sábado, 21 de marzo de 2020

¿CÓMO SE LIQUIDA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PARA TRATAMIENTO DE HIJO O CONYUGE CON DISCAPACIDAD?

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Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al 50% del total de sus haberes, por el término de noventa días. Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% del total de sus haberes, por el término de ciento ochenta días. La ley determina en relación a la base del cálculo, que se considerará la inclusión de las horas extras, bonificación por extensión horaria o cualquier adicional inherente a la efectiva prestación de servicios del agente. Ahora bien, de acuerdo a lo normado por el decreto reglamentario, se concluye que el trabajador será favorecido en la liquidación de la asignación, con el cómputo de horas extras y demás adicionales siempre y cuando no haya hecho el pedido de licencia, puesto que en los casos que se solicitara conjuntamente la licencia y la asignación, ya no se comprenderán los adicionales por horas extras, etc., ni en la liquidación del sueldo ni en el cómputo de la asignación. Así por ejemplo si el trabajador en su boleta de sueldo tuvo adicionales de horas extras y otros referidos a la efectiva prestación de servicios que devengan en total una suma determinada, esos montos también se computaran en la liquidación de la asignación. En este caso el trabajador no solicitó la licencia. Ahora bien, si al mes siguiente el agente solicita de forma conjunta la licencia y la asignación especial, en este caso no se tomará en cuenta el sueldo anterior con sus adicionales de horas extras y demás referidos a la efectiva prestación del servicio, es decir no serán computados ni para el pago de la licencia ni de la asignación correspondiente a dicho mes.
El pago del beneficio de la asignación especial debe efectuarse conjuntamente con el pago de haberes correspondientes a cada uno de los meses en que el agente usare el beneficio, lo que en la práctica algunas reparticiones no lo cumplen, haciéndose efectivo dicho pago varios meses después del correspondiente al mes de liquidación del sueldo o la licencia.

Dr, Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman

1 comentario:

  1. A esa ley incluye empleados municipales doctor? Desde ya gracias por responder

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