La
correcta forma de definir los términos es un punto de partida, siempre lo más
importante serán las acciones que llevamos a cabo las que en definitiva
adquieren el rol protagónico, y si ellas son a favor de la inclusión de las personas
con discapacidad, la terminología utilizada podrá quedar en un segundo plano si
en los hechos nuestro correcto proceder es el que habla.
Pero
si deseamos que nuestras acciones hablen por nosotros, también empleando los
términos correctos contribuiremos a que hablen aún mejor, y por lo tanto esta
es la idea de tratar el tema referido a la terminología, es decir, no
entenderlo desde un punto dogmático sin mayores consecuencias sino captarlo
como una forma de reafirmar aún más nuestra empatía y nuestro deber como
sociedad, en donde la discapacidad de una persona es en gran medida fruto de
nuestro accionar.
La
forma correcta, el término adecuado es más sencillo de lo que puede parecer, no
hay que rebuscar palabras, es simplemente la palabra compuesta: “persona con
discapacidad” en donde el primer término que se debe anteponer es la palabra “persona”
pues si hablamos de sujetos de derechos hablamos de personas. Cualquier otro
término que se emplee al que no se le anteponga esta palabra lisa y llanamente
eliminará el atributo de sujeto de derecho. Y si analizamos a lo largo de la
historia que suerte corrían las personas a las que no se les llamaba
precisamente personas desembocaremos en los ejemplos discriminatorios en
colocarlas en la categoría de objeto y no sujeto de derecho, pudiéndose disponer
de ella no solo como se hacía en la antigüedad con los esclavos, sino como también
se hizo en el mundo moderno de la mano de los más terribles genocidas.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nacida en el año 2006 utiliza y reafirma la importancia de esta terminología. En
nuestra legislación tenemos normas que datan de fechas anteriores a la entrada
en vigencia de la convención y que debieran subsanarse las denominaciones incorrectas
empleadas, e incluso tenemos normas posteriores, nacionales, provinciales y
municipales en donde puede aún leerse términos impropios, no haciendo más que
delatar en todos estos casos la falta de lectura de la convención.
Pero
no solo es legislador de turno el que muchas veces pasa de alto la lectura de
la convención, sino que también son los mismos medios de comunicación, toda vez
que leemos los titulares referidos a “los discapacitados tal cosa, los discapacitados
tal otra”. Se les olvida lo que para ellos puede ser un pequeño detalle pero
que lo es todo, se les olvida anteponer la palabra “persona”. Entonces ya no es
Juan, sino que ahora pasa a ser “el discapacitado”, y por lo tanto esa cualidad
negativa, ese déficit, esa condición, pasa a ser un todo y lo que define a
Juan. Se convierte en sustantivo lo que Juan no puede hacer, se sustantiviza un
adjetivo y ya Juan no se define por lo que es, es decir persona, sino por lo
que condiciona en algún aspecto a Juan, pero no lo define en un todo. Juan no
se define por ser ciego, o ser sordo. No es “el ciego” o “el sordo”. Juan no es
“el discapacitado”. Juan es una persona, (en mayúsculas) que tiene una
discapacidad, es una persona con discapacidad visual en el primer caso y persona con discapacidad auditiva en el segundo.
Es
importante que en esta palabra compuesta no nos olvidemos de la parte “con
discapacidad”, puesto que si empezamos a querer reemplazarlas por otros
términos que consideramos son de nuestro mayor agrado podemos caer en un
eufemismo, y de eufemismo en eufemismo desembocar en términos que se alejen
tanto del vocablo discapacidad que en definitiva no se apliquen ninguna
política en la materia en la sola consideración que no es un grupo vulnerable,
que son sujetos que poseen habilidades distintas, que tienen capacidades
especiales, que van por un mundo que no
le genera ninguna barrera y por lo tanto no necesitan ninguna protección
especial.
Pero esa no es la realidad, las personas con discapacidad es el grupo
más vulnerado en sus derechos básicos de la salud, la educación, el trabajo, la
accesibilidad, el transporte. Y precisamente porque esa discapacidad la coloca
la sociedad, esa discapacidad la pone la escuela al no matricular a un niño, la
pone la empresa al no tomar a una persona con discapacidad, la ponen las obras
sociales al no reconocer prestaciones, la pone el concesionario de un servicio público,
al no adecuar sus unidades, la pone la ciudad al no ser accesible.
Por lo tanto
sociedad y estado crean la discapacidad en la medida que no contemplan la
inclusión de todas las personas y lo peor que podemos hacer es quitarle al concepto
la parte de “con discapacidad” pues en definitiva le quitamos a la sociedad y
al estado su deber y responsabilidad, y dejamos de estar incluidos en el modelo
de los derechos humanos para retroceder varios casilleros hacia atrás, hacía
modelos en los que nuestra historia debiera habernos servido de una lección
para no repetirlos más.
La
virtud es siempre el “justo medio” justo medio que en este caso debe ser lo más
alejado posible del eufemismo (“capacidades especiales” por ejemplo) en el que se
hace de la discapacidad un concepto superlativo, y lo más alejado posible también
de la estigmatización (“el discapacitado”), que es el otro extremo. Entonces lo
correcto entre ambos extremos será utilizar la palabra persona con discapacidad
motriz, persona con discapacidad visual, persona con discapacidad auditiva,
persona con discapacidad psicosocial.
Cuando
conocemos finalmente a Juan (o Pedro, o Lucas) es cuando nos damos cuenta que
en realidad Juan es mucho más que su silla de ruedas (hasta ese entonces Juan
era estigmatizado), que Juan es un ser real, de carne y hueso (sin capacidades
especiales) y que por falta de una rampa o no tener un piso bajo Juan no puede
subir en aquel ómnibus (persona con discapacidad) y por lo tanto lo que necesitamos
es que a Juan se le permita ejercer sus derechos, que sea un deber de todos
nosotros como sociedad y estado, y que de esa forma, bajo la palabra inclusión,
a Juan lo llamemos todos los días por su nombre.
Dr. Juan Manuel Posse.
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.
No hay comentarios:
Publicar un comentario