domingo, 12 de febrero de 2017

¿SE ENCUENTRA INCLUIDA LA MAESTRA DE APOYO ENTRE LAS PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

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A veces, por la índole educativa que reviste, los padres entienden que la maestra de apoyo se encuentra fuera de la órbita de cobertura de las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, y presuponen que ellos mismos son los que deben costear tales servicios. El inconveniente se presenta muy pronto, cuando observan que sus ingresos no son suficientes y se pone en riesgo la continuidad de tales apoyos.
Por lo tanto es importante saber que la respuesta es afirmativa. Si corresponde y por lo tanto se encuentra incluido la maestra de apoyo entre las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad.

La misma se encuentra comprendida en la Ley Nacional 24.901 y en las distintas resoluciones que dispone el Ministerio de Salud actualizando los valores de referencia de las prestaciones en discapacidad, a través de un nomenclador.

Precisando los distintos servicios y coberturas comprendidos en la normativa, un niño con discapacidad, en tanto así lo requiera para favorecer sus procesos de aprendizaje en la escolaridad común, podemos destacar:

1) INTEGRACIÓN ESCOLAR. Ella puede ser llevada a través de una maestra de apoyo o incluso de un equipo de apoyo a la integración escolar.  Ambos casos se encuentran reconocidos y dependerá del caso la aplicación de un módulo o de otro, los cuales tienen valores diferenciados. Si la integración no cubre un cierto número de horas mensuales, la facturación del servicio será por hora de acuerdo al valor asignado a la misma.

2) PRESTACIÓN INDIVIDUAL DE PEDAGOGÍA, PSICOPEDAGOGÍA Y OTRAS. En los procesos de integración escolar, es importante que a la par de la maestra de apoyo, se encuentre también conformado un equipo que, a contraturno, lleve a cabo los abordajes para que en definitiva sea la escolaridad sea una experiencia superadora. Por lo tanto, según el caso, a los tratamientos de fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional y otros que puedan llevarse, no deberían dejar de añadirse los correspondientes a los de apoyo en pedagogía o psicopedagogia, los cuales también se encuentran comprendidos como prestaciones en discapacidad. Otros tratamientos, a modo de ejemplos, pueden ser: musicoterapia, psicomotricidad, etc.

3) ASISTENTE PERSONAL. En algunos casos, dada la dependencia del alumno, puede también intervenir un asistente personal, previa autorización de la escuela. También es una prestación reconocida por la ley 24901.

LO IMPORTANTE SABER.

Quien determina la necesidad de estas prestaciones son: la escuela, el profesional médico, el equipo externo y la maestra de apoyo. Es fundamental la participación de los padres, que también tengan intervención en la mejor elección para sus hijos y que sean provisto de la debida información.

Un punto a tener en cuenta es la posición de la escuela. Algunas ya han tenido experiencias en estos procesos y se encuentran debidamente capacitadas. A comienzo de año labran con los padres y el equipo lo que se denomina acta acuerdo, y la integración escolar transita con absoluta normalidad, incluso teniendo un rol fundamental los gabinetes de la misma escuela.

Otras veces la escuela no estará preparada, y bajo distintos pretextos tratará de impedir el ingreso del alumno con necesidades educativas a los que ya su equipo y su médico le recomendaron la escolaridad común en tanto cuente con los apoyos necesarios. En estos casos deberán los padres exigir se cumpla un derecho de sus hijos, amparado en la ley de educación, en la ley de discapacidad, en la Constitución Nacional y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para concluir, será también importante establecer una buena estrategia para que el alumnado no pierda de vista quien es la maestra de grado (que en realidad es la maestra integradora) y quienes son por otro lado las docentes de apoyo a la integración escolar. Siempre la integración es enriquecedora y debe buscarse armonizarla y no restringirla.

Dr. Juan Manuel Posse

2 comentarios:

  1. Yo sufrí en carne propia discriminación en 2 Colegios uno después de una preselección no lo admitieron después de la entrevista con la psicóloga. Y el segundo cursando el 2 mes de clases no lo dejaron ingresar por que faltó su maestra. Lo termine pasando al colegio los Pinos donde lo recibieron muy bien.El estaba en tratamiento pero sin diagnóstico definitivo. Ahora tiene el CUD ya q tiene TGD.

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  2. El tema es que necesitaba apoyo pero al no tener el CUD la obra social no lo cubría y me resultó muy caro pagar una ayudante terapéutica .

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