Cuando
el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el
equivalente al 50% del total de sus haberes, por el término de noventa días. Cuando
el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por
derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% del total de sus
haberes, por el término de ciento ochenta días. La ley determina en relación a
la base del cálculo, que se considerará la inclusión de las horas extras,
bonificación por extensión horaria o cualquier adicional inherente a la
efectiva prestación de servicios del agente. Ahora bien, de acuerdo a lo
normado por el decreto reglamentario, se concluye que el trabajador será
favorecido en la liquidación de la asignación, con el cómputo de horas extras y
demás adicionales siempre y cuando no haya hecho el pedido de licencia, puesto
que en los casos que se solicitara conjuntamente la licencia y la asignación, ya
no se comprenderán los adicionales por horas extras, etc., ni en la liquidación
del sueldo ni en el cómputo de la asignación. Así por ejemplo si el trabajador
en su boleta de sueldo tuvo adicionales de horas extras y otros referidos a la
efectiva prestación de servicios que devengan en total una suma determinada,
esos montos también se computaran en la liquidación de la asignación. En este
caso el trabajador no solicitó la licencia. Ahora bien, si al mes siguiente el
agente solicita de forma conjunta la licencia y la asignación especial, en este
caso no se tomará en cuenta el sueldo anterior con sus adicionales de horas extras
y demás referidos a la efectiva prestación del servicio, es decir no serán
computados ni para el pago de la licencia ni de la asignación correspondiente a
dicho mes.
El
pago del beneficio de la asignación especial debe efectuarse conjuntamente con
el pago de haberes correspondientes a cada uno de los meses en que el agente
usare el beneficio, lo que en la práctica algunas reparticiones no lo cumplen, haciéndose
efectivo dicho pago varios meses después del correspondiente al mes de
liquidación del sueldo o la licencia.
Dr, Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman
A esa ley incluye empleados municipales doctor? Desde ya gracias por responder
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