Los tratamientos de reproducción asistida están comprendidos en la ley nacional Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/13, que es obligatoria para los distintos agentes de salud. Así lo confirmó recientemente una sentencia definitiva de la justicia provincial en la que confirma la medida cautelar y hace lugar a la acci{on de amparo que iniciamos a favor de Marcela, una mujer que había solicitado el tratamiento ante el Subsidio de Salud y no había obtenido respuestas favorables.
El fallo judicial condena a dicho organismo a la cobertura de tres prácticas de alta complejidad de fertilización in vitro (FIV), por técnica inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
Mucho se ha hablado de los grandes logros alcanzados por distintas normativas, pero en la práctica muchas obras sociales desconocen aún tales alcances, bajo pretexto de los límites de un menú prestacional, el cual se erige sobre toda ley en la franca mirada feudal de muchas de las políticas públicas.
Producto de este fallo judicial y la medida cautelar Marcela y su pareja ya tienen a la fecha la resolución de cobertura del I.P.S.S.T. autorizándose dichas prácticas, ejerciendo los derechos establecidos en la mencionada ley.
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