Estos son los criterios que el Ministerio de Desarrollo Social ha de utilizar para proceder a las suspensiones de pensiones por discapacidad:
1) Aquellas personas con discapacidad cuyo tutor responsable, cónyuge o consanguíneo obligado perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, es decir, de 19.200 pesos por mes.
2) Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto. Independientemente que este sea indispensable para garantizar la movilidad del discapacitado.
3) Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de 6.377 pesos. Desarrollo Social considera que una persona con discapacidad y su pareja pueden vivir sin caer en la pobreza.
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