrome de Down con cardiopatías congénitas y obstrucciones respiratorias crónicas son personas de alto riesgo.

2) Existe mayor exposición al COVID en aquellas discapacidades en donde se torna dificultoso respetar los distanciamientos sociales, el uso de barbijo por hipersensibilidad, etc (como pudiera ser en ciertos casos de las personas con la condición del espectro autista)

3) En ocasiones las personas con discapacidad no pueden autoaislarse por el hecho que dependen de terceros para todas sus actividades diarias, por ejemplo en los casos de persona con parálisis cerebral que pudieran requerir ser vestidas, alimentadas, higienizadas. En muchos casos tampoco podrían estar en un ámbito de internación sin el acompañamiento de las personas con las que tienen afinidad y el cambio de contexto podría generarle crisis disruptivas (por ejemplo en algunos casos de la condición del espectro autista)

4) Las personas que son autónomas y se trasladan en silla de ruedas, también tienen mayor riesgo de contraer Covid-19 por el hecho del contacto con las superficies de las ruedas.

5) Muchos alumnos con discapacidad que participan de burbujas en las escuelas pueden tener mayor dificultad en poder seguir las consignas del autocuidado. No es porque ellos no entiendan, sino simplemente por la falencia muchas veces del sistema educativo de no propiciar los aprendizajes de calidad que requieren sus necesidades educativas y en algunos casos no cuentan con las maestras de apoyo a la integración escolar que colaboran en las adecuaciones curriculares, de acceso y contenidos, que favorecerían su más plena inclusión.

6) Hay una mayor incidencia al contagio del grupo familiar por el hecho que la persona con discapacidad en aquellos casos en donde la persona con disacapacidad requiere cuidados esenciales y estos son provistos por los familiares. Viceversa, si el virus fuera contraído por la madre o el padre en primera instancia, también habrá mayor incidencia de contagio de la persona dependiente que requiera ser asistida por sus familiares.

7) Muchas veces las personas con discapacidad están en hogares o residencias donde habitan otras personas también con discapacidad y de alto riesgo, por lo que es importante evitar la propagación del COVID en dichas instituciones, puesto que representaría un mayor grado de mortalidad y complicaciones graves en el desarrollo de la enfermedad.

8) Las personas con discapacidad requieren en muchos casos el contacto social como medida terapéutica (personas con dificultades de la salud psicosocial). Asimismo las modalidades de atención virtual de las sesiones de terapias o de la escolaridad no son usufructuadas por muchas personas y alumnos con discapacidad, siendo imprescindible la presencialidad para estos casos, tanto en terapias como en escuela.

Es nuestra intención que estas consideraciones tengan repercusión en los lineamientos de prioridad de las políticas públicas de vacunación, y que asimismo, las discapacidades de mayor riesgo y gravedad tengan inmediata provisión de las vacunas.

Dr. Juan Manuel Posse

viernes, 2 de abril de 2021

2 DE ABRIL. DIA MUNDIAL DEL AUTISMO. 10 ASPECTOS LEGALES QUE DEBES CONOCER.



El 2 de abril se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo. A continuación exponemos 10 aspectos legales que debes conocer sobre la Condición del Espectro Autista.

1) Es fundamental tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para accede a todas las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación garantizadas en la ley nacional 24.901. La Junta Evaluadora de la Discapacidad en la provincia de Tucumán se encuentra ubicada en calle Alberdi 416.  Generalmente el diagnóstico que se consignará en dicho certificado es "autismo en la niñez" al cual podrán ir también incorporados otros diagnósticos diferenciadores más según el caso. La orientación prestacional de dicho instrumento diferirá según la edad y requerimientos del niño, por ejemplo, estimulación temprana, prestaciones de rehabilitación, prestaciones educativas, etc.

2) Los niños con la condición del espectro autista tienen derecho a que no se les niegue la matrícula en la escolaridad común. A tales fines la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone la obligatoriedad de tal incorporación. Es importante acompañar informes terapéuticos del equipo externo que asiste al niño en los cuales se recomiende la inclusión en una escuela común.

3) Las obras sociales o en su defecto el estado, están obligados a brindar las prestaciones educativas que el niño con autismo necesita para favorecer sus procesos de aprendizajes. Así por ejemplo, la maestra de a poyo a la integración escolar, los asistentes personales, acompañantes terapéuticos, apoyos de psicopedagogía, de pedagogía especial, etc. También están obligadas a brindar la cobertura de educación en la escolaridad especial (si el niño lo requiriera) o en centros educativos terapéuticos (si en el caso particular fuere este el dispositivo más recomendado). 

4) El hecho que el niño con la condición del espectro autista no pudiera tener dificultad de orden motriz ello no es fundamento para negar el transporte especial (es decir el que lo busca de la casa y lo lleva a los lugares de rehabilitación y/o educativos) en la medida que se justifique la necesidad del mismo. Por ejemplo, por conductas disruptivas que pudiera atravesar en el transporte público, por falta de autonomía personal, por dificultades neurosensoriales, por estar ya adaptado al transporte especial, etc. Dicha cobertura debe ser brindada por las obras sociales o en su defecto el estado.

5) Los niños con autismo tienen derecho a recibir los tratamientos terapéuticos más adecuados, tanto de cantidad, por ejemplo los números de sesiones que indiquen el equipo médico y profesionales tratantes; la variedad de terapias, por ejemplo, fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía, etc (también indicadas por el equipo médico y terapéutico) como también de calidad. Si por ejemplo la obra social no tuviera prestadores acordes a los requerimientos del niño y que hagan por lo tanto imprescindible la intervención de profesionales ajenos a la cartilla, deberá entonces la obra social cubrir estos prestadores, o bien en aquellos casos donde el niño ya venga transitando abordajes favorables con estos prestadores fuera de cartilla y sea imprescindible no interrumpir.

6) A nivel nacional contamos también con la ley N° 27.043, a la que adhirió nuestra provincia, que dispone entre otras cosas que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para las pesquisa, detección temprana, diagnósticos y tratamientos de las personas con autismo.

7) Las personas con autismo tienen derecho al cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad del 4% por ciento. También los empleadores del sector privado que las contraten tienen beneficios impositivos y de otras índole, como también programas para la inserción laboral. De los mismos pueden consultarse en la Federación Económica de Tucumán.

8) La personas con autismo que tengan sus necesidades básicas insatisfechas tienen derecho a tramitar la pensión por discapacidad (algunos la llaman por invalidez pero no comparto este término). La misma se inicia a través de la página web de ANSES. A más de la suma económica mensual que otorga este beneficio, una vez obtenida la pensión por discapacidad puede el titular que careciera de obra social darse de alta del Programa Incluir Salud para recibir los beneficios de la ley nacional de prestaciones en discapacidad 24.901 (cobertura de centros de rehabilitación, transporte especial, etc)

9) Las personas con autismo tienen derecho a la cobertura de medicamentos como asimismo los estudios complementarios que le fueran indicados, con un alcance de cobertura del 100% en tanto se relacione con la condición del espectro autista, para su detección, tratamientos, descartar otros diagnósticos asociados, etc. Asi la provisión de pañales (de requerirse) también deberá ser al 100% como en definitiva todas las prestaciones que requiera. Precisamente se emplea el término "espectro autista" por el año de la variabilidad de requerimientos y desafíos que existen entre los casos de la misma condición.

10) Los empleados públicos de la provincia de Tucumán, que tengan a cargo a un hijo con autismo con Certificado de Discapacidad, tiene derecho a través de la ley provincial vigente N° 9254 (que deroga la anterior ley N° 5806) a gozar de una licencia de hasta 90 días con goce de sueldo para el acompañamiento en sus tratamientos dentro  de la provincia y a su vez tienen derecho a una asignación especial correspondiente al 50% de sus remuneraciones durante tres meses al año. Si los tratamientos se realizan en otra provincia por derivación médica, se amplian los tiempos de licencia y montos de las asignaciones. Tambien dicha ley otorga el beneficio de permisos de hasta 2 horas diarias.

Existen muchos otros aspectos legales, estas líneas representan algunas de las consignas básicas que es importante los papás esten informados, como asimismo, los educadores, los rehabilitadores y en definitiva la comunidad en su conjunto, para que sea una sociedad cada vez más inclusiva, no como una facultad de hacerlo o no, sino como un derecho que tienen las personas con discapacidad.

Dr. Juan Manuel Posse