sábado, 14 de diciembre de 2019

HIPERSENSIBILIDAD AUDITIVA EN PERSONAS CON AUTISMO: DE QUE SE HABLA CUANDO SE HABLA DE PIROTECNIA CERO. IMPORTANTE DISTINCIÓN ENTRE PROHIBICIÓN DE USO Y PROHIBICIÓN DE VENTA

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Cuando se hace una ordenanza sobre "PIROTECNIA CERO" hay que distinguir dos cuestiones: la venta de pirotecnia y el uso de pirotecnia. La primera puede ser facilmente evadida yendose al municipio próximo y comprar allí. En definitiva incrementará la venta de pirotecnia en el otro municipio (beneficiándolo económicamente) y los cohetes igualmente se tirarán en tu municipio
Distinto si se habla de prohibición de USO DE PIROTECNIA. En este caso la ordenanza surtirá sus mejores efectos porque ya no tendrá sentido ir a comprar a otro municipio dado que no podrás tirar los cohetes en el tuyo por la prohibición de uso.
Por lo tanto, todas aquellas ordenanzas municipales que prohíben solo la VENTA DE PIROTECNIA (aún mal llamándola PIROTECNIA CERO) lo que harán es incrementar las ventas por ejemplo en S. M. de Tucuman, que no tiene esa prohibición, o en el peor de los casos, favorecer la proliferación de venta ilegal.

SOLUCIONES DE FONDO:
Prohibir el uso de pirotecnia (de ruido) en el municipio en cuestión o bien al menos prohibir la venta de pirotecnia pero en todo el territorio de la provincia (serán mucho menos los que vayan a otras provincias a comprar)

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad

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