domingo, 9 de abril de 2017

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran relacionados entre si. En la medida que si uno se ve afectado repercute en los demás. Por ejemplo si no se cubre el transporte no se puede ir a la escuela. Si no se va a la escuela no se podrá trabajar, Si no se puede trabajar no podrá tenerse una vivienda digna. Si no se tiene una vivienda digna habrá más posibilidades que se afecte la salud. Si se afecta la salud no se podrá ir a la escuela, no se podrá trabajar, etc. etc. 
Principales derechos:

COBERTURAS DE SALUD:
Debe ser al 100% todos los tratamientos médicos, sanatoriales, de estudios complementarios, internaciones, descartables, medicamentos, etc, relacionados con el diagnóstico de la persona que conste en el Certificado de Discapacidad.

PRESTACIONES EDUCATIVAS
Cobertura al 100% de todos los abordajes y herramientas necesarias para la trayectoria educativa (maestra de apoyo, prestaciones de rehabilitacion, etc)

TRANSPORTE:
Gratuitos, tanto de corta como larga distancia, extendiéndose la gratuidad a un acompañante en los casos que asi disponga el Certificado de Discapacidad. Asimismo debieran ser accesibles a todas las personas con o sin discapacidad.

ACCESIBILIDAD
En todos los espacios públicos. Rigen también reglas para otros espacios (por ejemplo rampas en edificios, etc)

TRABAJO.
Cupo del 4 % en las reparticiones públicas. Distintas exenciones y beneficios en el ámbito privado.

VIVIENDA.
Cupo del 5% de las que se lleven a cabo a través del I.P.V.

LICENCIAS
De hasta 180 días para trabajadores públicos (provincia de Tucumán) por tratamientos de cónyuge o hijos con discapacidad que se llevaran a cabo fuera de la provincia.

ASIGNACIONES ESPECIALES.
Hasta el equivalente de 6 sueldos en los casos del apartado anterior, en donde las licencias también son pagas, por lo que en estos casos durante 6 meses se perciben el equivalente de 12 sueldos, con las condiciones que establece la ley.

ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD.
Es el cuadruplico de la asignación por hijo sin discapacidad.

ESPECTÁCULOS PUBLICOS.
Son gratuitos y se otorga bonificación del 50% al acompañante cuando fueran espectáculos que de alguna forma interviene el estado provincial

Estas son algunas de las tantas normas vigentes a favor de las personas con discapacidad. 

Dr. Juan Manuel Posse

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