La provincia de Tucumán cuenta con numerosas leyes sobre discapacidad que luego de haber sido sancionadas no pudieron llevarse a la práctica por la falta de reglamentación y/o implementación de los programas, servicios, organismos, etc., que las mismas crearan. Por citar solo un ejemplo, la ley 7811 sobre accesibilidad al transporte público en el ámbito provincial, la ley 6830 referente al cupo laboral mínimo, y muchas otras más.
En este orden de ideas es importante que tales recaudos se tomen en relación con la flamante ley de acompañantes terapéuticos, y a modo de síntesis, para que dicha ley pudiera tener aplicación será menester, entre otras cosas:
1) Poner en funcionamiento el Registro de Acompañantes Terapéuticos que crea la ley.
2) Paso inmediato habilitar la inscripción de los interesados, exigiéndose los requisitos formales (DNI que acredite la mayoría de edad, establecer el domicilio y demás datos personales, certificado de buena conducta), y los requisitos sustanciales, esto es los cursos de capacitación para acompañantes terapéuticos que deberán estar acreditados por el Ministerio de Salud o bien homologados en caso que se dictaran en otras provincias.
3) Es importante que desde la órbita del Ministerio de Salud se impartan dichos cursos y capacitaciones que acrediten luego para la inscripción en el registro y de esta manera poder disponer la credencial, que según la norma, es habilitante, es decir, no podrá ejercerse la profesión de acompañante terapéutico sin la misma. Respecto de otros cursos y capacitaciones que se dictaren por fuera del Ministerio de Salud, o bien aquellos cursos que ya se han llevado a cabo, será tarea del Ministerio de Salud corroborar la autenticidad de los mismos y evaluar demás recaudos necesarios para comprenderlos o no dentro los requisitos para el otorgamiento de la credencial, puesto que al tratarse ya de una profesión habilitante deberá tenerse en cuenta la mayor rigurosidad y claridad en orden a que la incumbencia profesional no sea subrogada a pseudos capacitaciones que pudieran ir en perjuicio de los derechos laborales de quienes hubieran cumplimentado todos los extremos conforme lo establece la ley.
4) Incorporar el Subsidio de Salud en su menú prestacional la mencionada cobertura llevándose a cabo las instancias de negociaciones con las asociaciones, o llegado el caso colegios de acompañantes terapéuticos, para el ingreso como prestador y para el reconocimiento de los códigos y determinación de los valores de dichas prácticas más ajustados a la realidad del mercado y de las tareas desarrolladas.
4) Incorporar el Subsidio de Salud en su menú prestacional la mencionada cobertura llevándose a cabo las instancias de negociaciones con las asociaciones, o llegado el caso colegios de acompañantes terapéuticos, para el ingreso como prestador y para el reconocimiento de los códigos y determinación de los valores de dichas prácticas más ajustados a la realidad del mercado y de las tareas desarrolladas.
Deberán tenerse en cuenta estas pautas mínimas y articularlas pronta y adecuadamente para que pueda empezar a aplicarse la ley, y evitar así que quede relegada como la gran mayoría de leyes en discapacidad dictadas en el ámbito provincial.
Dr. Juan Manuel Posse
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