miércoles, 24 de octubre de 2018

EL CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN

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En la provincia de Tucuman, el cupo laboral se encuentra normado por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 6.830, que dispone que las reparticiones del estado provincial y sus entes autárticos tienen el deber de incorporar  como empleados a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal permanente. Establece la ley que debería haber previamente un llamado a concurso para las personas con discapacidad, es decir, ser convocadas a través de procedimientos en donde cada una demuestre la idoneidad para el cargo. El mencionado cupo es mínimo, es decir, no obsta que una vez cubierto el 4%, puedan las restantes personas con discapacidad continuar participando en los llamados a concursos generales. Todo funcionario que incumpla esta normativa será pasible de las sanciones administrativas que correspondan a una falta grave. Es importante remarcar que en la medida que se produzca una designación en un puesto de trabajo, sin haberse llevado a cabo el procedimiento establecido en la norma, ello haría pasible de sanción a todos aquellos funcionarios que, debiendo velar por el respeto de dicho derecho, hicieran caso omiso al mismo.

La realidad de los casos nos demuestra que el cupo laboral parar personas con discapacidad no se cumple, como asimismo no se producen los llamados a concursos especiales, ni mucho menos son sancionados los funcionarios que participan en las designaciones. La ley se convierte en letra muerta, a única excepción de las convocatorias a concursos de ingreso al Poder Judicial, en el cual se establecen los criterios para el cumplimiento del cupo laboral, obteniéndose el ingreso de numerosas personas con discapacidad, dignificando de esta manera el valor del trabajo que en cada una de ellas representa, el valor de sentirse y ser útiles y productivas, de poder plasmar todas las potencialidades,  de bregar por sus autonomías personales.

A modo de conclusión debe destacarse que el cupo laboral rige únicamente para la persona con discapacidad, no para su grupo familiar;  solo es aplicable en el ámbito del empleo público, no así en la contratación del ámbito privado; el mencionado cupo es a los fines del ingreso, más no alcanza a la libre elección de la persona con discapacidad del cargo de mayor jerarquía al que aspirara a ingresar, en estos casos deberá tenerse presente que los ascensos estarán siempre sujetos a la mayor idoneidad y cumplimiento de los procedimientos generales instaurados para tales fines.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucumán.

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