sábado, 27 de mayo de 2017

TEXTO DE LA LEY PROVINCIAL 9.014 SOBRE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS.



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Ley N° 9.014

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, para promover un sistema integral de salud, destinado a la investigación básica y aplicada, la detección temprana, la atención, tratamiento y cuidados adecuados de las personas con estas patologías, así como la asistencia y orientación de los familiares convivientes y cuidadores de dichas personas.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través de su órgano de ejecución el Sistema Provincial de Salud.

Art. 3°.- Los objetivos del Programa Provincial para la Enfermedad de Alzheimer son:

  1) Crear y mantener un Plan Provincial Integral de salud para prevenir y atender a las personas con la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como para informar, apoyar, capacitar y brindar contención a las personas cuidadoras, en coordinación con los equipos de salud y organizaciones no gubernamentales que trabajen la temática.

  2) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en los centros de investigación e instituciones vinculadas.

  3) Organizar un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico, tratamiento y cuidados de las personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

  4) Garantizar los derechos de las personas con la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias a una vida digna, basada en una atención y tratamiento que brinde calidad de vida.

  5) Fomentar campañas de concientización y promoción en toda la Provincia para la detección temprana.

  6) Promover la formación gratuita de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, diagnóstico, tratamiento y cuidados.

  7) Mantener un registro actualizado de los recursos humanos capacitados.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

  1) Recopilar y coordinar la información de la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, manteniendo estadísticas confiables y brindando un pronóstico de salud mental en la población.

  2) Fomentar el desarrollo de tratamientos para prevenir, detener o revertir el curso de la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

  3) Fortalecer el diagnóstico precoz, la coordinación de la atención y el tratamiento de las personas que padezcan esta patología.

  4) Promover y generar convenios interinstitucionales, regionales y con organismos nacionales e internacionales que permitan establecer estrategias de trabajo conjunto, apuntadas a la detección precoz del Alzheimer y otras demencias, dado que la detección precoz de estas patologías requiere de alta tecnología y formación de recursos humanos capacitados, lo que genera un alto impacto financiero en los sistemas de salud.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá entre todas las funciones que le competen:

  Supervisar la creación y actualización del Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

  Evaluar todas las regulaciones, presupuesto, las aprobaciones y demás cuestiones inherentes a las formalidades para su creación.

Art. 6°.- Créase un Consejo Asesor de Investigación del Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien designará los profesionales expertos en el tema tanto del sector público como privado, y de las Organizaciones no gubernamentales que integrarán el mismo y regulará su funcionamiento.

Art. 7°.- El Consejo Asesor deberá proporcionar al Ministerio de Salud Pública un informe anual con los siguientes ejes temáticos:

  1) Evaluación de los fondos provinciales y esfuerzos destinados a la investigación de la Enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas, la atención clínica, institucional, domiciliaria, los programas comunitarios y sus resultados.

  2) Recomendación de acciones prioritarias a ampliar y en vista a la coordinación con otros programas y áreas relativas.

  3) Recomendaciones en pautas de gestión y evaluación de la implementación, los resultados, incluídas las prioridades si es necesaria alguna modificación.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días, a partir de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.014.-
San Miguel de Tucumán, Mayo 22 de 2017.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.
Dra. Rossana Elena Chahla, Ministra de Salud Pública.

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