Lo que establece la Resolución 34 es que la persona que era beneficiaria de la pensión, volverá a gozar de dicho beneficio al momento que cese su relación laboral, debiendo ser inmediato el mismo cumpliéndose los requisitos que determina dicha norma.
En lo personal considero que existen muchas alternativas para fomentar la inserción laboral de las personas que cobran una pensión por discapacidad, y una de ellas es que efectivamente sean compatibles ambos beneficios en una primera etapa, para luego ir reduciéndose gradualmente hasta lograrse la mayor estabilidad en el empleo, y por supuesto va de suyo que una vez que cesa la relación laboral el beneficio suspendido hasta dicha fecha debe ser reanudado de forma inmediata. Luego los organismos pertinentes deberán hacer todas las constataciones de su competencia.
Lamentablemente los tiempos del estado lleva a que las pensiones por discapacidad, aún en caso de extrema pobreza y necesidad, llevan más de un año. Prima la burocracia sobre el interés superior de la persona con discapacidad. Importante será tomar también nota de ello.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad en la provincia de Tucuman.
Creo que toda persona con discapacidad deberia percibir la pension, trabaje o no en relacion de dependencia ya que las Pers. con disc tienen gastos extras, ej: viaticos, si bien es transp. publico es gratuito, acceder a el es imposible, por lo que deben pagar remises o taxis).Una opcion es que con un % de 75% a mas reciba en max beneficio y que baja descendiendo segun descienda el % de disc.
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